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RESOLUCIÓN 1130 DE 2013
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 49.587 de 28 de julio de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se adopta el Manual de Supervisión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en uso de sus facultades legales, las conferidas por los artículo 209 y 269 de la Constitución Política y en especial las que le confiere el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, el numeral 17 del artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
2. Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad de las autoridades correspondientes de las Entidades Públicas de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
3. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas fue creada por medio del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
4. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en materia de contratación estatal se rige por el Estatuto de Contratación y en particular por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, los decretos que las reglamentan y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. Que el Decreto número 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en su artículo 9o Funciones de la Dirección General, numeral 17, asigna al Director General la función de ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados a la Unidad.
6. Que la Ley 1474 de 2011 en su Capítulo VII, sobre disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, estableció las responsabilidades, facultades y deberes de quien ejerce la supervisión de un contrato estatal.
7. Que con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
8. Que en aras de garantizar la correcta ejecución de los convenios y contratos suscritos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Manual de Supervisión busca brindar herramientas ágiles, precisas y prácticas para que los Supervisores, puedan consultar e implementar las acciones propias para el cumplimiento de los contratos o convenios, y que en sus diferentes capítulos desarrolla elementos propios a tener en cuenta para perseguir este fin, incluso cuando las dificultades propias de la operación lo impidan, iniciar acciones que salvaguarden la adecuada ejecución de los recursos públicos.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MANUAL DE SUPERVISIÓN. Adoptar el Manual de Supervisión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el cual se encuentra en documento anexo a la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos que regulan el Manual de Supervisión, relativos a la ejecución, interventoría o supervisión y responsabilidades, que en algún momento requieran de modificaciones y/o actualizaciones por los cambios que se realicen en esta materia, se aplicarán dentro del Manual sin la necesidad de que medie un acto administrativo que adopte los mismos.
ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN. El Grupo de Gestión en Contratación e Inteligencia de Mercado de la Unidad será el encargado de la coordinación y actualización del Manual de Contratación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.
El Director General,
JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.
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