Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
[66] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[67] M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
[68] M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
[69] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[70] M.P. Mauricio González Cuervo.
[71] M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
[72] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[73] M.P. María Victoria Calle Correa.
[74] M.P. Alberto Rojas Ríos.
[75] Al respecto este aparte señala que "La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados".
[76] A su turno este aparte consagra que "Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley".
[77] El contenido del referido parágrafo es el siguiente: "Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta: a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados; c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador; e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.||En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.||Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte".
[78] M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio.
[79] Sentencias T-090 de 2009, T-334 de 2011 y T-559 de 2011.
[80] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[81] M.P. Iván Escrucería Mayolo (e).
[82] M.P. Iván Escrucería Mayolo (e).
[83] M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
[84] Sentencia T-463 de 1996, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[85] Ver supra, título 5 de las consideraciones.
[86] Ver supra, hecho 2.
2
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.