Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
[58] Personas que al 1 de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o 40 años de edad o más si son hombres, ó 15 años o más de servicios cotizados.
[59] "Esta interpretación es apoyada por una interpretación finalista e histórica pues, como arriba se señaló, la ley 100 de 1993 buscó crear un sistema integral de seguridad social que permitiera acumular semanas o tiempos de trabajo laborados frente a distintos patronos, públicos o privados, para que los(as) trabajadores(as) tuvieran posibilidades reales de cumplir con el número de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, lo que antes se dificultaba de forma injusta por las limitaciones a la acumulación pues aunque las personas trabajaban durante un tiempo para una empresa privada o entidad pública si cambiaban de empleador éste tiempo no les servía para obtener su pensión de vejez. // Adicionalmente, esta interpretación encuentra fundamento en la filosofía que inspira el derecho a la pensión de vejez que estriba en que "el trabajo continuado durante largos años sea la base para disfrutar el descanso en condiciones dignas, cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente." Sentencia T-090 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto).
[60] Artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
[61] Folios 3 a 5.
[62] Entre el 20 de octubre de 1970 y el 15 de mayo de 1972.
[63] Entre el 10 de febrero de 1977 y el 28 de febrero de 1981.
[64] Como se desprende de la copia de la cédula de ciudadanía (Folio 21).
[65] El Artículo 151 de la Ley 100 de 1993 señala que el Sistema General de Pensiones comenzaría a regir a partir del 1° de abril de 1994.
[66] Dispone la norma en cita: "(...) La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicio cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley (...)". (Subrayado por fuera del texto original).
[67] "Por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1 de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios."
[68] Al respecto, ver, entre otras, las sentencia T-090 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-063 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), en las cuales se señaló que dicha hermenéutica normativa "es apoyada por una interpretación finalista e histórica pues, como arriba se señaló, la ley 100 de 1993 buscó crear un sistema integral de seguridad social que permitiera acumular semanas o tiempos de trabajo laborados frente a distintos patronos, públicos o privados, para que los(as) trabajadores(as) tuvieran posibilidades reales de cumplir con el número de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, lo que antes se dificultaba de forma injusta por las limitaciones a la acumulación pues aunque las personas trabajaban durante un tiempo para una empresa privada o entidad pública si cambiaban de empleador éste tiempo no les servía para obtener su pensión de vejez. // Adicionalmente, esta interpretación encuentra fundamento en la filosofía que inspira el derecho a la pensión de vejez que estriba en que "el trabajo continuado durante largos años sea la base para disfrutar el descanso en condiciones dignas, cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente (...)."
[69] Folios 22 a 26.
[70] Folios 3 a 5.
[71] Folios 22 a 26.
[72] Folios 3 a 5.
[73] Folios 37 a 40 y 27 a 107 del cuaderno de revisión.
[74] Como se evidencia de la lectura de la historia laboral del actor (Folios 27 a 107 del cuaderno de revisión).
[75] "Por la cual se modifica la Ley 20 de 1944 y se toman otras disposiciones."
[76] El Artículo 1° de la Ley 31 de 1975 señala que "La Compañía Nacional de Navegación S. A. es una Sociedad de Economía Mixta, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Capital independiente, que opera, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, como Empresa Industrial del Estado."
[77] "Artículo 5°. (...) Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales (...)."
[78] Folio 37.
[79] Folios 27 a 107 del cuaderno de revisión).
[80] Ver, entre otras, las sentencias C-230 de 1998 (M.P. Hernando Herrera Vergara), T-972 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-546 de 2008 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) y T-081 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
[81] Al respecto, el Artículo 5° de la Ley 31 de 1975 que modificó el Artículo 8° de la Ley 20 de 1944, estipula que: "la Nación podrá garantizar y respaldar a la Compañía Nacional de Navegación en las obligaciones que contraiga."
[82] Ver página 1 de la Resolución 1079 de 2012 (Folio 3).
[83] Ver página 2 de la Resolución 1079 de 2012 (Folio 4).
[84] Folios 22 a 26.
[85] Consulta realizada el 22 de julio de 2013.
| Si bien consta que el actor laboró desde el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009, existen periodos donde no figuran cotizaciones realizadas, por lo que el número de semanas cotizadas no se corresponde con el tiempo calendario. |
[87] Al respecto, en la Sentencia T-855 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), la Corte señaló que "la importancia de estos deberes se entiende mucho mejor cuando se toma en cuenta que el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de vejez depende, de una parte, de la suma de cotizaciones que el afiliado haga a lo largo de su vida, lo cual exige a la entidad administradora la observancia de este tipo de obligaciones, cuyo cumplimiento garantiza al afiliado la posibilidad real de acceder a las prestaciones a las que aspira, pues gracias a dicho cumplimiento puede consolidar los esfuerzos que hizo durante su vida laboral para pensionarse."
[88] Colpensiones fue vinculada al proceso mediante Auto del 7 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá (Folio 31 a 36).
[89] El señor Humberto Sánchez Barón nació el 7 de mayo de 1942 (Folio 21).
[90] Decretos 1211, 1212 y 1213 de 2012.
2
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.