Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 743 DE 2013

(agosto 23)

Diario Oficial No. 49.570 de 11 de julio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se reglamenta el uso de carné de identificación para funcionarios y contratistas de la Unidad de Restitución de Tierras.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4801 de 2011, establece en su artículo 9o las funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en cuyo numeral 13 determina la facultad para dirigir la Administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto número 1950 de 1973, se expide a los empleados de la Unidad de Restitución de Tierras, el carné que los acredita como servidores, y adicionalmente a los colaboradores que tienen contrato de prestación de servicios con la entidad, en razón que cumplen objetivos institucionales.

Que en desarrollo de las políticas de seguridad implementadas en la entidad, se diseña un carné de identificación para funcionarios y contratistas por prestación de servicios, que deberá ser portado de forma obligatoria para establecer un sistema de control de ingreso y salida de los colaboradores a las instalaciones de la Unidad en las distintas sedes existentes en el país, y adicionalmente en el desempeño de funciones misionales que se deben realizar fuera de las instalaciones de la entidad.

Que es necesario reglamentar el uso y porte del carné institucional de carácter personal e intransferible, como medio de identificación de los funcionarios y contratistas por prestación de servicios de la Unidad.

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARNÉ INSTITUCIONAL. La Unidad de Restitución de Tierras, suministrará gratuitamente y por una sola vez, un carné institucional a cada uno de los servidores públicos que tengan vínculo legal y reglamentario con la entidad, y a los contratistas por prestación de servicios, con el fin de identificar a los servidores y contratistas, controlar el ingreso de visitantes y brindar mayor seguridad al personal que labora en la entidad y a sus bienes.

El carné institucional es un documento público de carácter personal e intransferible, que identifica a su titular como servidor público o contratista de la Unidad de Restitución de Tierras, que deberá ser portado en un lugar visible por su titular, sin excepción alguna y en forma obligatoria, mientras permanezca en las instalaciones de la entidad o realice labores institucionales fuera de las instalaciones de la entidad.

El carné institucional debe ser objeto de cuidado por parte de los servidores públicos y contratistas, constituyéndose para estos últimos en una obligación contractual.

PARÁGRAFO. Los carnés de los servidores de la entidad, contendrá la siguiente información:

a) Nombres y apellidos.

b) Clase y número del documento de identidad.

c) Cargo que desempeña.

d) Dependencia.

e) Grupo sanguíneo y factor RH.

Los carnés de los contratistas de la entidad, contendrá la información antedicha, exceptuando la indicada en el literal c).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DE LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS CARNÉS EN LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL TERRITORIAL. La Coordinación de Talento Humano y la Coordinación de Gestión Contractual en el Nivel Nacional serán las responsables de entregar los carnés a los servidores públicos y contratistas respectivamente; en el caso de las Direcciones Territoriales esta responsabilidad estará a cargo de los funcionarios de Talento Humano o Administrativo, de cuya gestión se dejará constancia escrita.

La devolución de los carnés para los casos previstos en esta resolución, se harán ante las mismas áreas y funcionarios, y en el caso de las territoriales remitirán los carnés con las constancias de entrega dirigidos a la Coordinación de Talento Humano y a la Coordinación Contractual, según se trate de funcionarios o contratistas respectivamente.

Los carnés devueltos serán perforados y reposarán en las hojas de vida de cada funcionario y en la carpeta de cada contratista.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DE LOS EVENTOS EN LOS CUALES SE DEBE PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL CARNÉ INSTITUCIONAL. En el evento de llegar a producirse el retiro definitivo o la suspensión de alguno de los servidores públicos vinculados a la Unidad y en los casos de situaciones administrativas laborales superiores a un (1) mes, quienes fueren portadores del carné institucional, deberán devolver tal documento mediante acta de entrega a la Coordinación de Talento Humano.

En igual sentido, los contratistas al finalizar su relación contractual con la Unidad, deberán efectuar la devolución del carné institucional al supervisor del contrato, quién a su vez deberá remitirlo a la Coordinación de Gestión Contractual.

PARÁGRAFO. En los casos de retiro definitivo del servidor público, la devolución del carné de identificación institucional es requisito indispensable para tramitar la liquidación de prestaciones sociales. En los casos de retiro definitivo del contratista, el supervisor del contrato exigirá el documento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DE LA REPOSICIÓN DEL CARNÉ INSTITUCIONAL EN LOS CASOS DE PÉRDIDA O HURTO. En caso de producirse la pérdida o hurto del carné institucional, su titular deberá dar aviso inmediato a la Coordinación de Talento Humano en el Nivel Central, a los profesionales de Talento Humano o Administrativo de las Direcciones Territoriales o al supervisor del contrato según sea el caso.

Con los propósitos antes expresados, el titular del documento perdido o hurtado, deberá remitir a la Coordinación de Talento Humano copia de la respectiva denuncia, acompañado del recibo de consignación correspondiente al valor de su reposición, equivalente al 10% de un smmlv.

PARÁGRAFO. La Coordinación de Talento Humano deberá remitir mensualmente al Grupo de Gestión Financiera los recibos de consignación correspondientes al pago del valor de la reposición de los documentos extraviados o hurtados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. DEL USO INDEBIDO DEL CARNÉ INSTITUCIONAL. El uso del carné para fines distintos de los señalados en la presente resolución, se tendrá como causal de mala conducta y dará lugar a la iniciación de las investigaciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DEL REGISTRO EXCEPCIONAL DEL INGRESO Y SALIDA DE SERVIDORES. En caso de que alguno de los servidores públicos se presente a laborar sin tener consigo el carné de identificación por haberlo olvidado en su residencia, se le permitirá en forma excepcional el ingreso, dejando constancia en la recepción de la sede, del nombre, documento de identificación, cargo, dependencia en la cual presta sus servicios y fecha de ingreso.

En el evento que el incumplimiento al deber de portar el carné sea reiterado por más de tres veces al mes, se dejará anotación en la hoja de vida del funcionario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2013.

El Director General,

RICARDO SABOGAL URREGO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.