RESOLUCIÓN 0210 DE 2026
(marzo 9)
Diario Oficial No. 53.570 de 30 de julio de 2026
<Rige a partir del 31 de julio de 2026>
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Por medio de la cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
en su Calidad de Presidente del Comité Nacional de Manejo de Desastres, en uso de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 10 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia señala los fines esenciales del Estado y que, para el logro de estos propósitos, "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia indica la obligación del Estado y de las personas para proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo se constituye en una política pública de desarrollo(1) y es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".
Que el artículo 2o de la Ley 1523 de 2012, señala que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y que, en cumplimiento de dicha responsabilidad, "Las entidades públicas privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), consagrado en el artículo 5o de la Ley 1523 de 2012, "es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes. estrategias, instrumentos. mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país".
Que, por su parte, el artículo 6o ibidem, tiene como objetivo general del Sistema Nacional, "llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población y a los animales en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible".
Que el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), además de las funciones establecidas en el Decreto Ley 4147 de 2011, debe elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del SNGRD, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.
Que el artículo 26 de la Ley 1523 de 2012, establece que los Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo de Desastres tienen la facultad de crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias.
Que el parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se adopta el Plan nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece que la UNGRD, o quien haga sus veces, desarrollará los protocolos de atención para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012.
Que de acuerdo con el objetivo 5 del artículo 6o del Decreto número 0978 de 2024 "Por medio del cual se adopta la segunda actualización del Plan Nacional de Gestión del riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" se debe fortalecer la preparación para la respuesta ante la posible materialización del riesgo, garantizando la integración de las dinámicas sociales del territorio.
Que mediante Resolución número 1295 de 2024, "Por la cual se adopta el Protocolo de atención para los animales en situaciones de emergencia", la UNGRD establece la coordinación de acciones de respuesta y la toma de decisiones que propendan por la protección y bienestar de los animales de compañía, producción y silvestres del país.
Que la Ley 2474 de 2025 "mediante la cual se modifica la Ley 1523 de 2012, reconociendo e incluyendo a los animales dentro de la política de gestión de riesgos de desastre y se dictan otras disposiciones· modifica el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012, con el propósito de incluir a los animales como sujetos destinatarios de tas medidas de atención y prevención en el marco de esta política.
Que el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 2474 de 2025 ordena que. "de acuerdo con la disponibilidad fiscal y competencias de cada cartera, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, coordinará la creación de protocolos sectoriales orientados a la incorporación del enfoque de bienestar animal en la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con las necesidades de cada especie animal. Estos protocolos deberán contener, como mínimo, los siguientes puntos: necesidades de cada especie animal. Estos protocolos deberán contener, como mínimo, los siguientes puntos:
1. Procedimientos de Evacuación y Rescate.
2. Implementación de mecanismos adecuados para el transporte de animales, garantizando su bienestar y buen trato.
3. Cuidados Veterinarios de Emergencia y Alimentación.
4. Alojamiento Temporal y Reubicación.
5. Disposición final adecuada y buen trato al cuerpo en caso de muerte.
Que el artículo 13 de la precitada ley ordena a la UNGRD implementar "campañas de educación y capacitación dirigidas a entidades de emergencia, voluntarios y la comunidad en general con el objetivo de fortalecer las habilidades y conocimientos en procedimientos de rescate y evacuación de animales en situaciones de desastre, proporcionando formación en primeros auxilios básicos paro animales, técnicas de manejo seguro en refugios temporales, y educación sobre los aspectos vinculados al bienestar animal. La capacitación se centrará en asegurar que los participantes estén preparados para responder de manera efectiva en situaciones de emergencia, contribuyendo así a una gestión integral del riesgo de desastres que incluya la protección y cuidado adecuado de los animales".
Que el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2474 de 2025, por el cual se modificó el artículo 46 del Capítulo IV Sistemas de Información, de la Ley 1523 de 2012, ordena a las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), garantizar la inclusión de información relacionada con los animales en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres".
Que el Comité Nacional para el Manejo de Desastres en sesión del día 10 de octubre de 2025 aprobó la conformación de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, mediante el acta número 1." Sesión extraordinaria del Comité Nacional de Manejo de Desastres".
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCE.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear y conformar la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, como una instancia del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, para la coordinación, planeación y formulación de estrategias que permitan responder de manera articulada, ante la ocurrencia de eventos naturales o antrópicos no intencionales, que afecten la protección y bienestar de los animales de compañía, de producción y silvestres.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contempladas en esta resolución se aplicarán a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en particular a aquellas entidades públicas, privadas y comunitarias cuya naturaleza funcional o responsabilidad operativa implique el manejo de desastres.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, tendrá un carácter permanente y propondrá al Comité Nacional para el Manejo de Desastres, políticas, planes, programas, protocolos y proyectos, encaminados a asegurar la incorporación del enfoque de protección y bienestar animal a la política nacional de gestión del riesgo de desastres.
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 4o. CREACIÓN. Créase la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, como una instancia asesora y de apoyo técnico al Comité Nacional para el Manejo de Desastres.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, estará conformada por los funcionarios de las entidades rectoras del sector, quienes contarán con voz y voto en todas las sesiones.
1. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
2 Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Un delegado del Ministerio de Transporte.
5. Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
6. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
7. Un delegado de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO 1o. DELEGACIONES. La delegación se realizará mediante comunicación dirigida a la secretaría técnica de la Comisión, designando a un delegado titular y uno suplente (en caso de imposibilidad de asistencia del titular). Dicha designación deberá quedar debidamente documentada para efectos de validez, seguimiento y cumplimiento de las decisiones que se adopten.
PARÁGRAFO 2o. INVITADOS. La secretaría de la Comisión podrá invitar -con voz y sin voto- a personas naturales, personas jurídicas, investigadores, organizaciones no gubernamentales, otras instituciones públicas, privadas o comunitarias que sean necesarias para asesoría, consultoría o formación. Asimismo, las siguientes entidades hacen parte de la Comisión en calidad de invitados -con voz y sin voto-permanentes:
1. Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
2. Fuerza Aérea Colombiana.
3. Armada Nacional.
4. Ejército Nacional.
5. Policía Nacional.
6. Dirección Nacional de Bomberos.
7. Cruz Roja Colombiana.
8. Defensa Civil Colombiana.
9. Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).
10. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
11. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
PARÁGRAFO 2o. La comisión técnica podrá convocar a entidades públicas, privadas, comunales o comunitarias, así como a organismos no gubernamentales que aporten información, conceptos o insumos técnicos que deban ser considerados por la Comisión y cuyas funciones y responsabilidades se relacionen con las acciones de atención de animales en situación de emergencias. tales como las asociaciones científicas, la Cancillera, empresas de servicios públicos, el Departamento de la Prosperidad Social, entre otras.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar al Comité Nacional para el Manejo de Desastres sobre la formulación de políticas, planes, protocolos y proyectos encaminados a garantizar la atención de animales en situación de emergencias.
2. Definir, implementar y hacer seguimiento al plan de trabajo anual, con mecanismo de seguimiento, evaluación y reporte, que permita orientar las acciones, estrategias y proyecciones a realizar desde la Comisión.
3. Asesorar al Comité Nacional para el Manejo de Desastres en la formulación y ejecución de los planes sectoriales de preparación, ejecución de la respuesta y la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) ante situaciones de emergencias y/o desastres que contemple la atención y protección de los animales.
4. Conformar mesas de trabajo transitorias o permanentes, encargadas de tratar temas relacionados con el ámbito de acción de la Comisión.
5. Proponer protocolos de actuación en caso de desastre y/o calamidad pública como parte de la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias, en relación con la atención y protección de animales.
6. Proponer alternativas para el fortalecimiento de las capacidades de respuesta para animales en situaciones de emergencia dirigido a las entidades públicas, privadas, comunales y comunitarias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a sus funciones y competencias.
7. Coordinar el intercambio de información necesaria entre entidades públicas, privadas, comunales y comunitarias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que facilite responder de manera articulada en situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre, que afecten la atención de animales en situación de emergencias.
8. Proponer herramientas metodológicas orientadas a apoyar la formulación y estructuración y seguimiento de los planes de acción especificas derivados de las declaratorias de desastre o calamidad pública, así como en los procesos de retorno a la normalidad, relacionados con la atención y protección de los animales.
9. Proponer recomendaciones técnicas que contribuyan a la articulación del proceso de manejo de desastres con los procesos de conocimiento del riesgo y reducción del riesgo, incorporando criterios relacionados con la atención y protección de los animales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
10. Presentar los informes técnicos requeridos por el Comité Nacional para el Manejo de Desastres.
11. Formular y adoptar su reglamento interno de funcionamiento.
12. Las demás funciones de carácter técnico que le asigne el Comité Nacional para el Manejo de Desastres conforme a sus atribuciones y funciones.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, REUNIONES, TIPO DE REUNIONES Y MESAS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 7o. PRESIDENCIA. La presidencia y coordinación de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias será ejercida en forma rotativa por periodos de un (1) año. de la siguiente manera:
Primer año: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o quién haga sus veces. Segundo año: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quién haga sus veces.
Tercer año: Ministerio de Salud y Protección Social o quién haga sus veces.
Cuarto año: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quién haga sus veces.
Quinto año: Ministerio de Transporte o quién haga sus veces.
Sexto año: Ministerio de Defensa Nacional o quién haga sus veces.
Séptimo año: Departamento Nacional de Planeación (DNP), o quién haga sus veces.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez finalizada la presidencia del séptimo año inicia nuevamente la rotación de la comisión técnica.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, tendrá las siguientes funciones:
1. Acordar y fijar la agenda a tratar en las convocatorias.
2. Dirigir y moderar el debate.
3. Representar a la Comisión ante otras entidades e instancias.
4. Suscribir las actas de la Comisión.
5. Las demás funciones inherentes a la Presidencia, conforme al reglamento interno de la Comisión.
ARTÍCULO 9o. SECRETARIA TÉCNICA. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias contará con una secretaría técnica que será ejercida por la Subdirección de Manejo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Comisión.
2. Elaborar y suscribir las actas de las reuniones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. a su realización, garantizando la custodia de las mismas y sus respectivos listados de asistencia.
3. Realizar seguimiento sistemático al cumplimiento de los compromisos fijados en las sesiones y presentar informes de avance en las reuniones.
4. Velar por el adecuado archivo de la documentación.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Nacional de Manejo de Desastres para el funcionamiento de la Comisión.
PARÁGRAFO ÚNICO. La secretaria técnica, previa instrucción de la Presidencia o por decisión del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, citará cada sesión ordinaria con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles de la fecha de realización. En caso de una sesión extraordinaria, ésta se citará como mínimo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud.
ARTÍCULO 11. REUNIONES. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al año y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias. Estas se convocarán por solicitud de la Presidencia de la Comisión o del Comité Nacional para el Manejo de Desastres. Las reuniones podrán ser presenciales, virtuales, híbridas o asincrónicas.
ARTÍCULO 12. TOMA DE DECISIONES. Las decisiones para emitir recomendaciones, se adoptarán por mayoría simple de los miembros con voz y voto, y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades miembros dentro del ámbito de sus competencias. Las entidades que así lo consideren, podrán dejar definidas las razones por las cuales están en contra de la decisión aprobada.
PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta que se permite la participación asincrónica durante la sesión, se podrá establecer una fecha límite para que los titulares o suplentes realicen la votación en los casos en que así lo determine la secretaria técnica.
PARÁGRAFO 2o. QUORUM. Para que las reuniones y las decisiones de la Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias tengan validez, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que tengan voz y voto.
ARTÍCULO 13. MESAS DE TRABAJO. La Comisión Técnica Nacional Asesora para la atención de animales en situación de emergencias, podrá conformar mesas de trabajo integradas por representantes de entidades públicas, privadas u organizaciones comunales o comunitarias, organizaciones no gubernamentales, de instituciones académicas y expertos en temáticas específicas. Los integrantes de entidades públicas o privadas que hagan parte de las mesas de trabajo deberán contar con nivel directivo, asesor, profesional o técnico.
Las mesas de trabajo estarán dirigidas por la entidad miembro que la mesa designe, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión.
SEGUIMIENTO Y TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN. Se realizará una evaluación anual del cumplimiento del plan de trabajo de la Comisión. Para ello, se definirán indicadores de desempeño y se presentarán informes al Comité Nacional de Manejo de Desastres. La evaluación será realizada por la secretaría técnica de la Comisión, con insumos aportados por sus integrantes.
ARTÍCULO 15. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La comisión garantizará el acceso a la información sobre sus actividades y decisiones. Los informes anuales sobre los avances en la materia se publicarán en el sitio web oficial de la UNGRD, dando cumplimiento a los criterios de transparencia y acceso a la información pública definidos en la Ley 1712 de 2014 y en la Ley 2273 de 2022. Para tal fin, se articularán acciones de difusión utilizando las capacidades comunicativas de los miembros de la Comisión.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2026.
El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS.
NOTAS AL FINAL: