Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1101 DE 2013
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 49.580 de 21 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 511 de 2012 referida a la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UNIDAD DE RESTITUCIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998 y en especial el artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 511 de 23 de agosto de 2012 el Director como representante legal de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, procede a designar a los funcionarios de la entidad que actuarán como sus representantes y respectivos suplentes ante el Comité de Convivencia de acuerdo a lo ordenado en las Resoluciones números 652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo;
Que el día 5 de agosto de 2013 la Secretaría General de la entidad, quien actuaba como representante del Director, presenta su renuncia la cual es aceptada mediante Resolución número 654 de 24 de julio de 2013, motivo por el cual ya no es posible representar a la Dirección en el Comité de Convivencia;
Que mediante la Resolución número 1011 de 2013, el día 26 de noviembre se designa la Asesora del Despacho como Subdirectora General encargada, situación por la cual no puede asumir directamente la designación de miembro del Comité de Convivencia Laboral;
Que el artículo 3o de la Resolución número 0652 de 2012, define la conformación del Comité de Convivencia laboral el cual estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos;
Que el artículo 1o de la Resolución número 1356 de 2012 señala que la designación de los representantes deberá ser igual tanto para los representantes del empleador como de los trabajadores;
Que ante la renuncia y encargo de los funcionarios se requiere efectuar una modificación de los representantes del empleador en el comité de convivencia laboral, en el sentido de garantizar el cumplimiento a los fines del Comité de Convivencia, así como generar la permanente disponibilidad de los miembros a las reuniones del comité;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar los representantes del empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la siguiente forma:
REPRESENTANTESDELEMPLEADOR
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| Secretario General – Coordinador Talento Humano | Profesional que desarrolla y tiene a cargo las funciones correspondientes al bienestar y capacitación de la Unidad. |
| Subdirector - Director Técnico de la Dirección Social | Profesional que desarrolla y tiene a cargo las funciones correspondientes al enfoque psicosocial. |
| Asesor (a) del Despacho del Director Código 1020 Grado 14 | Asesor (a) del Despacho del Director Código 1020 Grado 14 |
ARTÍCULO 2o. Los representantes de los trabajadores se mantienen con los miembros elegidos por votación secreta conforme se establece en la Resolución número 462 de 2013.
ARTÍCULO 3o. A partir de la fecha de expedición de esta resolución, comenzará a contar el periodo para los nuevos miembros del comité en representación de la Dirección.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución número 511 de 2012.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.