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RESOLUCIÓN 847 DE 2018

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 50.792 de 29 de noviembre de 2018

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 determina que las unidades de personal o quienes hagan sus veces, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la Administración pública y que una de sus funciones específicas es elaborar los manuales de funciones y requisitos de conformidad con las normas vigentes.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 770 de 2005 por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional.

Que mediante el Decreto 2489 de 2006, modificado por el Decreto 4061 de 2011, se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, precisando la denominación los empleos, así como su código y grado.

Que mediante Decreto 2539 de 2005, se establecieron las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos 770 y 2772 de 2005.

Que el inciso segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015 -Único Reglamentario del Sector de Función Pública- señala que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título”.

Que mediante Resolución número 00798 del 07 de noviembre de 2018, se ajustó y modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que mediante Resolución número 00837 del 23 de noviembre de 2018, se modificó el artículo primero de la resolución número 00526 de 2018[1], en el sentido de reubicar el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 18, de la Dirección Territorial Magdalena a la Secretaría General; así como el empleo de profesional universitario, código 2044 grado 08, de la Dirección Territorial Bogotá a la Secretaría General y el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 21 de la Secretaría General a la Dirección Territorial Bogotá.

Que en virtud de lo anterior, el secretario general, Yair de Jesús Soto Builes, mediante memorando interno SG 00915 de 2018 radicado con el número DSC3-201816743, el cual hace parte integral de esta resolución, solicitó el ajuste del manual específico de funciones y competencias laborales en el sentido de modificar las funciones asignadas a los empleos identificados en el considerando anterior. Adjuntó matriz que contiene las funciones propuestas y los cambios en los requisitos de formación académica exigidos.

Que el jefe de la oficina de control interno, William Florentino Roa Quiñones, mediante memorando interno OCI 0063 del 2018, radicado DSC3-201816684 y 00064 de 2018 radicado DSC3-201816805, los cuales hacen parte integral de esta resolución, solicitó la modificación de las funciones y de los requisitos de formación académica de los empleos denominados profesional especializado, código 2028, grado 15 y profesional universitario, código 2044, grado 6, asignados a esa Dependencia, argumentando que se requiera asignar funciones que permitan cumplir con el rol de auditoría que debe cumplir.

Que el coordinador del Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano revisó las anteriores solicitudes y sus soportes frente al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, hallando que las mismas son procedentes en razón a que a los empleos de profesional universitario, código 2044, grado 08 y profesional especializado, código 2028, grados 18 y 21 se les deben asignar funciones relacionadas con el área o dependencia en la que se encuentran ubicados. Lo mismo ocurre respecto del requerimiento de la Oficina de Control Interno el cual resulta procedente toda vez que las funciones propuestas guardan relación con el área de desempeño. Asimismo, con el propósito de hacer efectivo el acceso al empleo público en igualdad de condiciones es viable ampliar las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de estos, de acuerdo con la clasificación determinada en los núcleos básicos del conocimiento definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que, con el fin de atender y prestar eficientemente el servicio, y cumplir con los objetivos de la entidad, se hace necesario ajustar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, contenido en la Resolución 00798 del 7 de noviembre de 2018.

Que, por las consideraciones anteriores, la Unidad

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el sentido de ajustar las funciones de los empleos denominados (i) profesional universitario, código 2044, grado 8, (ii) profesional especializado, código 2028, grado 18 ubicados en la Secretaría General, Grupo de Gestión Económica y Financiera, y (iii) profesional especializado, código 2028, grado 21, ubicado en la Dirección Territorial Bogotá. Así mismo, los de profesional universitario, código 2044, grado 6 y profesional especializado, código 2028, grado 15 ubicados en la Oficina de Control Interno de la Unidad.

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ARTÍCULO 2o. Con el propósito de hacer efectivo el acceso al empleo público en igualdad de condiciones, modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales en el sentido de ampliar las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los empleos públicos denominados (i) profesional universitario, código 2044, grado 6 y (ii) profesional especializado, código 2028, grado 15 ubicados en la Oficina de Control Interno, teniendo en cuenta para el efecto los núcleos básicos del conocimiento definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

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ARTÍCULO 3o. El jefe de personal o quien haga sus veces entregará a cada empleado público copia de las funciones y competencias determinadas en la presente resolución para el respectivo empleo en el momento de la posesión, o cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del servidor público en el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 4o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrá ser compensada por experiencia u otras calidades, salvo cuando las leyes así lo establezcan.

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ARTÍCULO 5o. El jefe de personal o quien haga sus veces realizará y actualizará constantemente la guía de profesiones específicas que se requieran para el desempeño de cada uno de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el objetivo de verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento (NBC) señalado en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño, así como también servir de referente para los procesos de selección y convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de la Entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2018.

El Director General,

Andrés Augusto Castro Forero.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se modifica la distribución de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se delimita la jurisdicción y cobertura geográfica de cada Dirección Territorial, la cobertura geográfica de cada oficina adscrita, se actualiza la conformación y funciones de los grupos internos de trabajo del nivel nacional y se deroga la Resolución 002 de 2012 y sus modificatorias.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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