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[54] "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones".
[55] Sentencia C-410/01.
[56] Ver sentencias T-1197/01, C.640/09, C-804/09, T-030/10, T-014/12, T-362/12, C-671/14, T-192/14, T-039/15, T-094/16, entre otras.
[57] Constitución Política de 1991, Artículo 48.
[58] "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
[59] "Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones".
[60] "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
[61] "Por el cual se expide el manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional"
[62] "Articulo 142. Calificación del estado de invalidez. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
"Artículo 41.Calificación del Estado de Invalidez. (...)
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales".
[63] Ver sentencias T-558/11 y SU-588/16.
[64] Copia del dictamen visible en los folios 5, 6 y 7 del cuaderno principal de la acción de tutela.
[65] Copia del oficio de notificación del dictamen, visible en el folio 127 del expediente principal de la acción de tutela.
[66] De acuerdo con la contestación emitida por la entidad visible en los folios 44 y 45 del cuaderno de revisión de la acción de tutela, mediante la cual indica que el señor David Rozo no se ha acercado ante esa entidad a solicitar el reconocimiento y pago de algún derecho pensional. En todo caso, esta afirmación no fue controvertida por el accionante, quien sólo indico que ninguna entidad le ha reconocido su pensión.
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