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RESOLUCIÓN 71 DE 2015
(febrero 2)
Diario Oficial No. 49.652 de 1 de octubre de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, para la debida atención de sus asuntos, las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de funciones mediante delegación a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesor, a través de acto administrativo que lo regule.
Que el Decreto 1716 de 2009 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad pública.
Que el artículo 5o del decreto en comento, señala que “Los interesados, trátese de personas de derecho público, de particulares o de personas jurídicas de derecho privado, actuarán en la conciliación extrajudicial por medio de apoderado, quien deberá ser abogado inscrito y tener facultad expresa para conciliar”.
Que mediante Resolución 290 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras –Unidad de Restitución de Tierras– se asignó al Comité de Conciliación la función de decidir, en cada caso específico, la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, indicando igualmente la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado debe actuar en las audiencias de conciliación.
Que el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4801 de 2011 establece que al Director Jurídico de Restitución le compete representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos.
Que con el propósito de ejercer la debida representación de los intereses de la entidad en los procesos judiciales y extrajudiciales, así como en las audiencias de conciliación prejudicial y extrajudicial que se surtan dentro de las diferentes actuaciones y en los que la Unidad de Restitución de Tierras sea parte o tercero interviniente, se hace necesario precisar la facultad de representación legal y judicial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Jurídico de Restitución de la Unidad de Restitución de Tierras, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que instauren en contra de la Unidad o que esta deba promover, y consecuente con ello, las siguientes facultades:
a) Recibir todas las notificaciones dispuestas por las autoridades judiciales y administrativas, respecto de los procesos, conciliaciones, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares y acciones públicas de constitucionalidad, trámites relacionados con lo antes descrito, así como respecto de los procedimientos provenientes de las autoridades administrativas en general en las que la Unidad de Restitución de Tierras sea parte, tercero interviniente o en las que la entidad deba actuar o promover actuaciones;
b) Representar a la Unidad de Restitución de Tierras en las audiencias de conciliación prejudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
c) Constituir apoderados para que representen los intereses de la Unidad de Restitución de Tierras, en los procesos judiciales y administrativos, así como en las diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Los apoderados estarán facultados para recibir las notificaciones provenientes de las autoridades judiciales y administrativas.
PARÁGRAFO 2o. Se podrán constituir como apoderados los funcionarios abogados del Grupo de Análisis y Acompañamiento Jurídico de la Dirección Jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras, así como los contratistas abogados cuya supervisión se encuentre a cargo del Coordinador del Grupo de Análisis y Acompañamiento Jurídico. Asimismo, el Director Jurídico podrá determinar los casos en que sea necesario apoderar abogados externos y procederá a realizar la gestión.
ARTÍCULO 2o. Previo al ejercicio de las facultades conferidas al apoderado en todos los casos de que trata la presente resolución, este deberá escuchar y tomar en consideración las instrucciones y parámetros que respecto al caso concreto pueda impartir el poderdante y el Coordinador del Grupo de Análisis y Acompañamiento Jurídico, así como las recomendaciones del Comité de Conciliación cuando corresponda.
ARTÍCULO 5o. <sic, es 3o> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2015.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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