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RESOLUCIÓN 515 DE 2013
(julio 24)
Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Por la cual se efectúa una delegación.
LA DIRECTORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas podrán delegar las funciones a ellas confiadas por la ley en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009 el comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios permanentes quienes concurrirán con voz y voto (…).
“1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
(…) La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo”.
Que conforme al numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009 una de las funciones del comité de conciliación es:
“5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el comité de conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada”.
Que en atención al elevado volumen de citaciones a diligencias de conciliación realizadas a la UGPP, se estima necesario para garantizar la continuidad y defensa de los intereses de la entidad, delegar en el Director de Parafiscales la función citada del numeral 5, con excepción de los asuntos de naturaleza relacionada con las contribuciones parafiscales de la protección social, cuando la Directora General de la entidad no pueda asistir, así como presidir el comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el Director de Parafiscales la función de asistir y presidir el Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones, cuando se conozcan de citaciones a las diligencias de conciliación en las que sea convocada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, de que trata el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009, para aquellas sesiones a las cuales no pueda asistir la Directora General, excepto para las sesiones en las que se conozcan casos relacionados con las contribuciones parafiscales de la protección social.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Director de Parafiscales.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2013.
La Directora General,
MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.
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