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[41] Cuaderno 2, folio 83 y 84.
[42] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia de 15 de febrero de 2017 (radicación N° 52860). M.P. Fernando Castillo Cadena (Cuaderno 2, folio 78 a 87).
[57] En particular, las de Luis Alberto Galindo Delgado, Mariluz Vargas Rodríguez, María Consuelo Ruiz de Ortiz, José Agustín Méndez Barrero, Presentación Cárdenas Hernández, Sandra Marcela Sanabria Ruiz y Fabio Gómez Preciado.
[58] Específicamente, las de Derly Yadira Ascencio Clavijo, Luis Alberto Galindo Salgado, Luis Álvaro Aponte Ramírez, Laureano Cardozo Reina, Ana Dilia Cardozo Barrios, Dorian Ortiz Ruiz, Luis Eduardo Cardozo Zarta, José Antonio Parra, Carlos Alfonso Lozano Lozano, Pablo Orlando Villanueva Rincón, Leonor Guzmán Yanguma, Luis Evelia (sic) Martínez Castro, Raúl Castro, Maria Esther Medina Rodríguez, Wiston Medina Rodríguez, Martha Isabel Lozano García, Graciela Gutiérrez de Suárez, Jairo Eulogio Morales, José Domingo Guzmán Mossos, Omar Fernando Guzmán Rodríguez, Martha Yaneth Serrano Guzmán, Esther julia Góngora de Sánchez, Amanda Varón Trujillo, Eduardo Lopera Rodríguez, Ana Tulia Alonso Rico, Eulalia Ruiz de Piñeros, María Nercy Quijano Lozano, Ana Judith Olaya Urueña, María Ofir Céspedes, María Cristina Ibáñez, José Ramón Calderón Rodríguez, Santiago Ospina Ferro, Nidia Peralta Reina, Nelson Rodríguez Cantor, Nelson Rolando Celis Peña y Eusebio Betancourth Rodríguez.
[59] Respecto de ella, llama la atención que se contradice en muchos aspectos. Por ejemplo, Ana Jesús afirmó que vivía en Bogotá y que Eusebio Lozano Lozano la visitaba cada 15 días, pero luego señaló que ella era la que lo visitaba cada 20 días. Además, al preguntarle -entre otras- (i) por qué aceptó que el causante fuera trasladado el 7 de diciembre de 2004 a la residencia de Ana Clovia en El Guamo, (ii) por qué la Cruz Roja expidió una constancia el 11 de diciembre de 2004 autorizando a Ana Clovia el traslado en ambulancia de Eusebio Lozano de El Guamo a la Clínica Calambeo de Ibagué, y (iii) sobre los médicos que atendieron a Eusebio Lozano entre el 2003 y el 2004; no dio ninguna respuesta satisfactoria (Cuaderno 2, folio 14 a 17).
[60] Al respecto, resalta que la misma vivió toda su vida en Purificación, a donde Eusebio Lozano iba excepcionalmente, que él vivía desde 1977 en El Espinal, que no sabía lo que ocasionó su fallecimiento, que ella no asistió al causante en su enfermedad pero sus cuñadas sí ("Yo no estaba con él a todo momento, porque mis cuñadas eran como si yo estuviera con él"), que no conocía qué médicos lo habían tratado y tampoco las ocasiones en que había sido recluido en la Clínica Calambeo durante el período 2003-2004. Además, en la acción de tutela Ana Clovia da cuenta cómo Digna Dolores no responde varias preguntas relacionadas con el tratamiento médico recibido por Eusebio Lozano.
A partir de lo expuesto, la accionante concluye que si bien Digna Dolores fungió como esposa de Eusebio Lozano, esa relación afectiva se extendió hasta 1977, pues desde entonces el causante permanecía en otros pueblos, existiendo únicamente "nexos de tipo económico, para la subsistencia de la declarante". "(...) se puede apreciar (...) que la citada señora, desconocía muchos aspectos de su cónyuge, las actividades privadas, las relaciones y referente a su estado de salud y no pudo determinar aspectos de trascendental importancia, que demostraran el socorro, la ayuda y el auxilio que debe prodigarse entre esposos (...) el único vínculo que ataba al señor LOZANO LOZANO con DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO, era un documento frío, con un Acta de matrimonio, que solo servía para exhibirla con posterioridad a la muerte (...)" (Ibidem., folio 17 a 20).
[61] Ibidem., folio 30 y 31.
[62] Ibidem., folio 35 a 37.
[63] Ibidem., folio 48 a 55.
[64] Ibidem., folio 56 a 87.
[65] Ibidem., folio 88 a 105.
[66] Ibidem., folio 127 a 139.
[67] Ibidem., folio 142 a 144.
[68] Ibidem., folio 162 a 173.
[69] Ibidem., folio 145 a 160.
[70] Ibidem., folio 152.
[71] Ibidem., folio 152 y 153.
[72] Ibidem., folio 156.
[73] Ibidem., folio 189.
[74] Cuaderno 3, folio 3 a 9.
[75] Ibidem., folio 8.
[76] Declaraciones rendidas el 1 de febrero de 2007 por Raúl Castro, Luisa Evelia Martínez Castro, Derly Yadira Ascencio Clavijo y María Offir Céspedes (cuaderno 4, folios 132 a 144), y el 5 de febrero de 2007 por Ana Jesús Moreno Agudelo y Digna Dolores Fandiño de Lozano (cuaderno 4, folios 145 a 159).
[77] Declaraciones rendidas el 19 de junio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por José Agustín Méndez y Álvaro Aponte Ramírez ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 45 a 48); el 19 de junio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Laureano Cardozo Reina y María Consuelo Ruíz ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 49 a 54); el 20 de junio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Presentación Cárdenas de Hernández y Ana Dilia Cardoso Barrios ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 55 a 58); el 20 de junio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Alberto Cortés Barrero y Sandra Marcela Sanabria ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 59 a 61); el 26 de junio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Fabio Gómez Preciado ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 62 a 65); el 26 de junio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por José Antonio Parra ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 66 a 69); el 21 de agosto de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Luis Eduardo Cardoso Zarta y Marina Gutiérrez Pava ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 28 a 33); y por Luis Alberto Galindo Salgado y Mariluz Vargas Rodríguez ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (cuaderno 4, folios 40 a 44).
[78] Declaraciones rendidas el 3 de julio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Wiston Medina Rodríguez, María Esther Medida Rodríguez, Jairo Eulogio Morales, Graciela Gutiérrez de Suárez y Josedomingo Guzmán Mosos (cuaderno 4, folios 109 a 119); el el 5 de julio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Nelson Rodríguez Cantor, Amanda Varón Trujillo y Ana Tulia Alonso Rico (cuaderno 4, folios 76 a 83); el 24 de julio de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por Ana Judith Olaya Urueña, Eulalia Ruiz de Piñeros, Martha Isabel Lozano García, Luis Alfonso Guzmán Mosos, Nibia Peralta Reina, Víctor Manuel Tano Guzmán, Esther Julia Góngora (cuaderno 4, folios 84 a 98); y el 14 de septiembre de 2007 -por despacho comisorio ordenado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué- por María Nercy Quijano Lozano, José Ramón Calderón, Eusebio (cuaderno 4, folios 100 a 108).
[79] "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional". El artículo 61 establece lo siguiente: "(...) después de haber sido escogidos autónomamente por la Sala de Selección competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento (...)."
[80] En el presente acápite se seguirán las consideraciones expuestas en las sentencias T-453 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 3.1.; y T-577 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 4.
[81] Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño, fundamento jurídico Nº 23.
[82] Ver, entre otras, sentencias SU-540 de 2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis, fundamento jurídico Nº 10.2.; SU-913 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao Pérez, fundamento jurídico Nº 7; SU-448 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 3; SU-399 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jurídico Nº 3; SU-353 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamentos jurídicos Nº 2 y 3; y SU-501 de 2015. M.P. (e) Myriam Ávila Roldán, fundamento jurídico Nº 3.
[83] Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño, fundamento jurídico Nº 24.
[84] Sentencia SU-391 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo, fundamento jurídico Nº 83.
[85] Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño, fundamento jurídico Nº 25.
[86] Sentencias SU-195 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico Nº 4.4.2.; SU-416 de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico Nº 4; y SU-565 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 5.4.1.
[87] Sentencias SU-565 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 5.4.1.; y T-625 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamento jurídico Nº 38.
[88] Sentencias SU-074 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 4.2.; y SU-490 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 5.3.
[89] Sentencias T-352 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico Nº 3.5; y SU-770 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 5.2.5.
[90] Sentencias SU-565 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 5.4.2.; y T-612 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico Nº 17.
[91] Sentencias SU-416 de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico Nº 4; y SU-489 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 6.2.
[92] Sentencias T-352 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico Nº 3.5.; y SU-565 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 5.4.2.
[93] Sentencias T-118A de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 4.2.1.1.; SU-198 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 4.2.2.; SU-565 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 5.4.1.; y SU-490 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 5.3.
[94] Sentencia T-118A de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 4.2.1.3.
[95] Sentencias SU-198 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 4.2.2.; y SU-489 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 6.2.
[96] Sentencia T-612 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico Nº 16.
[97] Sentencias SU-198 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 4.2.2.; y SU-490 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 5.3.
[98] Sentencias SU-416 de 2015. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico Nº 4; y T-612 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico Nº 17.
[99] Sentencias SU-198 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 4.2.2.; y SU-489 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico Nº 6.2.
[100] Sentencias T-214 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 2.4.; T-118A de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 4.2.1.2.; SU-198 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico Nº 4.2.2.; T-265 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamento jurídico Nº 2.3.5.5.; SU-448 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico Nº 3.2.5.; T-625 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa, fundamento jurídico Nº 39; y T-453 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 3.2.3.
[101] El texto del artículo pertinente es el siguiente: "Artículo 65. (...) Sobre el Recurso extraordinario de Revisión: (...) Causales de revisión: 1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. // 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. // 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. // 4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este. (...)."
[102] Los mismos se encuentran en: Cuaderno 4, folio 145 a 159.
[103] Esto quedó demostrado no solo en el proceso ordinario adelantado para definir la sustitución pensional, sino también en el proceso ordinario promovido por Ana Clovia Avilés Ramírez para que se reconociera la unión marital de hecho (ver supra, nota al pie Nº 8, 15 y 33).
[104] Sentencia C-336 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico N° 4.3.2. Dicho criterio ha sido reiterado en sede de control concreto, ver por ejemplo, Sentencias T-090 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico N° 6; T-015 de 2017. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico N° 7.2; y T-683 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 7.2.
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