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RESOLUCIÓN 609 DE 2017

(abril 12)

Diario Oficial No. 50.208 de 18 de abril de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta la publicación de los proyectos de regulación expedidos por la UGPP.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013 y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5o del Decreto 270 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia;

Que el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 489 de 1998 expresa que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general;

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, expresa que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública;

Que el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 expresa que, “en virtud del principio de participación las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”;

Que el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público;

Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5o del Decreto 270 de 2017, establece que las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán los plazos en los cuales estos deben ser publicados, en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016;

Que en cumplimiento de lo anterior se hace necesario reglamentar la publicación de los proyectos de regulación expedidos por la UGPP;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN EXPEDIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UGPP). Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados y expedidos por la UGPP deberán publicarse, antes de su firma, en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la Unidad por un término que no podrá ser inferior a cinco (5) días calendario, ni mayor a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

La publicación del respectivo proyecto podrá hacerse por un plazo inferior al término de cinco (5) días calendario siempre que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP) lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, entiéndase como “proyecto específico de regulación” todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la UGPP, que tenga como finalidad establecer regulaciones, trámites o procedimientos que sean de interés público.

PARÁGRAFO 1o. Quedan excluidos de la publicación de que trata la presente resolución, los actos administrativos de carácter particular y concreto.

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ARTÍCULO 2o. SOPORTES. La publicación de cada proyecto específico de regulación deberá contener los siguientes anexos:

a) Un Soporte Técnico que deberá contener como mínimo, la siguiente información: los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la regulación; su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida; un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición y un estudio preliminar sobre su posible impacto económico;

b) Los proyectos específicos de regulación que establezcan un nuevo trámite en materia Pensional y Parafiscales, que sean de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos o terceros, deberán publicarse junto con la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012.

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ARTÍCULO 3o. MEDIOS DISPONIBLES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP), además de publicar el proyecto de regulación correspondiente y sus anexos soporte, informará también en la respectiva publicación, los medios físicos y/o electrónicos que se encuentren disponibles para que los ciudadanos y/o grupos de interés, puedan allegar observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a los proyectos específicos de regulación y a través de los cuales los ciudadanos puedan recibir información respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.

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ARTÍCULO 4o. REGISTRO Y ARCHIVO. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la seguridad social conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

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ARTÍCULO 5o. EXCEPCIONES. Para la obligatoriedad de publicación de los proyectos de regulación de que trata la presente resolución, se aplicarán las excepciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.1.2.1.24. del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 6o del Decreto 270 de 2017.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2017.

La Directora General,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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