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[53] Cfr. Sentencia T-003 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo).

[54] Sentencia T-886 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

[55] Al respecto, en la Sentencia T-580 de 2014 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), este Tribunal reiteró que, en eventos como el estudiado en esta oportunidad, "por tratarse de enfermedades cuyas manifestaciones se empeoran con el tiempo y la persona continúa su vida laboral con relativa normalidad, se deben tener en cuenta las semanas efectivamente cotizadas hasta cuando su condición de salud le haga imposible continuar laborando y cotizando al sistema (...)."

[56] Un ánimo de defraudar al sistema puede evidenciarse, por ejemplo, en los casos en los que una persona debido a su pérdida de capacidad laboral no puede continuar trabajando pero con el fin de obtener una prestación a cargo del sistema pensional, efectúa aportes simulando la existencia de un contrato de prestación de servicios o de trabajo.

[57] "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006."

[58] A la par, esta regla permite que en los casos en los cuales se padece una enfermedad congénita, se evite el absurdo de considerar que como la fecha de estructuración de la invalidez fue el nacimiento, se omita que la persona efectivamente se afilió y cotizó al sistema de seguridad social en pensiones, como ocurrió en el supuesto de hecho analizado en la Sentencia T- 427 de 2012 (M.P. María Victoria Calle Correa).

[59] Folios 16 a 19.

[60] En desarrollo de la función de definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud, así como el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, asignada por la Ley 715 de 2001, al Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron, entre otros, el Observatorio de Salud Cardiovascular, Diabetes y Enfermedad Renal Crónica, el cual busca "facilitar y organizar los datos e indicadores disponibles en salud cardiovascular, diabetes y Enfermedad Renal Crónica (ERC), de tal modo que permitan monitorear la situación de salud cardiovascular y metabólica, su distribución en la población, las acciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento, así como la vigilancia de procesos de atención de las enfermedades de origen cardiovascular y metabólico prevalentes en el país, con el fin de intensificar la gestión de conocimiento y la investigación base para orientar políticas y asegurar mayor eficiencia en la asignación de recursos para el abordaje y control de este grupo de enfermedades." Sobre los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimientos Nacionales –ROSS- que integran el Observatorio Nacional de Salud, puede consultarse la Resolución 1281 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

[61] Guía Metodológica para el Observatorio de Salud Cardiovascular, Diabetes y Enfermedad Renal Crónica

OCADER –Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social, Bogotá D.C., 2013, Págs. 16 a 23.

[62] Folios 41 a 79.

[63] Prestó servicios entre 2009 y 2012, cotizando un total de 86 semanas.

[64]  31 de enero de 2013

[65] Artículo 48 de la C.P.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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