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RESOLUCIÓN 722 DE 2017
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 50.354 de 12 de septiembre de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se establece el manual de funciones del cargo Auxiliar Jurídico Ad Honorem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 13 del artículo 9o del Decreto 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1322 de 2009 autorizó la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad Honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado.
Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
Que el artículo 2o del Decreto 4939 del 29 de diciembre de 2011 facultó al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que, mediante acto administrativo, distribuyera los cargos de la planta global de la entidad teniendo en cuenta su organización interna, las necesidades del servicio, los programas y los proyectos.
Que a través de la Resolución número 00190 de 2017, se reglamentó la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad Honorem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Que el parágrafo transitorio del artículo 8o ibídem ordenó adoptar al interior de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas un manual de funciones del cargo Auxiliar jurídico Ad Honorem.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el manual de funciones del cargo Auxiliar Jurídico ad honorem en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para el nivel nacional y territorial.
ARTÍCULO 2o. Los auxiliares jurídicos ad honorem de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas desempeñarán en el nivel central las siguientes funciones:
1. Apoyar en todas las actividades de naturaleza jurídica que contribuyan a impulsar los trámites administrativos y judiciales que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
2. Apoyar en la proyección de actos administrativos de carácter general y particular que se expidan al interior de la dependencia donde preste sus servicios.
3. Apoyar en la proyección de actos administrativos que resuelvan los recursos interpuestos contra las actuaciones que se hayan adelantado al interior de la dependencia donde preste sus servicios.
4. Analizar jurídicamente los diversos asuntos que se manejen dentro de la dependencia donde preste sus servicios.
5. Contribuir en la realización y publicación de los documentos de carácter jurídico que sean elaborados dentro de la dependencia donde preste sus servicios, siguiendo el marco jurídico aplicable.
6. Realizar estudios e investigaciones jurídicas de interés de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
7. Apoyar en la respuesta oportuna a derechos de petición.
8. Apoyar en la elaboración de los escritos que se requieran efectuar dentro las acciones de control constitucional y legal donde la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe como parte.
9. Efectuar la devolución de los bienes, documentos, archivos, bases de datos e informaciones que se le hayan suministrado, obligándose a responder por su deterioro o pérdida y/o uso inadecuado, salvo la fuerza mayor o el caso fortuito.
10. Atender a los procedimientos que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establezca en el marco del Sistema Integrado de Gestión.
11. Ejecutar las demás actividades de carácter jurídico, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
ARTÍCULO 3o. Los auxiliares jurídicos ad honorem de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas desempeñarán en las Direcciones Territoriales las siguientes funciones:
1. Apoyar en la proyección de actos administrativos que por competencia le corresponda expedir a la Dirección Territorial dentro del proceso administrativo de ingreso al registro de tierras Despojadas, conforme a las etapas y el procedimiento consignado en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
2. Apoyar en el desarrollo e impulso de las labores que, en virtud de los decretos y normas reglamentarias, le sean transferidas a la Dirección Territorial en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta).
3. Apoyar en todas las actividades de naturaleza jurídica que contribuyan a impulsar los trámites administrativos y judiciales que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
4. Apoyar en la respuesta oportuna a derechos de petición.
5. Apoyar en la elaboración de los escritos que se requieran efectuar dentro las acciones de control constitucional y legal donde la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúe como parte.
6. Efectuar la devolución de los bienes, documentos, archivos, bases de datos e informaciones que se le hayan suministrado, obligándose a responder por su deterioro o pérdida y/o uso inadecuado, salvo la fuerza mayor o el caso fortuito.
7. Atender los procedimientos que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establezca en el marco del Sistema Integrado de Gestión.
8. Ejecutar las demás funciones de carácter jurídico, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño.
ARTÍCULO 4o. Las actividades que ejecute el Auxiliar Jurídico ad honorem contarán con la supervisión de un colaborador de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y en todos los casos deberán tener el visto bueno del coordinador de la dependencia u oficina donde preste sus servicios.
ARTÍCULO 5o. Las actividades que el Director Técnico, Jefe de Oficina o Director Territorial, establezcan al Auxiliar Jurídico ad honorem tendrán que ser proporcionales al grado de conocimiento del estudiante y en ningún evento podrán traducirse en una carga desproporcionada.
ARTÍCULO 6o. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizadas las funciones de los Auxiliares Jurídicos Ad Honórem, en los casos en que se considere necesario.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2017.
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
El Director General,
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