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RESOLUCIÓN 280 DE 2019
(mayo 16)
Diario Oficial No. 50.969 de 30 de mayo 2019
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) establecido con Resolución número 097 del 23 de febrero de 2017 y modificado mediante Resolución número 0846 del 16 de octubre de 2018.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC),
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de mayo de 2018, Decreto número 815 de mayo de 2018, el numeral 15 del artículo 12 del Decreto número 4150 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto número 1840 del 28 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), mediante Resolución número 097 del 23 de febrero de 2017, estableció el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal.
Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), mediante Resolución número 0846 del 16 de octubre de 2018, modificó el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal.
Que en el mes de septiembre de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto número 1083 de 2015, inciso tercero establece que: “(...) Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.
Para el ejercicio de los empleos antes señalados podrán aplicarse las equivalencias establecidas en el presente Título. (...)”.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente título.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto número 815 del 8 de mayo de 2018, “por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 del Decreto número 815 del 8 de mayo de 2018 establece que “... las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto...”.
Que mediante Directiva Presidencial número 01 de fecha 6 de febrero de 2019, se impartió instrucción a los Representantes Legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de Nivel Nacional, en el sentido de dar cumplimiento a lo consagrado en la misma: “(...) 1. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos cuyos requisitos especiales (estudios, experiencia y demás) se encuentren establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.34.1.2 del Decreto Reglamentario 1083 de 2015, se acreditarán estrictamente los señalados en tales disposiciones, sin que sea permitido a las entidades modificarlos o adicionarlos en sus respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales (...)”.
Por lo anterior la mencionada directiva establece en el numeral tercero que “(...) los representantes legales de la entidades destinatarias de la presente Directiva Presidencial deberán revisar y ajustar los manuales de funciones y de competencias laborales de sus entidades, con estricta sujeción a las normas de orden constitucional, legal y reglamentario (...)” y en numeral quinto determina que “Atendiendo la jerarquía normativa en los casos en que no coincida el manual de funciones con una norma de superior jerarquía, deberá dar prelación a esta última”.
Que de acuerdo con lo anterior, la USPEC requiere modificar el actual Manual de Funciones en el sentido de: a) Ajustar los requisitos del cargo de Director General, Código 0015, Grado 25, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto número 1083 de 2015, inciso tercero; b) Incorporar al cargo de Director General, Código 0015, Grado 25, las nuevas competencias comportamentales establecidas en el Decreto número 815 del 8 de mayo de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales establecido mediante Resolución No. 097 del 23 de febrero de 2017 y modificado mediante Resolución número 0846 de 16 de octubre de 2018 en el sentido de:
a) Ajustar los requisitos del cargo de Director General, Código 0015, Grado 25, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto número 1083 de 2015, inciso tercero;
b) Incorporar al cargo de Director General, Código 0015, Grado 25, las nuevas competencias comportamentales establecidas en el Decreto número 815 del 8 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2o. De acuerdo con el artículo anterior, el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales, establecido por la Resolución número 097 del 23 de febrero de 2017 y modificado mediante Resolución número 0846 de 16 de octubre de 2018, el cual queda así:
A. NIVEL DIRECTIVO
1. DIRECTOR GENERAL
I. IDENTIFICACIÓN
| Nivel | DIRECTIVO |
| Denominación del Empleo: | DIRECTOR GENERAL |
| Código: | 0015 |
| Grado: | 25 |
| N° de cargos: | 1 |
| Dependencia: | Dirección General |
| Cargo del jefe inmediato: | Ministro de Justicia y del Derecho |
II. ÁREA: DIRECCIÓN GENERAL
III. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y controlar la entidad, encaminando sus acciones a cumplir con la misión, objetivos y políticas propuestas, de acuerdo con lineamientos y directrices del Consejo Directivo, el Gobierno nacional y la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Planear la gestión de la Dirección General teniendo en cuenta el plan estratégico, necesidades y lineamientos institucionales.
2. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos en materia estratégica, logística, administrativa y de infraestructura que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), de conformidad con las políticas que defina el Consejo Directivo y el Gobierno nacional, relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria.
3. Celebrar convenios interadministrativos y/o de asociación entre entidades públicas y privadas, para el cumplimiento del objeto de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos institucionales.
4. Orientar el objetivo y aplicación de las investigaciones y estudios, relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.
5. Representar legalmente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), con criterios de ética y legalidad.
6. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo a su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) conforme al plan de desarrollo y normatividad vigente.
7. Dirigir las políticas y decisiones relacionadas con el talento humano de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) de acuerdo con las disposiciones vigentes.
8. Someter a consideración del Comité Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), así como las modificaciones presupuestales que garanticen la ejecución normal de los planes y proyectos de la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los funcionarios de la Entidad de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Realizar la dirección y control de la Entidad, dando solución a las necesidades evidenciadas en cumplimiento a los objetivos propuestos a corto, mediano y largo plazo.
11. Direccionar los mecanismos de articulación internos y externos establecidos de acuerdo a las directrices institucionales.
12. Gestionar los requerimientos internos y de los organismos oficiales y privados, dando cumplimiento a la oportuna entrega y veracidad de la información solicitada.
13. Orientar la gestión de su equipo de trabajo siguiendo la planeación realizada y las necesidades del servicio.
14. Monitorear la gestión de su área de responsabilidad según procedimientos y metas establecidas.
15. Proponer mejoras en la gestión de su área de responsabilidad de acuerdo con los resultados del seguimiento y de los parámetros institucionales.
16. Las establecidas en el Decreto 4150 de 2011.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia.
2. Funcionamiento del Estado y del sector en el que se encuentra la entidad.
3. Lineamientos relacionados con los sistemas de gestión institucional.
4. Normatividad relacionada con el objeto y funciones de la entidad.
5. Direccionamiento estratégico.
6. Estatuto Anticorrupción.
7. Plan Nacional de Desarrollo.
8. Código Único Disciplinario.
9. Normatividad sobre gestión de la calidad y modelos de control.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
| COMUNES | POR NIVEL JERÁRQUICO |
| Aprendizaje Continuo | Visión Estratégica |
| Orientación a Resultados | Liderazgo Efectivo |
| Orientación al Usuario y al Ciudadano | Planeación |
| Compromiso con la Organización | Toma de decisiones |
| Trabajo en Equipo | Gestión del Desarrollo de las Personas |
| Adaptación al Cambio | Pensamiento Sistémico |
| Resolución de Conflictos | |
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
| FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA |
| Título profesional en una disciplina académicaTítulo de posgrado en cualquier modalidadTarjeta o matrícula profesional en los casos exigidos por ley. | Experiencia profesional relacionada. |
ARTÍCULO 3o. El contenido de la Resolución N 97 del 23 de febrero de 2017, por la cual se establece el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales y la Resolución número 0849 de 16 de octubre 2019, por la cual se modificó el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales que no han sido modificados con la presente resolución permanece incólume.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2019.
La Directora General,
Matilde Mendieta Galindo
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