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RESOLUCIÓN 188 DE 2013

(abril 4)

Diario Oficial No. 48.758 de 11 de abril de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 0690 del 10 de diciembre de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 8 y 9 del artículo 8o del Decreto número 5021 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se expidió la Resolución 0036 de 2011, mediante la cual se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que a través de la Resolución número 690 del 10 de diciembre de 2012, se adicionó y modificó la Resolución número 0036 del 1o de marzo de 2011, incluido el artículo 2o que trata acerca de la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Que en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Que conforme el desarrollo de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y ante el incremento del número de casos y sesiones de que este conoce, se hace necesario modificar la composición del mismo, con el fin de que se encuentre integrado por los funcionarios conforme a la naturaleza de las solicitudes de conciliación o asuntos a tratar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 36 de 2011>El artículo 1o de la Resolución número 0690 del 10 de diciembre de 2012, quedará así:

“Artículo 2o. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto, y de acuerdo a los temas a considerar, así:

1. Miembros Permanentes:

a) Director General de la entidad o su delegado, quien lo presidirá;

b) Director Jurídico o su delegado;

c) Director de Soporte y Desarrollo Organizacional;

2. Para los temas Pensionales:

a) Director de Pensiones;

b) Subdirector Jurídico Pensional;

c) Subdirector de Determinación de Obligaciones Pensionales;

3) Para los temas de Parafiscales

a) Director de Parafiscales.

b) Subdirector Jurídico de Parafiscales.

c) Subdirector de Determinación Obligaciones Parafiscales.

4. Para otros temas

a) Subdirector Administrativo y/o Subdirector de Gestión Humana y/o Subdirector Financiero.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes enunciados en el presente artículo será indelegable, salvo para el Director General y el Director Jurídico.

PARÁGRAFO 2o. Asistirán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, con voz pero sin voto, el asesor de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir, según el caso concreto y los apoderados que representen los intereses de la Unidad en cada proceso.

En la misma condición podrán invitarse a las sesiones en las que se traten temas de lineamientos de defensa jurídica del Estado o de políticas institucionales a funcionarios de las diferentes entidades del Sistema General de Pensiones.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus sesiones al funcionario que sea designado por la Agencia Nacional Jurídica de Defensa del Estado.

PARÁGRAFO 4o. Cuando no pueda asistir el Director General ni su delegado, la respectiva sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones será presidida por el miembro del Comité que sea elegido por los integrantes del Comité presentes, quien en caso de empate decidirá finalmente sobre el asunto.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación y modifica el artículo 1o de la Resolución número 0690 del 10 de diciembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de abril de 2013.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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