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RESOLUCIÓN 14 DE 2014

(enero 15)

Diario Oficial No. 49.069 de 19 de febrero de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se crea el Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO,

en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1621 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a los Directores de las Unidades Administrativas Especiales por remisión expresa del artículo 82 de la ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 78 de esa misma norma cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.

Que en virtud del artículo 3o de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 la Unidad de información y Análisis Financiero UIAF, es un organismo de inteligencia del Estado colombiano.

Que el artículo 31 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 ordena a los organismos de inteligencia del Estado colombiano, crear un comité para la corrección, actualización y retiro de datos e información de inteligencia de conformidad con los principios, límites y fines distintos consagrados en dicha ley.

En mérito de lo expuesto el Director General de la UIAF,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, el cual estará integrado por:

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Los cuatro (4) Asesores de la Dirección General

La Presidencia del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará un funcionario de dicha dependencia que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno, en su calidad de Inspector, será invitado como observador.

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ARTÍCULO 2o. El Comité de Actualización, Corrección y Retiro de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Director General los parámetros y procedimientos para la actualización, corrección y retiro de datos e información de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con los principios, límites y fines establecidos en la ley de inteligencia. Las propuestas de parámetros y procedimientos deberán ser ajustadas por el Comité, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Gobierno Nacional cuando ponga en marcha el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia de que trata el inciso 3o, artículo 30 de la Ley 1621 de 2013.

2. Conocer y analizar los informes de ejecución y seguimiento elaborados y presentados por el Responsable del Centro de Protección de Datos, relacionados con la aplicación de los parámetros y procedimientos definidos para la adecuada actualización, corrección y retiro de la información de inteligencia y contrainteligencia.

3. Presentar los informes y las recomendaciones correspondientes al Director General sobre la actualización, corrección y retiro de información de inteligencia y contrainteligencia.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico tendrá las funciones de elaborar las actas de las reuniones del Comité, hacer seguimiento a la asignación de tareas y responsabilidades a los miembros e invitados en cada una de las sesiones, elaborar los informes requeridos por la Dirección General o por los mismos miembros, y convocar a las reuniones, ordinarias y/o extraordinarias, por solicitud del Presidente del Comité.

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ARTÍCULO 3o. El Comité se reunirá trimestralmente a partir de su creación y en cualquier momento cuando se considere necesario, por convocatoria del Presidente del Comité.

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ARTÍCULO 4o. Las funciones establecidas en la presente resolución para los funcionarios que integran el Comité, serán incorporadas a los cargos en el Manual de Funciones de la Unidad, establecido mediante la Resolución número 007 de 2012, lo cual se hará mediante otro acto administrativo debidamente motivado.

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ARTÍCULO 5o. Esta resolución comenzará internamente a regir a partir de la fecha de su comunicación, y tendrá efectos ante terceros a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los catorce días de dos mil catorce (2014).

El Director General,

LUIS EDMUNDO SUÁREZ SOTO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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