Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 603 DE 2012

(octubre 25)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Por la cual se modifica la Resolución 463 de 2011.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 8o del Decreto 5021 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como el reconocimiento de derechos pensionales y auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.

Que mediante la Resolución 463 de 2011 se adoptaron los prefijos a utilizar para la adecuada identificación de los actos administrativos expedidos por las Direcciones de Pensiones y Parafiscales y las subdirecciones que las integran.

Que se hace necesario modificar algunos de los prefijos establecidos en la Resolución 463 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 463 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Prefijos a utilizar. En los eventos establecidos en el artículo 1o de la presente resolución se utilizarán los siguientes prefijos:

1. Dirección de Pensiones. Esta dependencia y sus subdirecciones utilizarán en las resoluciones y autos que expidan los siguientes prefijos:

a) RPE: Resolución Dirección de Pensiones.

b) APE: Auto Dirección de Pensiones.

c) RNP: Resolución Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales.

d) ANP: Auto Subdirección de Normalización de Expedientes Pensionales.

e) RDP: Resolución Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales.

f) ADP: Auto Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales.

g) RAP: Resolución Subdirección de Atención al Pensionado.

h) AAP: Auto Subdirección de Atención al Pensionado.

2. Dirección de Parafiscales. Esta dependencia y sus subdirecciones utilizarán en las resoluciones y autos que expidan los siguientes prefijos:

a) RDC: Resolución Dirección de Parafiscales.

b) ADC: Auto Dirección de Parafiscales.

c) RIC: Resolución Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.

d) AIC: Auto Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.

e) RDO: Resolución Subdirección de Determinación de Obligaciones.

f) ADO: Auto Subdirección de Determinación de Obligaciones.

g) RCC: Resolución Subdirección de Cobranzas.

h) ACC: Auto Subdirección de Cobranzas”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 25 de octubre de 2012.

La Directora General

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.