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[113] En sentencia SU-210 de 2017, se sostuvo que: "las diferentes medidas de orden económico, institucional y legal que debe desplegar de manera progresiva el Estado para materializar dicho derecho (obligaciones positivas), también cuenta, como todo derecho fundamental, con garantías de protección frente a la actuación de las autoridades públicas y los particulares que puedan desconocer sus contenidos".

[114] En efecto, en sentencia C-258 de 2013, reiteró que este postulado "ordena al Estado garantizar la sostenibilidad financiera del sistema pensional en aras de asegurar su cobertura universal, la inclusión de las clases menos favorecidas y el pago efectivo de las mesadas pensionales", por lo que con relación a los topes pensionales indicó que "son un límite existente desde antes de la expedición el (sic) Acto Legislativo 01 de 2005 y que su incorporación en el texto superior mediante su artículo 48 busca establecer los topes "para todas las mesadas pensionales con cargo a los recursos de naturaleza pública", con el fin último de "limitar y reducir los subsidios que el Estado destina a la financiación de las pensiones más altas, muchas de ellas originadas en los regímenes pensionales especiales vigentes antes de la expedición de la Ley 100 de 1993" (negrillas y subrayas propias del texto).

[115] Sentencia T-360 de 2018.

[116] Sentencia SU-210 de 2017.

[117] Ver, entre otras, la sentencia SU-210 de 2017 que reitera lo dicho por esta Corte en sentencia C-258 de 2017.

[118] Sentencia SU-627 de 2015.

[119] Según se desprende del numeral 2.8 del auto dictado por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, el 11 de enero de 2017, mediante el cual se resolvió el incidente de desacato.

[120] CD, cuaderno 1.

[121] Folio 49 vto. cuaderno principal.

[122] En ese mismo sentido, en sentencia T-399 de 2013 esta Corporación adoptó la decisión de dejar sin efectos la sentencia de tutela cuestionada a fin de evitar que se siguieran generando graves perjuicios al patrimonio público.

 

 

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2019

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