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CIRCULAR 1 DE 2021

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para:Procuradores Regionales, Provinciales, Distritales y Personeros
De:Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social
Asunto:Reforzamiento de las medidas por parte de las autoridades territoriales para evitar la propagación del contagio por COVID-19
Fecha:11 de junio de 2021

La Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, en uso de sus facultades y competencias de vigilancia superior y control de gestión, establecidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 277 [1] de la Constitución Política, ante las recientes determinaciones tomadas por el Gobierno Nacional respecto a la reactivación de los diferentes sectores económicos y sociales del país, y frente el panorama de aumento en los índices de contagio, tasa de mortalidad y ocupación de camas UCI, derivados de la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia COVID-19, considera de la mayor relevancia, dar celeridad y priorizar la vigilancia preventiva y de ser necesario activar la misión disciplinaria, con el propósito de que las administraciones departamentales, municipales y distritales, fortalezcan las medidas para proteger la vida, la salud y la integridad de la población en general, asegurando el cumplimiento de las pautas y reglas de bioseguridad tendientes a minimizar la situación antes descrita.

Por lo anterior, se requiere a las procuradurías territoriales y a las personerías, para:

1. Reforzar el seguimiento a las acciones adoptadas por las autoridades territoriales, tendientes a dar cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, como estrategia de inmunización contra la COVID-19, que deriven en el fortalecimiento de la capacidad instalada para la atención de los pacientes, el suministro necesario del talento humano con dedicación exclusiva, de medicamentos, insumos médicos y elementos de protección personal.

2. Vigilar que las administraciones territoriales promuevan la cultura del autocuidado para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección personal y social, tales como el uso de tapabocas, el lavado constante de manos, el distanciamiento social, así como evitar aglomeraciones, esto, como estrategia fundamental para disminuir la velocidad del contagio y descongestionar el sistema de salud. Lo anterior, en el marco de las recomendaciones impartidas desde el sector salud, para la protección individual y colectiva de las personas.

3. Instar a los departamentos, municipios y distritos, para que amplíen los servicios de atención hospitalaria y recuperen las capacidades para la vigilancia epidemiológica, como medida de mitigación del contagio y ruptura de las cadenas de transmisión del virus.

4. Solicitar a las autoridades de salud territoriales disponer de estrategias y procesos dirigidos a prever el mantenimiento y/o reposición de los equipos de frío, cuando sea necesario, con miras al incremento masivo de la vacunación.

5. Identificar los entes territoriales con mayor índice de problemas en cuanto a conectividad y acceso a la plataforma PAIWEB, para individualizarlos ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de las Tecnología de la Información y las Comunicaciones, con el propósito que estas autoridades brinden el apoyo necesario para superar en forma contundente estas dificultades en dichos territorios.

6. Teniendo en cuenta que una de las mayores dificultades dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación, es la negativa de la población a vacunarse, se deberá instar a las autoridades departamentales y municipales a desplegar campañas pedagógicas y de socialización para reforzar mensajes de invitación dirigidos a la ciudadanía en general para que conozcan los beneficios y posibilidades para vacunarse.

7. Se reitera a los señores procuradores territoriales y personeros, la necesidad de diligenciar de manera oportuna, veraz y precisa, la herramienta dispuesta por la Procuraduría para el seguimiento al Plan Nacional de Vacunación (Tablero de Control), que permite al Ministerio Público brindar recomendaciones para que se implementen, en debida forma, los lineamientos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacunación a causa de la COVID-19, e identificar riesgos sobre los que se deba advertir a las autoridades competentes.

La Procuraduría General de la Nación, seguirá ejerciendo vigilancia y control de gestión sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia, con el fin de proteger los derechos de todos los habitantes del territorio nacional.

FANNY CONTRERAS ESPINOSA

Procuradora Delegada

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 277. "El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley".

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