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RESOLUCIÓN 1116 DE 2013

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.582 de 23 de julio de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por medio de la cual se adopta el Código de Ética para la Unidad de Restitución de Tierras.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 83, establece que la buena fe regirá las actuaciones y gestiones de las autoridades públicas, este criterio tiene cimiento en las normas básicas de convivencia, convirtiéndose en el pacto ético indispensable para que lo colectivo pueda subsistir y reproducirse de manera articulada y constructiva.

De la misma forma el artículo 209, señala que para ejercer la función administrativa es necesario prestar el servicio bajo unos principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, pautas éticas que rigen la actuación de quienes desempeñan una función pública.

Que como principio de la administración pública se encuentra que “el interés general prevalece sobre el interés particular”. En este sentido la responsabilidad social hace que se configure una cultura integral, que reconozca unos comportamientos transparentes en su carácter de representante del interés común.

Que la Ley 489 de 1998, que regula el ejercicio de la función administrativa, en su artículo 3o puntualiza: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia , eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

Que se hace necesario generar dispositivos internos de autorregulación en la gestación de un ambiente ético que promueva, e introduzca actuaciones éticas en los funcionarios públicos y establezca los criterios de actuación y liderazgo de los mismos.

Que se hace necesario adoptar en la Unidad de Restitución el código de ética, el cual pretende convertirse en la carta de identidad comportamental y guía de los servidores de la Unidad, que orienta su desempeño, con el fin de cumplir la misión, visión y objetivos de la Unidad.

Que la gestión ética en la Unidad de Restitución busca promover al interior unos principios y valores, para que se constituyan en la guía de las acciones cotidianas, sus actuaciones y decisiones tanto internas como externas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el código de ética de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, como instrumento para garantizar la gestión pública íntegra y generar acciones éticas tanto al interior como al exterior de la Unidad.

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ARTÍCULO 2o. El Código de Ética de la Unidad se concibe como la carta de identidad comportamental y guía de los servidores que sistematiza y explicita pautas éticas para el desarrollo de las actividades laborales en desarrollo de la misión de la Unidad, así como para dar alcance a su visión, misión y objetivos, en la cual contiene los siguientes contenidos:

- Introducción

- Objetivo general y específicos

- Ámbito de aplicación

- Marco legal

- Generalidades

- Valores y principios

- Adopción, divulgación y modificaciones del Código de Ética

- Compromiso de conducta ética

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013.

El Director General,

JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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