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RESOLUCIÓN 243 DE 2013

(marzo 8)

Diario Oficial No. 49.570 de 11 de julio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015>

Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 4801 de 2011, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone la Constitución Política en su artículo 209, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

Que la actividad contractual de las entidades públicas debe ceñirse a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política, citado, y a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública constituido por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas que lo complementen.

Que el inciso 1o del artículo 3o de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y proceder a su ejecución, que las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas.

Que en virtud del artículo 103 de la ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 109 de la mencionada ley determina que el Gobierno Nacional establecerá la estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del capítulo de Restitución de Tierras, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados.

Que según el numeral 2 del artículo 9o del Decreto 4801 de 2011 es función del Director General “Dirigir, ordenar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten” y el numeral 20 del mismo artículo “Crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran”.

Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, determinó mediante Resolución número 008 del 8 de enero de 2013, las responsabilidades respecto a la competencia contractual y de ordenación del gasto, aclarada mediante Resolución número 126 del 8 de febrero de 2013.

Que en cumplimiento de los principios constitucionales, los de la actuación administrativa y los que rigen la Contratación de la Unidad, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación como una instancia de planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación, para incentivar la política de autocontrol y gestión de la entidad; y garantizar el desempeño armónico de las distintas dependencias que componen la entidad.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> Confórmese el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un organismo asesor que conocerá y emitirá recomendaciones sobre asuntos que provengan de la actividad contractual y, que por su naturaleza involucra labores desarrolladas por las distintas áreas y dependencias de la Unidad.

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SEGUNDO. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> El Comité de Contratación estará integrado así:

– El (la) directora(a) General o su delegado(a)

– El (la) Subdirector(a) General o su delegado(a)

– El (la) Secretario(a) General o su delegado(a)

– El (la) Director(a) Jurídico de Restitución o su delegado(a)

– El (la) Director (a) Catastral y Análisis de Tierras o su delegado(a)

– El (la) Director (a) Social o su delegado(a)

– El (la) Director (a) de Asuntos Étnicos o su delegado(a)

– El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a)

PARÁGRAFO 1o. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado(a) asistirá al Comité de Contratación con voz pero sin voto.

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TERCERO. INVITADOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> A las reuniones del Comité de Contratación podrá asistir con voz pero sin voto y en calidad de invitado, el Jefe o Coordinador de la oficina o dependencia que sin ser integrante del comité, esté directamente interesado(a) en la contratación o en el asunto a debatir.

Igualmente podrán asistir en esta misma calidad, funcionarios o contratistas de la Unidad o de otras entidades para que expongan sobre asuntos relacionados con el tema a tratar en el comité o cuyo concepto sea necesario para emitir las recomendaciones.

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CUARTO. DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> El Director General presidirá el Comité de Contratación, pero podrá designar al (la) Secretario(a) General o al (la) Subdirector(a) General para que haga sus veces, cuando lo considere pertinente.

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QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> El(a) Coordinador(a) del Grupo de Gestión Contractual será el Secretario(a) Técnico (a) del Comité de Contratación con voz pero sin voto.

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SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> El Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

6.1. Asesorar al(a) la ordenador(a) del gasto en los asuntos precontractuales, contractuales y poscontractuales en temas técnicos, jurídicos y financieros, que les sea solicitado.

6.2. Estudiar y aprobar el Plan de Compras de la Unidad para la vigencia fiscal correspondiente.

6.3. Evaluar bimestralmente el nivel de ejecución del Plan de Compras.

6.4. Asesorar al ordenador(a) del gasto sobre la viabilidad y oportunidad de los cambios que se soliciten al Plan de Compras por las áreas o dependencias de la Unidad, cuando les sea solicitado.

6.5. Asesorar al(a) la ordenador(a) del gasto sobre la viabilidad y oportunidad de adiciones, prórrogas, cesiones o terminaciones anticipadas cuando de acuerdo con la complejidad del contrato les sea solicitado.

6.6. Proponer políticas y acciones de mejora a los procesos y procedimientos de la Gestión Contractual de la Unidad, tendientes a garantizar la eficacia, eficiencia y oportunidad en la contratación.

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SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité de Contratación, tendrá las siguientes funciones:

7.1. Citar a los miembros del Comité de Contratación a las sesiones a que haya lugar.

7.2. Coordinar con las dependencias de la Unidad la entrega de los temas que serán sometidos al Comité de Contratación y los documentos o información soporte para la elaboración del orden del día.

7.3. Elaborar el orden de día de cada sesión de acuerdo con los temas, informes y documentación a tratar.

7.4. Consolidar y remitir a los integrantes del Comité y los invitados, la información que será debatida en la sesión del Comité.

7.5. Elaborar el acta de cada sesión del Comité y enviarla a quien haya precedido el mismo, para su revisión y firma.

7.6. Llevar el archivo y custodia de las actas de comité.

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OCTAVO. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> El Comité de Contratación se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando el(la) Directora(a) de la Unidad o su delegado(a) lo consideren necesario.

PARÁGRAFO. Las convocatorias tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias las realizará la Secretaría Técnica mediante correo electrónico remitido a todos los integrantes, en el cual se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará la sesión, así como los temas a tratar.

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NOVENO. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> El Comité de Contratación deliberará con la presencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto y recomendará con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

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DÉCIMO. SESIONES NO PRESENCIALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> Las sesiones del Comité de Contratación serán por regla general presenciales, no obstante podrán llevarse a cabo sesiones no presenciales siempre que se garantice que los integrantes podrán deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, a través de medios tecnológicos.

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DÉCIMO PRIMERO. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> De las recomendaciones efectuadas en las sesiones del Comité se dejará constancia en actas suscritas por quien presida la sesión y el(la) Secretaría Técnico(a)

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DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1134 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2013.

El Director General,

JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.

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