Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 77 DE 2011

(abril 1o)

Diario Oficial No. 48.180 de 2 de septiembre de 2011

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012>

Por medio de la cual se fija el valor de las fotocopias que expida la UGPP.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 8o del Decreto 5021 de 2009, y el numeral 2 del artículo 5o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política señala: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley…”.

Que de acuerdo con el artículo 8o numeral 8 del Decreto 5021 del 28 de diciembre de 2009, por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y las funciones de sus dependencias, le corresponde a la Directora General expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la UGPP.

Que el artículo 5o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo hace referencia a los derechos de las personas ante las autoridades y en su numeral 2 establece “conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos”.

Que la obtención de fotocopias de documentos públicos solicitados por los particulares, representa un costo para el Estado, que debe ser asumido por el solicitante.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012> Fijar el valor de cien pesos ($100) moneda corriente incluido IVA, por cada una de las fotocopias expedidas por esta entidad para la vigencia 2011.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012> El valor de las fotocopias fijado en el artículo anterior se cancelará en la cuenta corriente del Banco de la República número 61011110 denominada DTN Otras Tasas, Multas y Contribuciones no Especificadas con el código de portafolio 374-UGPP.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012> Para el término de respuesta a las solicitudes de expedición de fotocopias, se tendrá en cuenta el término de diez (10) días a que hace referencia el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012> El valor de las fotocopias fijado en la presente resolución se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC decretado por el Gobierno nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. PUBLICIDAD. <Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012> La presente resolución se publicará en la página web de la UGPP y se colocará en un lugar visible de las instalaciones de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución subrogada por la Resolución 65 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2011.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTES ARANGO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.