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RESOLUCIÓN 945 DE 2013
(octubre 23)
Diario Oficial No. 49.580 de 21 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se deroga la Resolución número 768 de 2013, mediante “la cual se delegan algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión”, y se establecen los nuevos criterios en estas materias.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, así como el Decreto-ley 2150 de 2007 y, el Decreto número 4801 de 2011, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en artículo 209 de la Carta Política se establecen principios que gobiernan la función administrativa, entre los cuales se encuentran los organizacionales, a través de los cuales se establece la forma como pueden distribuirse las competencias dentro de la estructura administrativa, en desarrollo de la función administrativa como lo son la descentralización, desconcentración y delegación de funciones[1];
Que el inciso 1o del artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”;
Que el Decreto número 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo 37[2] dispuso: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”;
Que de igual forma, el inciso 2o del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispone que: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”;
Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, establece el procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que el Decreto número 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en su artículo 9o Funciones de la Dirección General, numerales 13 y 17, asigna al Director General la función de dirigir la administración del personal de la entidad, así como la de ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados a la Unidad;
Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Unidad, es menester delegar funciones, por la conducencia, grado de especialidad y facultades inherentes a la competencia en materia contractual, la ordenación del gasto, la ordenación del pago, y la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimientos, a los funcionarios del nivel directivo de la entidad;
Que las funciones y actividades de seguimiento y control de contratos y convenios son ejercidas por los respectivos supervisores, razón por la cual son quienes certifican el cumplimiento de las obligaciones contraídas y en consecuencia son quienes autorizan el respectivo pago, mediante la suscripción del formato de Certificación de Pago;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. Delegar en los funcionarios que a continuación se determinan, la facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de la etapa precontractual en los procesos que desarrolle la entidad, así:
a) En el Subdirector (a) General cuando se trate de presupuesto de inversión asignado a la Subdirección General y a las Direcciones Técnicas, a partir de la mayor cuantía;
b) En el Secretario (a) General cuando se trate de presupuesto de funcionamiento sin límite de cuantía.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario General, entratándose de la menor cuantía de presupuesto de inversión adelantará todos los actos precontractuales.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario General, entratándose del presupuesto de inversión asignado a las Oficinas Asesoras, adelantará todos los actos precontractuales sin límite de cuantía.
En ejercicio de la delegación conferida, los delegatarios podrán suscribir todos los actos administrativos a que haya lugar dentro del contexto de las actividades correspondientes, así como presidir las audiencias de adjudicación en los procesos de licitación pública.
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO. Delegar en el Secretario (a) General la ordenación del gasto de los diferentes rubros del presupuesto de funcionamiento y del presupuesto de inversión, hasta la menor cuantía.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS. Delegar en el Secretario (a) General la función y competencia para efectuar la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la entidad, sin límite de cuantía.
ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Delegar en el Secretario (a) General, la declaración de incumplimiento, imposición de las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, observando el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción.
ARTÍCULO 5o. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones delegadas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y de la ley.
ARTÍCULO 6o. Ordenar incluir, en virtud de las delegaciones efectuadas a través del presente acto administrativo, en la póliza de seguro de responsabilidad civil a los servidores públicos delegatarios, en los términos, amparos y coberturas con las que cuente la Unidad en su contrato de seguros.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2013.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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1. Sentencias C-496 de 1998 y C-561 de 1999.
2. Esta disposición subrogó el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.
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