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LEY 828 DE 2003

EXPOSICION DE MOTIVOS

Procedemos a analizar el problema de evasión dentro del sistema de salud, dejando así en evidencia el problema en los demás subsistemas en la medida en que las cifras de soporte para este sector son predicables para el resto del universo del sistema de seguridad social.

1. Autofinanciación del régimen contributivo y los recursos de solidaridad-marco de referencia.

El Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza a los afiliados el acceso a unas prestaciones determinadas contenidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, las cuales deben ser financiadas con recursos de empleadores y trabajadores, en el caso de las personas con capacidad de pago y por el Estado vía subsidios en el caso de la población pobre cuyos recursos no le permiten afiliarse al sistema.

La población con capacidad de pago está afiliada al régimen contributivo el cual otorga a sus afiliados al acceso a los servicios del POS y le garantiza el pago de un ingreso durante una incapacidad por enfermedad general o durante el periodo de licencia de maternidad que la ley otorga a las trabajadoras que aportan al sistema.

La estructura de financiación del régimen contributivo ha estado soportada a la fecha única y exclusivamente en los aportes por cotización que hacen los trabajadores afiliados la cual, a su vez, se financia de la siguiente manera según si el afiliado tiene una relación laboral dependiente o independiente:

Trabajadores Dependientes: 12% de su salario distribuido entre empleador y trabajador así:

- 8% el empleador

- 4% el trabajador.

El ingreso base de cotización no puede ser menor que el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y no puede ser superior a 20 salarios mínimos según reglamentación expedida por el Ministerio de Salud.

No obstante esta regla general, existen algunas excepciones en las cuales el salario puede ser inferior al establecido como el caso de las empleadas del servicio doméstico o los trabajadores que empiezan o terminan una relación laboral y por tanto no trabajan un mes completo. Por último son también diferentes las cotizaciones correspondientes a trabajadores en licencia no remunerada o aquellos que tienen suspendida la relación laboral por causas definidas en la <sic> normas laborales.

Trabajadores independientes. 12% de su salario, asumido la totalidad por el propio trabajador. El ingreso base de cotización es estimado mediante la aplicación obligatoria del sistema de presunción de ingresos que deben aplicar las EPS al momento de la afiliación o por el ingreso declarado si éste es mayor.

En el caso de los trabajadores independientes el ingreso base de cotización no puede ser menor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 20.

Desde el punto de vista del gasto, con los ingresos por cotizaciones el sistema garantiza los siguientes beneficios:

- El acceso al POS para lo cual paga a cada EPS por cada afiliado un valor fijo que se denomina Unidad de Pago por Capitación (UPC). En realidad la UPC varía de acuerdo con la edad del afiliado y el sitio de residencia.

-  El acceso a servicios de carácter preventivo y de promoción y educación.

- El pago de una parte del salario como subsidio durante el período de incapacidad por enfermedad general.

- El pago del 100% del salario durante el período de licencia de maternidad.

Además, los trabajadores y sus familias deben contribuir con el punto de solidaridad (1 punto del 12% de cotización) a la financiación de la afiliación de la población pobre al régimen subsidiada <sic>.

Desde hace más de un año el pago de tutelas por la prestación de servicios o el suministro de medicamentos no incluidos en el POS, deben también ser cancelados con cargo a los mismos ingresos por cotización que pagan los trabajadores ya sea solo en concurrencia con su empleador.

Como se observa, el sistema en el régimen contributivo es autofinanciado de tal forma que los recaudos por cotización y los rendimientos financieros que ellos generen deben ser suficientes para financiar la totalidad de los beneficios a que tienen derecho sus afiliados, cotizantes y beneficiarios. A la financiación de estos beneficios no concurren recursos del presupuesto nacional ni de ningún otro origen de carácter fiscal, a pesar de que la Corte Constitucional ha advertido que es deber del Estado el proveer los recursos que sean necesarios por la vía fiscal para el régimen contributivo, conforme se concluye de la Sentencia SU-819 en donde se sostiene: esto, por cuanto si llegare a faltar financiación, sería necesario lograr la máxima racionalización en las prestaciones y el aumento de recursos de origen fiscal, considerando que el deber primario en esta materia es del Estado, como garante del servicio público. Solo la solidaridad, lamentablemente a la fecha, entre los afiliados de diferente nivel de ingreso y con diferente nivel de gasto (medido en función del gasto probable según su edad) soportan la financiación del régimen contributivo por lo cual es deber del Estado realizar las acciones necesarias para garantizar el adecuado flujo de recursos evitando que personas inescrupulosas se afilien sólo al momento de requerir servicios, por la vía de hacer una selección adversa al Sistema y evitando de paso las conductas de evasión frente al sistema.

Vale la pena comentar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su conjunto también exige otro equilibrio financiero, ingresos iguales a gastos, entre el costo del POS (Contributivo y subsidiado) y su esquema de financiación que incluye la UPC que paga el sistema y los pagos adicionales que deben hacer los afiliados al momento de usar el servicio, los cuales están regulados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en desarrollo del artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Según un estudio del Ministerio de Salud de 1998 se observa un equilibrio razonable en esta ecuación. No obstante hay que observar que los costos de la salud crecen muy por encima de la inflación general de tal manera que se puede estar generando una desvalorización de la UPC que podría terminar por afectar la calidad del servicio y la viabilidad misma del Sistema sino se toman las correspondientes medidas, entre las que se destaca la necesidad de combatir en forma abierta la evasión. Se exige entonces, en esta línea, una revisión profunda, soportada en análisis epidemiológico y en la revisión de nuevas tecnologías que sean coste efectivas para proteger dicha calidad y la viabilidad del Sistema de Salud. Tal revisión supondrá un ajuste de la UPC que sea compatible con la disponibilidad de recursos que financian el régimen contributivo, haciendo necesario repensar si el Estado puede o no marginarse en forma definitiva de la financiación del régimen contributivo, cuando la realidad es que, como lo ha sostenido la Corte, la responsabilidad última sobre el sistema de salud la tiene el Estado.

Por lo anterior, para poder mantener el nivel y calidad, y por sobre todo la viabilidad, de los beneficios que otorga el sistema, se requiere mejorar la disponibilidad de recursos por cotización y ese es tal vez el principal reto de la reforma, sin que ello quiera decir que sea aceptable el que el Estado se pueda limitar a administrar los recursos parafiscales que les detrae a empleadores y trabajadores. Es decir, bastante se logra por el hecho de que el grupo familiar del trabajador, que es una responsabilidad primaria del Estado, se financie en su salud por obra principal del aporte del empleador. Por lo tanto, si se llegan a presentar problemas de financiación en el régimen contributivo, lo razonable es esperar, en la línea de la Corte Constitucional, que el Estado proceda a inyectarle recursos y no a buscar aumentos sucesivos e irracionales en las cotizaciones, las cuales en últimas terminan siendo detraídas en forma indirecta del mismo trabajador.

De otra parte, esta exigencia también es vital para mantener, y en lo posible aumentar, la afiliación de la población pobre en el régimen subsidiado por cuanto el punto de solidaridad, de controlarse la evasión, puede ser la única fuente de recursos que puede soportar en el futuro la ampliación de la cobertura, teniendo en cuenta que la reforma constitucional a las transferencias territoriales que se acaba de aprobar limitará el crecimiento real de los recursos destinados a salud. Aquí existe una gran paradoja, pues mientras la Ministra de Salud dice que faltan recursos, el Gobierno promueve la reducción de los recursos del sector argumentando suficiencia.

2. La evasión en el sistema de seguridad social en salud

La evasión de los aportes por cotizaciones de quienes teniendo obligación a contribuir no lo hacen es un fenómeno preocupante el cual, según declaraciones del nuevo presidente del ISS, puede llegar a ser del 50% de lo que debería ser recaudado en el régimen contributivo.

En el Sistema de Seguridad Social en Salud la evasión puede dividirse en:

Evasión por no afiliación, que es generada por las personas que estando obligadas a cotizar no lo hacen.

Evasión por subdeclaración, que ocurre cuando el cotizante no declara totalmente su ingreso laboral o como independiente.

Existe también la posibilidad de elusión o el aprovechamiento de fallas en la estructura tributaria. Esto puede presentarse cuando una persona independiente se afilia como dependiente a través de organizaciones agrupadoras autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este mecanismo no se constituye en sí mismo una violación a la norma porque se produce al amparo de la ley y no es intencional porque no fue definida por el Gobierno[1](1).

Existen algunos esfuerzos por medir el tamaño de la evasión y las causas que la originan. No obstante, con la información disponible es posible realizar una estimación gruesa la cual es suficiente para justificar la urgencia de adoptar medidas efectivas tanto a nivel regulatorio como ejecutorio a través de las autoridades de control pertinentes, destacando que en las últimas reformas tributarias el Congreso ha dotado de precisas facultades al Gobierno[2](2) para controlar este flagelo, sin tener una respuesta eficaz, como se concluye del hecho de la casi inexistencia de sistemas de información de cruce entre los subsistemas de pensiones y salud o en el interior del sistema de salud, como responsabilidades indelegables del Estado.

Según un estudio realizado por el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo de la Universidad Externado,[3](3) el porcentaje de ocupados que están afiliados al sistema de salud es en promedio sólo del 45,3% aunque esta es mayor que la cobertura en pensiones, que es de 33% (ver cuadro 1). Esto puede ser explicado por el hecho que los trabajadores independientes no son sujetos obligatorios para cotizar a pensiones y a que las personas perciben que sus beneficios no tienen una contraprestación inmediata que puede cubrir después, mientras que el de salud es en determinado momento una necesidad inmediata e intempestiva por lo cual requiere protegerse.

Cuadro 1

Porcentaje de ocupados según rama de actividad económica afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Total área urbana nacional. Septiembre 1999

% Ocupados Afiliados aSaludPensiones
Agricultura y Caza25.716.8
Silvicultura y extracción de madera42.638.6
Pesca17.34.1
Agricultura25.216
Minas de carbón8880.2
Petróleo crudo8272.5
Minerales metálicos88.588.5
Otros minerales25.225.2
Minería71.765.2
Alimentos, bebidas y tabaco54.843.2
Textiles, prendas de vestir y cueros41.229.9
Madera y muebles de madera23.916.1
Papel, editoriales e imprentas70,454.9
Sustancias químicas77.660.1
Barro, loza y porcelana51.338.7
Metalizas básicas56.249.5
Metálicos, maquinaria y equipo62.246.3
Otras industrias manufactureras36.823.1
Industria5037.7
Electricidad, gas y vapor83.972.6
Obras hidráulicas y suministro de agua87.273.9
Electricidad, gas y agua84.972.9
Construcción2414.7
Comercio al por mayor66.154.9
Comercio al por menor31.319.9
Restaurantes y hoteles33.321.6
Comercio y Hotelería33.121.6
Transporte y almacenamiento 43.826.2
Comunicaciones75.561.9
Transporte y Comunicaciones46.929.8
Establecimientos Financieros91.784.8
Seguros82.368.7
Bienes inmuebles y servicios a empresas67.150.5
Finanzas72.858.3
Administración pública y defensa95.385.2
Saneamiento y similares79.166.9
Servicios sociales y comunales81.970.2
Diversión y esparcimiento43.129.7
Servicios personales y de hogares23.813.4
Organizaciones internacionales77.677.6
Servicios51.440.4
Actividades no bien especificadas49.442.4
Total45.333.5

Fuente: Dane, encuestas de hogares

Por sectores, las más bajas tasas de afiliación se observan en el sector de la construcción, 24% seguido del agrícola con 25.2%. De otro lado, los sectores con mayor porcentaje de afiliación son, en su orden, electricidad, gas y agua (84.9%) y finanzas con 72.8%.

Como se observa en el cuadro 2, que clasifica los trabajadores según posición ocupacional, prácticamente la totalidad de los asalariados públicos tienen cobertura en salud y pensiones mientras que sólo el 63% de los asalariados privados está en salud y apenas el 48.5% en pensiones. En el resto de condiciones ocupacionales las coberturas son mucho menores: 48% los empleadores, 28% el servicio doméstico, apenas el 16% de los casi 3 millones y medio de trabajadores por cuenta propia está afiliado y prácticamente ninguno de los 200.000 trabajadores familiares aporta.

Cuadro 2.

Porcentaje de ocupados según posición ocupacional afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones

Ocupados afiliados a:SaludPensiones
Trabajadores familiares0.50
Asalariados Privados63.448.5
Asalariados Públicos95.685.5
Servicio Doméstico28.214.6
Cuenta Propia16.27.8
Empleadores48.230.3
Total45.333.5

Fuente: Dane, Encuestas de Hogares

Vale la pena mencionar que los trabajadores familiares tienen una probabilidad alta de tener afiliación a salud como beneficiarios de un familiar jefe de hogar que aporta, por lo cual para efecto de estimar la evasión no se consideran. Los trabajadores por cuenta propia tienen otra problemática dependiendo del ingreso promedio de estos trabajadores.

A partir de estos datos de cobertura del estudio mencionado y con información de ingresos promedio mensuales por categoría de actividad económica se estima el monto de las cotizaciones que se dejaron de recibir tanto por parte de empleados como de ocupados que no están afiliados. Esta estimación corresponde a la evasión por no afiliación.

Como se observa en el cuadro 3, la evasión por no afiliación de trabajadores con empleo se estima en $30.000 millones mensuales y la de todos los ocupados de $547.000 millones, lo cual equivale al 100% de los aportes recibidos por la subcuenta de solidaridad del Fosyga en un solo año.

Si se dejan por fuera del cálculo los ocupados que pertenecen a las ramas de actividad que tienen un promedio de ingresos menor a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2000, podríamos concluir que la evasión por no afiliación se estima en cerca del 35% de los recaudos potenciales (ver cuadro 4). Este resultado es consistente con el obtenido por Fedesarrollo (32%) en el estudio de 1996 mencionado antes4.

El impacto de esta medida sobre el régimen subsidiado es importante por cuanto el punto de solidaridad que aportan todos los trabajadores afiliados al régimen contributivo constituye una fuente importante de recursos para afiliar a la seguridad social a la población de escasos recursos económicos. Con estos recursos dejados de percibir en el régimen subsidiado en un año se están dejando de afiliar 2.000.000 de colombianos. Debe observarse que el punto de solidaridad es una forma como los propios ciudadanos asumen la financiación del deber primario que es responsabilidad del Estado.

La evasión no ha cedido, ante la falta de una política seria en la materia, lo cual exige medidas urgentes y efectivas que permitan fortalecer financieramente la seguridad social en beneficio de los propios trabajadores y sus familias. Esta es la motivación más clara de la presente iniciativa que presento a su consideración.

Cuadro 3

Estimación de la evasión de población ocupada y de empleados no afiliados a la seguridad social en salud

2000

% Ocupados    Población  Trabajadores    Empleados          Ingresos    Evasión
   Afiliados a     ocupada   con empleo         no    laborales     Mens
             2000(1)     (1)    Afiliados      nominales  < span style="mso-spacerun: yes"> empleados
                                               (1)    afiliados

Industria    50  37.7  2.198.141    1.210.267   1.099.071

    1.099.071   111.197  470.495   6.278.087.6    

Electricidad, gas y agua  84.9    72.9    89.108    40.709

75.653     13.455            826.889        

Construcción 24 14.7  674.174    283.946    161.802     512.372     122.144  415.207   6.085.817.2

Comercio y hotelería  33.1 21.6    3.588.473    1.483.423    1.187.785    2.400.688    295.638    406.375  14.416.808.3

Transporte y comunicaciones     46.9     29.8   852.376

453.737    399.764 452.612   53.973  522.480   3.383.955.9

Finanzas  72.8  58.3 701.504    469.783 510.695     190.809          843.035

Servicios  51.4   40.4 4.402.537   1.929.270  2.262.904    2.139.633            566.964        

Otros   26.4  42.4    3.814.774     88.442  1.008.570

2.806.204          1.047.813        

Total    45.3  33.5  16.321.087    5.959.577 6.706.242    9.614.845   582.952    527.456  30.164.669.2                                                       361.976.031

Cuadro 5

Porcentaje estimado de evasión

Año 2000

Ocupados totales16.321.087
Ocupados potenciales12.308.956
Afiliados6.706.242
Por afiliar total8.211.742
Potenciales por afiliar al contributivo4.199.611
Recaudo potencial mes779.091.912.309
Recaudo estimado de población por afiliar265.813.219.918
Porcentaje estimado de evasión34.12%

Nota: Dentro de los potenciales totales y por afiliar
no se consideran aquellas ramas de actividad que tienen salarios
promedio por debajo de 2 smlv.

II. El contenido del proyecto

A continuación procedemos a describir en forma muy breve los contenidos del proyecto, dejando de presente que su filosofía es la de aplicar la ley. No se puede decir por lo tanto que sea represivo o que implique exceso de trámites, en la medida en que los que se establecen son elementales en su cumplimiento frente a unas obligaciones que están consagradas en la ley y respecto de las cuales no hay discusión. Para estos efectos, el proyecto pretende dotar de instrumentos claros al sistema para controlar la evasión, dejando la retórica y las obligaciones generales frente a las cuales no hay acciones concretas ni políticas de Estado precisas, a pesar de las facultades que el Congreso ha dado en la materia. Veamos entonces el articulado a modo de síntesis, precisando que reconocemos la necesidad anticipada de enriquecerlo con más y mejores medidas que permitan reforzar las que en una primera instancia hemos diseñado.

ARTÍCULO 1o. CELEBRACIÓN, RENOVACIÓN O LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO. Se trata de dar plena aplicación al artículo 282 de la Ley 100 de 1993, en cuanto a los elementales controles que deben existir por parte de las entidades públicas al momento de celebrar, renovar o liquidar los contratos, en aras a verificar que los contratistas han cumplido con las normas del sistema de seguridad social. En este sentido, se hace extensible la obligación desde el momento mismo de la presentación de las ofertas.

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ARTÍCULO 2o. CAUSAL DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR ENTIDADES PÚBLICAS. Como un instrumento mínimo de control, se requiere dar esta clase de potestad. Si el Estado es uno de los mayores promotores de la actividad empresarial, debe procurar el mínimo cumplimiento de las normas laborales de parte de quienes tienen esta responsabilidad.

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ARTÍCULO 3o. REVELACIÓN DEL PAGO. Esta ha sido una iniciativa en el pasado del Ministerio de Salud, en donde las autoridades tributarias siempre han argumentado aspectos de tiempo para no modificar el formulario. Por esto se da todo el tiempo prudencial, para incorporar la información del sistema de seguridad social a la declaración de renta, aspecto que no implica ninguna clase de traumatismo.

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ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE APORTANTES. En concreto, lo que se busca es controlar el problema del fraude antes de que se presente, es decir, en el momento mismo de la afiliación y no después. Un validador de derechos es un valioso instrumento, que puede permitir en forma clara, a través de su inscripción previa, el cobro de las deudas que tienen los empleadores con las entidades públicas.

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ARTÍCULO 5o. CONTROL POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO. Como obligación elemental, se establece que corresponde al Ministerio de Trabajo la obligación de verificar el cumplimiento por parte de las empresas de servicios temporales de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social, como requisito para su organización y funcionamiento.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Se establece un procedimiento expedito para la imposición de sanciones a las entidades morosas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

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ARTÍCULO 7o. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es un principio muy simple que recoge el actual espíritu del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a que la liquidación del trabajador por la vía de la terminación del contrato debe entenderse ajustada a derecho siempre que el empleador no adeude suma alguna al trabajador en el sistema de seguridad social.

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ARTÍCULO 8o. EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA, COOPERATIVAS DE VIGILANCIA PRIVADA, LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES Y LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN. El Decreto-ley 356 de 1994, que exige los correspondientes comprobantes de los aportes parafiscales para la renovación de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia privada, las cooperativas de vigilancia privada, las empresas de transporte de valores y las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. En este sentido, la norma concreta mecanismos precisos para que se dé cabal cumplimiento al mandato de ley.

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ARTÍCULO 9o. CONDUCTAS PUNIBLES. Se trata de una referencia general al Código Penal, conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha conceptuado que hay delito cuando no se hacen los giros correspondientes. Es una norma de armonización, que recoge para el empleador una consecuencia negativa ya prevista en las normas reglamentarias en cuanto a que debe responder por la atención del usuario.

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ARTÍCULO 10. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Es urgente dotar a las entidades promotoras de salud de un instrumento preciso para reclamar información, aspecto que si bien aparece en las normas actuales, no tiene aplicación en la medida en que las herramientas a favor de la EPS son casi inexistentes

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ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE BENEFICIARIOS AL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN. La norma propuesta corresponde al texto original de las primeras reglamentaciones que tuvo la Ley 100 de 1993. Sin embargo por presiones del sector privado se desmontó, despojando al sistema de la posibilidad y necesidad de verificar una información mínima frente a beneficiarios, hechos que ha implicado el que se dispare irregularmente la relación cotizante-beneficiario, las suplantaciones, entre otras conductas indeseables.

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ARTÍCULO 12. AUDITORÍA EN EL PROCESO DE AFILIACIÓN EN CUANTO A CALIDAD DE BENEFICIARIOS Y SUFICIENCIA DE APORTES. En plena concordancia con el artículo anterior, se establecen pruebas concretas de auditoría en materia de documentación, para depurar el sistema y llegar a las afiliaciones que son irregulares y proceder a su depuración.

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ARTÍCULO 13. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Es elemental exigir que quienes participen en el registro de proponentes estén ajustados a las reglas en materia de pago de cotizaciones al sistema de seguridad social. Es el mínimo formalismo por el cual se debe velar.

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ARTÍCULO 14. CONTROL A EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. Habíamos antes abordado el tema en función a las responsabilidades del Ministerio de Trabajo. El turno en esta norma es para quienes utilizan o se benefician de los trabajadores temporales, para que presten su colaboración en el control de la evasión, que, de otra forma, resulta muy complejo. Igualmente, se establecen algunas sanciones para las empresas de servicios temporales que no acogen lo dispuesto en la norma en cuanto a su obligación de hacer sus aportes a la seguridad social.

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ARTÍCULO 15. PROCESO DE FACTURACIÓN. Se prevé la alternativa de la facturación, tal como lo ha reclamado el ISS, como instrumento efectivo del control a la evasión. Igualmente, se introduce la alternativa de los medios electrónicos en la agilización de pagos y presentación de la autoliquidación o la factura.

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ARTÍCULO 16. CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS. Todos conocemos la importancia de las empresas de vigilancia privada, en donde la necesidad de que quien se beneficia del servicio controle el cumplimiento de la ley, es más que elemental en una sociedad.

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ARTÍCULO 17. AFILIACIÓN TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. Se trata de dar pleno cumplimiento al artículo 281 de la Ley 100 de 1993, que carece de instrumentos concretos para su aplicación.

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ARTÍCULO 18. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR. Se consagra como requisito para ejercer el patrono sus potestades frente al empleador, el acreditar por su parte, al momento de tomar sus decisiones, que ha cumplido frente al trabajador sus obligaciones frente al sistema de seguridad social.

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ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS POR PARTE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Se trata de integrar a las instituciones financieras al control de aportes al sistema, lo cual de paso es un valioso instrumento para el seguimiento del crédito, en la medida en que los problemas se originan cuando se comienza a presentar incumplimiento en el pago de parafiscales. Se parte de un monto razonable de 100 salarios mínimos legales mensuales.

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ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES. Se trata de exigir al acreedor un mínimo de ajuste legal para acudir al servicio público de la justicia, como es el estar al día en el pago de aportes parafiscales con sus trabajadores.

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ARTÍCULO 21. OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS. Se trata de fijar un término razonable para que el empleador pueda hacer ajustes a los descuentos de los trabajadores, en la misma línea que países como España han introducido. Actualmente, la legislación reglamentaria habla de 3 meses, siendo necesario no sólo reducir el plazo sino también dar mayor nivel a una disposición trascendental para la seguridad de los trabajadores.

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ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS O EL PROFESIONAL DE LA SALUD. Se trata de responsabilidad a los profesionales de la salud para exigir la afiliación al Plan Obligatorio, cuando se trata de procedimientos en donde no está comprometida la vida o la salud, pero en donde un mal procedimiento puede terminar descargando todo el problema de los efectos negativos o complicaciones en el sistema. De esta forma, se evita la selección adversa por la vía de las complicaciones.

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ARTÍCULO 23. RETENCIÓN DE PAGOS. Es de la mayor importancia dotar de este instrumento para el control a la evasión por parte de los independientes que se relacionan con los grandes contribuyentes.

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ARTÍCULO 24. COTIZACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Se trata de establecer algunos estímulos a los trabajadores independientes, en la línea que lo hacía el Plan Nacional de Desarrollo, declarado inconstitucional por la Corte, pero en términos más concretos.

Cordialmente,

CARLOS CORSSI OTALORA

Senador de la República.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2001

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 65 de 2001 Senado, por la cual se expiden normas para el control a la evasión dentro del Sistema de Seguridad Social, me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente.

El Secretario General honorable Senado de la República,

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2001

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

NOTAS AL FINAL

1. DNP, www.dnp.gov.co estadísticas laborales.

2. Sólo se consideran los ocupados no afiliados de aquellos sectores con ingreso promedio superior a dos salarios mínimos.

3. Los datos de porcentaje de afiliación se toman del Cuadro 1.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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