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RESOLUCIÓN 236 DE 2014
(mayo 6)
Diario Oficial No. 49.588 de 29 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UNIDAD DE RESTITUCIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en especial el artículo 9o del Decreto 4801 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran...”.
Que el decreto 1567 de 1998 por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos determina en su artículo 4o, que la capacitación, es el conjunto de procesos organizados relativos tanto a la educación no formal, la cual por virtud del artículo 1o de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a contemplar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
Que el artículo 3o literal c) del decreto 1567 de 1998, establece que con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad debe formular con periodicidad mínima de un año su plan Institucional de Capacitación.
Que el Decreto 1567 de 1998 artículo 6o literal g) establece... “los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo”.
Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala que la “capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar la eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios”.
Que la formación es entendida como los procesos que tienen por objeto específico, desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.
Que el decreto 1227 de 2005 que reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el decreto ley 1567 de 1998, establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Que el Programa de Capacitación Institucional (PIC) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se estructura teniendo en cuenta la normatividad, las necesidades de desarrollo de competencias, los resultados obtenidos de identificación de necesidades de capacitación, los acuerdos de gestión, los informes de control interno y planeación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación (PIC) anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual aplicará para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para el año 2014, orientado al desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales para propiciar la eficiencia personal, grupal y organizacional que permita el desarrollo profesional y el mejoramiento de la prestación de servicios de la entidad.
PARÁGRAFO. Los programas de capacitación serán financiados a través del rubro establecido para este fin en el presupuesto de la Unidad.
ARTÍCULO 2o. El Plan Institucional de Capacitación y la presente resolución, será divulgado a través de la página web de la Unidad, para el conocimiento de todos(as) los servidores(as) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD. Dada la importancia de la capacitación para el desarrollo institucional y personal, además de los costos que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras asume en cada evento, es de obligatorio cumplimiento la asistencia a los eventos que se programen y la inasistencia sin causa justificada, podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2014.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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