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RESOLUCIÓN 464 DE 2013

(mayo 14)

Diario Oficial No. 49.570 de 11 de julio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9o del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnicas a quienes lo requieran…”.

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala que la “capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios”.

Que el Decreto 1567 de 1998 por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados públicos determina en su artículo 4o, que la capacitación, es el conjunto de procesos organizados relativos tanto a la educación no formal, la cual por virtud del artículo 1o de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a contemplar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Que la formación es entendida como los procesos que tienen por objeto específico, desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

Que el artículo 3o literal c) del Decreto 1567 de 1998, establece que con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad debe formular con periodicidad mínima de un año su plan Institucional de Capacitación.

Que el Decreto 1227 de 2005 que reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

Que mediante el Decreto número 4665 de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores Públicos, cuyo objetivo es desarrollar habilidades para el diseño del plan institucional de capacitación teniendo como eje el desarrollo de competencias laborales y la realización de proyectos de aprendizaje en equipo como nueva política en el sector público.

Que el Decreto 1567 de 1998 artículo 6o literal g) establece “los empleados vinculados mediante nombramiento provisional y temporal, dado su carácter transitorio, solo tienen derecho a participar en programas de inducción[1], reinducción[2] y entrenamiento en el puesto de trabajo[3], no podrán participar de programas de educación formal o no formal.

Que el programa de Capacitación Institucional (PIC) de la Unidad de Restitución se estructura teniendo en cuenta los resultados obtenidos del proceso de Identificación de Necesidades de Capacitación de los funcionarios, contenidas en los procesos de la entidad como estratégicos, misionales, de apoyo, de evaluación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación (PIC) en la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para el año 2013, orientado al desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales para propiciar la eficiencia personal, grupal y organizacional que permita el desarrollo profesional y el mejoramiento de la prestación de servicios de la entidad, el cual hace parte integral de la presente resolución el cual fue aprobado mediante acta número 002 del comité de capacitación, bienestar social y estímulos, realizado el 22 de abril de 2013.

PARÁGRAFO. Mediante la figura de cooperación académica se gestionará el apoyo de capacitación para los eventos que así lo requieran.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2013.

El Director Ejecutivo,

JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.

* * *

1. Inducción: Orientado a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrar información para el conocimiento de la función pública y de la entidad, artículo 7o del Decreto 1567 de 1998.

2. La reinducción deberá impartirse para todos los empleados, están dirigidos a actualizar a los servidores en relación con las políticas económica, social y ambiental de cada nueva administración y a reorientar su integración a la cultura organizacional.

3. Entrenamiento en el puesto de trabajo: Es la preparación que se imparte en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta por lo tanto, a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas para el desempeño de las funciones, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que manifiesten en desempeños observables de manera Inmediata. La intensidad horaria del entrenamiento en el puesto de trabajo debe ser inferior a 160 horas, tal como lo establece en el Decreto 2888 de 2007.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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