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DIRECTIVA 15 DE 2026

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procurador General de la Nación
Para:Gobernadores, alcaldes distritales y municipales, curadores, procuradores regionales, distritales y provinciales
Asunto:Prevención y vigilancia de la gestión del riesgo sísmico, seguridad de las edificaciones, infraestructura esencial, continuidad de los servicios y protección patrimonial y financiera
Fecha:19 de agosto de 2026

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, así como las previstas en los numerales 7 y 31 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 277 de la Constitución Política atribuye al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales; y, exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria[1].

Que los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política reconocen la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses y asignan a gobernadores y alcaldes la dirección de la acción administrativa en sus respectivas jurisdicciones, razón por la cual las medidas contenidas en esta Directiva se formulan como solicitudes y exhortaciones orientadas al cumplimiento de deberes legales preexistentes, sin sustituir las competencias propias de dichas autoridades.

Que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, desarrolla de manera permanente acciones preventivas orientadas a anticiparse a situaciones que puedan afectar los derechos y garantías fundamentales, el patrimonio público, el orden jurídico, la función administrativa y la adecuada prestación de los servicios a cargo del Estado[2].

Que la Ley 1523 de 2012[3] adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, bajo el entendido de que la gestión del riesgo constituye una política permanente del Estado que comprende los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, regidos por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, con responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales y territoriales[4]. Asimismo, dispone que los proyectos de inversión pública con incidencia. territorial incorporen el análisis del riesgo de desastres desde las primeras etapas de su formulación[5].

Que la Ley 400 de 1997 establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones, con el propósito de reducir el riesgo de pérdida de vidas humanas y proteger, en lo posible, el patrimonio del Estado y de los particulares[6].

Que el Decreto 2157 de 2017 establece directrices para los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, incluyendo el análisis del riesgo, las medidas de reducción, la respuesta, la continuidad de la operación y la programación financiera[7].

Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 ha sido objeto de modificaciones, entre ellas las introducidas mediante los Decretos 1401 y 1580 de 2023, relacionados, entre otros aspectos, con la evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica de viviendas de mampostería[8].

Que la gestión del riesgo de desastres comprende no solo la identificación y reducción de las condiciones de amenaza y vulnerabilidad, sino también la adopción anticipada de mecanismos que permitan proteger el patrimonio público y disponer oportunamente de recursos para la atención de emergencias y la recuperación. En ese marco, la protección financiera constituye un componente de la reducción del riesgo y comprende los mecanismos de retención o transferencia del riesgo establecidos anticipadamente para acceder a recursos económicos con posterioridad a la ocurrencia de un evento.

Que el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece reglas especiales sobre el aseguramiento de Los bienes oficiales y la protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas, y que el artículo 15 de la Ley 675 de 2001 dispone el aseguramiento de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados frente a los riesgos de incendio y terremoto.

Que la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública viene adelantando una actuación preventiva relacionada con el proceso de actualización del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR- 10[9], en desarrollo de la cual la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes informó sobre la metodología de revisión en bloque y posteriormente título por título, mediante mesas técnicas especializadas, así como sobre la valoración de los impactos técnicos, económicos, sociales y sectoriales, actuación cuyo seguimiento continuará en el marco de la estrategia que aquí se adopta[10].

Que, por lo anterior, es necesario establecer una estrategia preventiva de alcance nacional, orientada al territorio, las edificaciones existentes, la infraestructura esencial, la continuidad de los servicios y la protección patrimonial y financiera, cuya expedición no se limita ni se condiciona a la ocurrencia de un evento sísmico determinado, sino que responde al carácter permanente de las funciones constitucionales y legales de prevención de la Procuraduría General de la Nación.

Que, con fundamento en lo anterior, el Procurador General de la Nación

DISPONE

PRIMERO. Solicitar a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales que, de conformidad con sus respectivas competencias y responsabilidades dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, verifiquen e informen los siguientes aspectos:

A. Gobernadores

1. Verificar e informar el estado y la actualización del Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres PDGRD y su articulación con los instrumentos de planificación.

2. identificar escenarios de riesgo sísmico de alcance departamental o supramunicipaly promover la coordinación con los municipios.

3. Identificar infraestructura departamental esencial susceptible de afectación y establecer prioridades de evaluación, intervención y recuperación.

4. Fortalecer los mecanismos de coordinación para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

5. informar los programas, proyectos y recursos departamentales destinados a la reducción del riesgo sísmico.

B. Alcaldes

1. Verificar e informar el estado y la actualización del Plan Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres PMGRD y de la estrategia para la respuesta a emergencias.

2. informar cómo se incorpora el riesgo sísmico en los instrumentos de ordenamiento territorial y planificación.

3. Identificar e informar las zonas, comunidades, edificaciones e infraestructura que presenten condiciones relevantes de amenaza, exposición o vulnerabilidad.

4. Identificar e informar las edificaciones e infraestructura pública esencial cuya afectación pueda comprometer la vida, la atención de emergencias o la continuidad de los servicios.

5. Informar las acciones adelantadas para identificary reducir la vulnerabilidad de edificaciones existentes, especialmente aquellas construidas bajo reglamentos anteriores o que hayan sido objeto de modificaciones estructurales.

6. Informar los programas, proyectos, recursos y cronogramas destinados a la evaluación, intervención o reforzamiento de edificaciones e infraestructura priorizada.

7. Informar los mecanismos de coordinación con las autoridades de gestión del riesgo, planeación, licénciamiento, vivienda, infraestructura y servicios públicos.

8. Identificar e informar los riesgos que permanezcan sin medidas suficientes de reducción, señalando responsable, medida prevista, recursos y plazo estimado.

Para el conocimiento y la priorización del riesgo, las autoridades territoriales utilizarán la información científica y técnica oficial disponible, incluyendo, cuando resulte pertinente, los productos y modelos de amenaza sísmica desarrollados por las entidades competentes, sin perjuicio de los estudios específicos que correspondan a cada territorio, proyecto o edificación[11].

Los gobernadores y alcaldes atenderán las siguientes instrucciones de acuerdo con sus respectivas competencias y responsabilidades dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

SEGUNDO. Solicitar a los gobernadores y alcaldes que, dentro del ámbito de sus competencias, verifiquen los mecanismos de licénciamiento, control urbanístico y seguimiento que permitan la aplicación efectiva de la Ley 400 de 1997 y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, con sus modificaciones vigentes.

Para tal efecto deberán:

1. Informar los mecanismos de exigencia, revisión y vigilancia del cumplimiento de la normativa sismorresistente en los procesos de licénciamiento y construcción.

2. Informar las medidas adoptadas frente a construcciones, ampliaciones, modificaciones, reforzamientos o demoliciones ejecutadas sin la Licencia o autorización requerida.

3. Informar los mecanismos de articulación con las curadurías urbanas o las dependencias municipales o distritales competentes para el licénciamiento, respetando su autonomía funcional[12].

4. Informar, cuando corresponda, sobre las revisiones estructurales y supervisiones técnicas exigidas por la normativa.

5. Identificar e informar sobre las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad que requieran evaluación, intervención o reforzamiento.

6. informar las acciones adelantadas frente a viviendas existentes de mampostería que, de acuerdo con las condiciones de amenaza y vulnerabilidad identificadas, requieran medidas de reducción del riesgo, teniendo en cuenta las herramientas incorporadas a la NSR-10.

7. Informar la aplicación de las disposiciones de ordenamiento territorial relativas a áreas de amenaza y riesgo y sus medidas de mitigación.

TERCERO. Solicitar a las autoridades territoriales que identifiquen y prioricen la infraestructura esencial cuya afectación pueda generar consecuencias graves para la población o comprometer la continuidad de servicios esenciales, tales como hospitales, centros de salud, instituciones educativas, estaciones de bomberos, instalaciones de seguridad, acueducto, saneamiento, energía, telecomunicaciones, puentes, vías estratégicas, aeropuertos y demás infraestructura crítica.

La valoración deberá considerar no solamente el posible daño físico, sino también la capacidad para mantener o recuperar los servicios esenciales después de un evento sísmico.

CUARTO. Solicitar a los curadores urbanos que, en ejercicio de las funciones que les asigna la ley y con respeto de su autonomía funcional, informen los mecanismos medíante los cuales verifican, en los trámites de licénciamiento a su cargo, el cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, así como la exigencia de los estudios, diseños, revisiones estructurales y supervisiones técnicas que resulten obligatorios, y los mecanismos de articulación e intercambio de información con las autoridades municipales o distritales competentes.

QUINTO. Exhortar a los gobernadores y alcaldes para que, dentro del ámbito de sus competencias, adelanten las siguientes acciones en materia de protección patrimonial y financiera:

1. Identificar los bienes públicos, edificaciones e infraestructura esencial cuya afectación pueda comprometer la prestación de servicios, la atención de emergencias o generar un impacto significativo sobre el patrimonio público.

2. informar los mecanismos de protección patrimonial y financiera existentes para dichos bienes, incluyendo, cuando resulte aplicable, pólizas de seguro, fondos de reserva, apropiaciones presupuéstales u otros mecanismos de transferencia o retención del riesgo.

3. Informar, respecto de los bienes que cuenten con seguros, su vigencia, riesgos cubiertos, suma asegurada, deducidles y demás condiciones relevantes para determinar la suficiencia de la protección patrimonial.

4. Informar la fecha de la última valoración o actualización del valor aseguradle de los bienes públicos priorizados y las medidas adoptadas para evitar diferencias significativas entre el valor asegurado y el valor requerido para su reposición o recuperación.

5. Identificar los bienes públicos esenciales que no cuenten con mecanismos de protección financiera o aseguramiento y explicar las razones jurídicas, técnicas, financieras o presupuéstales de dicha situación, así como las medidas previstas para gestionar el riesgo.

6. Informar los procedimientos establecidos para la atención de siniestros, evaluación de daños, presentación de reclamaciones, recuperación de recursos y rehabilitación o reconstrucción de los bienes afectados.

7. Informar las medidas previstas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales mientras se adelantan los procesos de indemnización, recuperación, reparación o reconstrucción.

8. informar las medidas adoptadas para evitar que la ausencia, insuficiencia o desactualización de Las coberturas genere riesgos adicionales para el patrimonio público.

En materia de bienes oficiales, las entidades públicas deberán observar el régimen jurídico aplicable al aseguramiento de sus bienes y de aquellos de los cuales sean legalmente responsables, conforme al artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero[13].

Cuando las entidades territoriales sean propietarias de bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal o participen en copropiedades, verificarán el cumplimiento del artículo 15 de la Ley 675 de 2001, relativo al aseguramiento de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados frente a los riesgos de incendio y terremoto.

SEXTO. Ordenar a las procuradurías regionales, distritales y provinciales promover acciones de articulación y seguimiento preventivo relacionadas con los trámites de licénciamiento urbanístico que tengan incidencia en la seguridad de las edificaciones, la gestión del riesgo sísmico, la infraestructura esencial y la protección de la vida y el patrimonio público, sin perjuicio de las funciones previstas en el numeral séptimo de esta Directiva.

Para tal efecto, podrán solicitar, dentro del ámbito de sus competencias, información sobre los mecanismos de articulación entre las curadurías urbanas y las autoridades municipales o distritales, así como sobre los trámites de licénciamiento que, por sus características, localización o destinación, resulten relevantes para la prevención del riesgo.

El seguimiento comprenderá la verificación de la aplicación de las normas urbanísticas y de construcción sismorresistente y de la existencia de los estudios, diseños y revisiones técnicas que resulten exigióles, sin sustituir las competencias propias de los curadores urbanos, de las autoridades territoriales ni de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Cuando en desarrollo de las actuaciones preventivas se adviertan situaciones que puedan requerir la intervención de otras autoridades, se procederá de conformidad con las competencias legales correspondientes.

SÉPTIMO. Designar a la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, como coordinadora de la estrategia, Los procuradores regionales, distritales y provinciales, dentro del ámbito de sus competencias, la desarrollarán de manera articulada y con criterios uniformes.

Para tal efecto deberán:

1. Adelantar o fortalecer las actuaciones preventivas correspondientes.

2. Requerir a gobernadores, alcaldes y demás autoridades la información necesaria.

3. Priorizar las actuaciones según amenaza, exposición, vulnerabilidad, población, infraestructura esencial y capacidad institucional.

4. Promover mesas técnicas cuando sea necesario precisar riesgos, responsabilidades o medidas de reducción.

5. Analizar las respuestas y soportes e identificar los riesgos que subsistan.

6. Formular los requerimientos, recomendaciones, exhortaciones y demás actuaciones preventivas que resulten procedentes.

7. Hacer seguimiento a las medidas y compromisos adoptados.

8. Dar traslado a las autoridades competentes de los asuntos que excedan las funciones de la Procuraduría.

9. Consolidar la información territorial y remitirla a la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, con la periodicidad que esta defina.

La Procuraduría Delegada Segunda ¡para laVigilancia Preventiva de la Función Pública acompañará la estrategia en los asuntos relacionados con sus competencias, particularmente los vinculados con función pública, infraestructura, licénciamiento, aplicación de la normativa sismorresistente e inversión pública.

OCTAVO. La estrategia tendrá alcance nacional y se aplicará de manera diferenciada según las condiciones de amenaza, exposición y vulnerabilidad de cada territorio. Podrán priorizarse los departamentos y nr^unicipios que, conforme a la información técnica oficial disponible, présenten^condicionesjelevantes de amenaza, exposición o vulnerabilidad, así como aquellos donde exista infraestructura crítica, alta concentración poblacional o capacidades institucionales que requieran fortalecimiento, sin que ello limite su aplicación en el resto del territorio nacional.

NOVENO. La actuación de la Procuraduría General de la Nación será estrictamente preventiva y no sustituirá las competencias de los curadores urbanos, de las autoridades de planeación y de gestión del riesgo, de las entidades científicas, de las entidades financieras y aseguradoras, ni de las autoridades de inspección, vigilancia y control. En consecuencia:

1. La Procuraduría no realizará estudios de vulnerabilidad estructural, no certificará edificaciones ni determinará su estabilidad o aptitud técnica; su actuación se dirigirá a verificar que las autoridades competentes identifiquen los riesgos y adopten las medidas correspondientes.

2. La Procuraduría no determinará la procedencia de indemnizaciones, no interpretará contratos de seguro, no resolverá controversias entre asegurados y aseguradoras ni impondrá una determinada compañía, póliza, prima o modalidad de aseguramiento.

3. Cuando la dependencia o procuraduría territorial que adelante la actuación advierta situaciones propias de las competencias de inspección, vigilancia y control financiero, dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia o a la autoridad que resulte competente.

DÉCIMO. Las autoridades destinatarias remitirán la información solicitada en los numerales primero a quinto con sujeción al contenido, formato, términos y periodicidad establecidos en la Matriz Nacional de Seguimiento Preventivo del Riesgo Sísmico y Protección Patrimonial.

La Matriz constituirá la herramienta de consolidación y seguimiento de La estrategia. Su metodología, estructura, formato y mecanismos de actualización serán definidos porta Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial y no formarán parte integrante de La presente Directiva.

UNDÉCIMO. La presente Directiva constituye un instrumento de vigilancia preventiva permanente. La ocurrencia de un evento sísmico podrá constituir un elemento de seguimiento y priorización, pero no limita ni condiciona su alcance.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Constitución Política de Colombia, artículo 277, numerales 1,5,7 y 9.

2. Resolución 132 de 2014, artículo 5o.

3. "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"

4 . Ley 1523 de 2012, artículo 2o.

5. Ley 1523 de 2012, artículo 38.

6. Ley 400 de 1997, artículo 1o.

7. Decreto 2157 de 2017, por el cual se adoptan directrices generales para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

8. Decreto 1401 de 2023 y Decreto 1580 de 2023, relativos a modificaciones y correcciones del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

9. Antecedente de la actuación preventiva adelantada por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2 respecto de la actualización de la NSR-10, incluida la solicitud de información mediante oficio S-2025- 047801.

10. E-2025-610210_CAP-1976~2025 - Rta Procuraduria-fdo.pdf

11. La información científica y técnica oficial sobre amenaza sísmica deberá utilizarse como insumo para el conocimiento y La reducción del riesgo, sin sustituir los estudios particulares requeridos para proyectos o edificaciones.

12. Decreto 1077 de 2015, régimen de licénciamiento urbanístico y funciones de los curadores urbanos.

13. Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 101, relativo al aseguramiento de bienes oficiales y protección de Los intereses patrimoniales de las entidades públicas.

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