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[40] Sentencias T-076 de 2017. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico N° 6; T-462 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 3; T-532 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 3; y T-598 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico N° 20.

[41] Sentencias SU-189 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 2; y T-246 de 2015. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, fundamento jurídico Nº 2.3.

[42] Sentencias T-374 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamento jurídico Nº 4.1.3; y T-060 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo, fundamento jurídico Nº 27.

[43] Estos criterios fueron sintetizados en la Sentencia SU-391 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo, fundamento jurídico Nº 62. También son referidos en las Sentencias T-158 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jurídico Nº 19; SU-499 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 11; y T-195 de 2017. M.P. (e) José Antonio Cepeda Amarís, fundamento jurídico N° 4.4.

[44] Ver cuaderno 1, folio 7.

[45] Para el momento en que instauró la tutela (2017), el promedio de la esperanza de vida en Colombia era de 76,15 años de edad para la población general. DANE. Indicadores Demográficos según Departamento 1985-2020. Conciliación Censal 1985-2005 y Proyecciones de Población 2005-2020. En: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/seriesp85_20/IndicadoresDemograficos1985-2020.xls

[46] Criterios similares han sido acogidos -entre otras- en las sentencias T-090 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 7; T-128 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico Nº 5.5; T-199 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico Nº 7.1.2; T-392 de 2016. M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 8; y T-245 de 2017. M.P. (e) José Antonio Cepeda Amarís, fundamento jurídico Nº 6.6.

[47] Sentencias T-587 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamento jurídico N° 5.1; y T-515 de 2015. M.P. (e) Myriam Ávila Roldán, fundamento jurídico N° 5.2.1.

[48] Sentencia C-331 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico N° 5.3.

[49] Sentencias C-983 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico N° 4.2; C-491 de 2016. M.P. Luís Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico N° 4.1; y T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico N° 5.1.

[50] Sentencias C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico N° 5.5; C-758 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico N° 4; C-034 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamento jurídico "el debido proceso administrativo y la facultad de aportar y controvertir las pruebas"; y T-543 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico N° 5.2.

[51] Sentencias T-680 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, fundamento jurídico Nº 4.2.; y T-167 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, fundamento jurídico Nº 3.1.

[52] Sentencia C-951 de 2014. M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez, análisis constitucional del artículo 22 del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara "Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

[53] Sentencias T-237 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico Nº 2.3.1.; y T-238 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo, fundamento jurídico Nº 24.

[54] Sentencias SU-975 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, fundamento jurídico Nº 3.2.2.6.; T-173 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico Nº 4; y T-237 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico Nº 2.3.1.

[55] Sentencia T-195 de 2017. M.P. (e) José Antonio Cepeda Amarís, fundamento jurídico Nº 5.1.

[56] Sentencias T-414 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico N° 3.7.; T-549 de 2015. M.P. (e) Myriam Ávila Roldán, fundamento jurídico Nº 4.2.; y T-480 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, fundamento jurídico Nº 3.3.

[57] Sentencias C-230 de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara, fundamento jurídico Nº 4; T-485 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 4, y C-568 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo, fundamento jurídico Nº 4.

[58] Sentencias T-527 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamento jurídico Nº 4.1.3.; SU-298 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico Nº 27; SU-567 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 5; SU-428 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 12.1; y T-195 de 2017. M.P. (e) José Antonio Cepeda Amarís, fundamento jurídico Nº 7.3.

[59] Sentencias SU-1073 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico Nº 2.5.4.; SU-131 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada, fundamento jurídico Nº 19; y SU-168 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico Nº 39.

[60] Aunque mediante la orden de pago N° 1599003883 de 19 de mayo de 2015 el Distrito de Barranquilla canceló los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 1995 y el 30 de diciembre de 2014 (ver cuaderno 1, folio 99 y 124), lo cierto es que en la Resolución 300206 de 11 de octubre de 2016 Colpensiones tuvo en cuenta todo el período ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico (1983-2014), razón por la que la accionante alcanzó a cumplir los requisitos para obtener la pensión. Asimismo, en la referida Resolución Colpensiones decidió informar el contenido de la Resolución a la Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones de Colpensiones, para la determinación y cobro del mecanismo de financiación de la prestación reconocida por el período de 1 de enero de 1983 a 1 de julio de 1995, a cargo del Distrito de Barranquilla (supra, antecedente Nº 1.8.).

[61] Ver cuaderno 1, folio 3 y 4.

[62] Sentencias T-158 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jurídico Nº 43; T-1026 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jurídico Nº 4; T-464 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico Nº 3.3.2.; T-515 de 2015. M.P. (e) Myriam Ávila Roldán, fundamento jurídico Nº 6.6.2; y T-416 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico Nº 3.1.

[63] Sentencia T-333 de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos, antecedentes Nº 1.1 a 1.4.

[64] Ibídem., fundamento jurídico Nº 6.5.

[65] Cfr. supra, nota al pie Nº 60.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2019

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