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RESOLUCIÓN 727 DE 2015
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 49.724 de 12 de diciembre de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se delegan unas funciones en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades conferidas por los artículos 9o, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, Decretos 1950 de 1973, 1083 de 2015, 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que dadas las razones expuestas por el citado funcionario, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, considera oportuno conceder la licencia no remunerada solicitada.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, se hace indispensable delegar en el Secretario General y en los Directores Territoriales, Directores Técnicos, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupos de Trabajo, unas facultades en materia de administración de personal, en virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en concordancia con el artículo 9o numeral 13 del Decreto 4801 de 2012.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes funciones:
1. Tomar el juramento y dar posesión a las personas incorporadas o designadas en los empleos de la Unidad en los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, del Nivel Central.
2. Tomar el juramento y suscribir el acta de posesión de los funcionarios encargados de un cargo diferente del cual sean titulares, del Nivel Central.
3. Autorizar previamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos en el presupuesto de la Entidad, el trabajo en horas extras, trabajo dominical y festivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y expedir el acto administrativo de ordenación de pago correspondiente.
4. Reconocer las licencias de luto, maternidad, de paternidad, acorde con las normas para su liquidación y reconocimiento.
5. Trasladar a los empleados en servicio activo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando las necesidades del servicio lo requieran o a petición del interesado, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Territoriales la toma de juramento y dar posesión a los servidores públicos que de acuerdo con las necesidades del servicio queden ubicados en las diferentes Territoriales.
ARTÍCULO 3o. Delegar en la Subdirección General, Direcciones Técnicas, Direcciones Territoriales, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Oficina y en la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la siguiente función.
1. Autorizar o negar permisos remunerados por justa causa por el término de uno (1) a tres
(3) días, en su calidad de jefes inmediatos, a los servidores públicos que se desempeñan en los empleos pertenecientes a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Director General, puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2015.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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