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RESOLUCIÓN 323 DE 2014
(febrero 19)
Diario Oficial No. 49.070 de 20 de febrero de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se delega una función.
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 12 y 21 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Igualmente, que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
Que mediante Decreto número 1794 de 1996 se creó el “Comité de lucha Interinstitucional Para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños” el cual fue modificado por la Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención de las víctimas de la misma” y que en adelante se denominará Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 985 de 2005, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), será miembro del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Que el parágrafo 1o del artículo 14 de la Ley 985 de 2005, establece que en caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta revestirá características de permanencia y capacidad de decisión.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011 señala que:
“De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad a la Subdirección de Extranjería como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con las funciones que en el presente decreto se mencionan, deben entenderse referidas a Migración Colombia.”
Que en virtud de la atribución reglamentaria del Director de la Unidad Administrativa Especial contenida en el Decreto-ley 4062 de 2011, es pertinente delegar en el Subdirector de Verificaciones Migratorias y un Asesor del Despacho de la Dirección, quien será designado por el Director mediante Acta, para que ejerzan la representación como miembros del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el Subdirector de Verificaciones Migratorias y un Asesor del Despacho de la Dirección, el ejercicio de la función de integrar en representación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y ejercer las funciones que en dicha disposición, así como en las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan le sean asignadas.
PARÁGRAFO. El Director de la UAEMC, designará a uno de sus Asesores mediante Acta, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, después de proferir la presente resolución o una vez haya terminado el mandato.
ARTÍCULO 2o. DEBER DE INFORMAR. El Subdirector de Verificaciones Migratorias y el Asesor del Despacho de la Dirección, deberán informar permanentemente al Director General de Migración Colombia del desarrollo de las funciones que mediante la presente resolución se le delegan, cada vez que se lleve a cabo una sesión del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2014.
El Director,
SERGIO BUENO AGUIRRE.
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