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ACUERDO 27 DE 1993

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por el cual se reforma parcialmente el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

En ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 9º numerales 3º, 16, 18 y 19 del Decreto 2148 de 1990 <sic> y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria y de los artículos 27 y 30 del Decreto Ley 1650 de 1977 expidió, mediante Decreto 2665 de 1988, el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales.

Que en el Decreto 2148 de 1992 “Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales I.S.S. “se derogó el artículo 30 del Decreto Ley 1650 de 1977 que le atribuyó al Gobierno Nacional la facultad de graduar las multas y los procedimientos para su aplicación y en su lugar, otorgó dicha facultad al Consejo Directivo junto con las de reglamentar y establecer los mecanismos para la recaudación de aportes, vigilar la gestión financiera, autorizar al Presidente del ISS para la celebración de contratos, delegar funciones en el representantes legal del ISS y autorizarlo para hacerlo y, en general, para realizar todas las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que se hace necesario modificar el Título IV del Reglamento mencionado.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 67 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 1o. Intereses por concepto de mora en el pago de los aportes patrono-laborales. Los patronos que hubieren incurrido en mora en el pago de los aportes, deberán pagar por concepto de intereses moratorios, a partir del día siguiente en que se venza el término para la cancelación de los aportes, el interés de que trata el artículo 884 del Código de Comercio o la norma que lo sustituya. Dicho interés de mora se liquidará con base en el interés corriente que certifique la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de los aportes en mora al momento del pago de la obligación.

Estos intereses se causarán independientemente de la multa a que haya lugar y representarán la pérdida del poder adquisitivo o la corrección monetaria del valor de los aportes, así como la renta de capital dejada de percibir por el Instituto, por razón de la mora.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 76 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 76. Formas de pago. Los valores objeto del Debido Cobrar, se cancelarán: a) por pago único y total en un solo contado, en la Tesorería de la respectiva Seccional o en las oficinas recaudadoras autorizadas, b) Por “Dación en pago”, c) por compromiso de pago y, d) por pagos parciales conforme reglamentación que para el efecto expida la Presidencia del ISS.

PARÁGRAFO. Los trabajadores dependientes que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, no tengan derecho a la pensión de vejez o invalidez o esta se vea reducida, podrán cancelar el valor correspondiente a los aportes en mora, multa e intereses, liquidado por las dependencias competentes del ISS, en lo que a dichos trabajadores se refiere.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. El artículo 77 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 77. Bases de Datos del Debido Cobrar. La Subdirección de Planeación e Informática diseñará, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del presente Reglamento, la estructura de una Base de Datos para registrar las deudas del Debido Cobrar, incluyendo la información de los deudores, montos de las deudas, conceptos, la etapa de cobro en que se encuentren (persuasivo, coactivo o judicial), informe sobre la gestión realizada por los mandatarios del ISS para el recaudo del Debido Cobrar y el concepto que les ofrezca su actuación profesional, compromisos de pago y demás informaciones necesarias para adelantar su cobro por jurisdicción coactiva o jurisdicción ordinaria, según el caso.

La estructura de la Base de Datos deberá ser remitida a las dependencias respectivas de Cobranzas del Nivel Nacional, Seccional y UPNE, quienes en un término no mayor de tres (3) meses, contados a partir de dicha remisión, deberán registrar en medios magnéticos la información solicitada y remitirla a la Subdirección Financiera dentro de los siete (7) días siguientes. En el caso de no existir medios para la grabación, la información deberá ser diligenciada en formularios, que reflejen la estructura de la base de datos, elaborados por el área de informática.

PARÁGRAFO. La información registrada en la Base de Datos deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días del mes siguiente al que se informa, por las dependencias de Cobranzas del Nivel Nacional, Seccional y UPNE.

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ARTÍCULO 4o. El artículo 79 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así.

Artículo 79. Cobro Persuasivo, Coactivo y Judicial.- El cobro de los aportes en mora, de las sanciones e intereses, se efectuará por jurisdicción coactiva u ordinaria. Para el cobro coactivo, la Presidencia del Instituto otorgará poderes a funcionarios abogados del ISS o contratará con apoderados especiales que sean abogados titulados.

El cobro judicial se podrá adelantar con funcionarios del ISS o con abogados contratados.

Previa a la iniciación de los procesos de jurisdicción coactiva u ordinaria, una vez presentada la mora y en forma inmediata, se surtirá la etapa de cobro persuasivo cuyo trámite podrá ser adelantado por funcionarios u otras personas jurídicas o naturales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Presidencia del Instituto. Además, las dependencias de informática o las dependencias que manejan el Sistema ALA, a través de la facturación ordinaria o por cuentas de cobro, realizarán las siguientes actividades:

a) En el primer mes de mora, en la facturación o cuenta de cobro se informará al patrono, el estado en mora de la cuenta.

b) En el segundo mes de mora, en la facturación o cuenta de cobro se informará al patrono que el no pago inmediato, obligará a adelantar cobro por vía judicial o por jurisdicción coactiva.

La facturación y las cuentas de cobro se suspenderán a partir del tercer mes de mora. Con el agotamiento de eta etapa se origina además, la suspensión de la afiliación y, por ende, de los servicios de salud y prestaciones económicas.

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ARTÍCULO 5o. Títulos Ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos:

a) Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor del ISS, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

b) Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del ISS, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

c) Las demás garantías que a favor del ISS se presten por razón del Debido Cobrar, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

d) Los documentos donde consten valores que se refieran al Debido Cobrar y que como los anteriores, presten mérito ejecutivo conforme a la ley.

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ARTÍCULO 6o. El artículo 81 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 81. Mandatarios. Las empresas que deseen contratar el cobro persuasivo de las deudas del Debido Cobrar a favor del ISS, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Personería jurídica y representación legal.- Se demostrará con el certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio.

b) Vigencia de la sociedad. Deberá acreditarse con un certificado de la Cámara de Comercio en donde conste que la sociedad fue constituida por lo menos seis (6) meses antes del contrato y que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.

c) Experiencia e idoneidad. Deberá acreditarse por un término no inferior a seis (6) meses, con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad y solvencia.

d) Solvencia, capacidad económica y administrativa.- Se acreditará con el estado financiero suscrito por un contador matriculado, o con un certificado expedido por las Centrales de riesgos de la Cámara de Comercio.

e) Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Estatuto de Contratación Administrativa.

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ARTÍCULO 7o. El artículo 82 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 82. Abogados Ejecutores - Cobro persuasivo y judicial. Los abogados ejecutores externos que deseen contratar con el ISS el cobro persuasivo o judicial, en este caso, mientras se implante en forma total el cobro coactivo en el Instituto, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Título profesional, con la presentación de la respectiva tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Justicia.

b) Experiencia e idoneidad no menor de un (1) año sobre cobro judicial, que se acreditará con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad.

c) Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el Estatuto de Contratación Administrativa, ni que han sido sancionadas por faltas a la ética profesional. Este hecho se acreditará con certificación de la respectiva autoridad.

PARÁGRAFO 1o. En aquellas poblaciones donde no existan empresas para adelantar cobro persuasivo, o abogados con título profesional o con experiencia para tramitar dicho cobro o el judicial, no se exigirá la experiencia profesional ni el título aunque si la Licencia Temporal vigente. Para el cobro judicial, dicha Licencia deberá habilitarlo para el ejercicio de la profesión en el respectivo organismo judicial de acuerdo con su competencia.

PARÁGRAFO 2o. Los mandatarios y los funcionarios de cobranzas solamente podrán autorizar los pagos del Debido Cobrar en las oficinas recaudadoras autorizadas por el Presidente del ISS.

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ARTÍCULO 8o. El artículo 83 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 83. Contratación y estudio de propuestas. El Instituto recibirá y estudiará las propuestas presentadas por las empresas y abogados para el cobro persuasivo y judicial, debiendo efectuar la selección en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, fecha a partir de la cual procederá a suscribir el respectivo contrato.

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ARTÍCULO 9o. El artículo 85 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 85. Competencia para la celebración de contratos para el Cobro Persuasivo o Judicial. La celebración de los contratos para el cobro persuasivo o judicial, será de competencia de la Presidencia del ISS pudiendo delegar tal facultad.

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ARTÍCULO 10. El artículo 87 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 87. Declaración administrativa de la deuda.- Corresponde a la Presidencia del Instituto, mediante resolución motivada, declarar la existencia de la deuda constitutiva del “debido cobrar”, así como de los intereses y de las multas a que hubiere lugar, a no ser que exista un título ejecutivo, pudiendo delegar tal facultad.

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ARTÍCULO 11. El artículo 88 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 88. Funciones de las Dependencias de Tesorería y Cobranzas. Son funciones de las dependencias de Tesorería y Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional y de la Sección Administrativa de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial - UPNE-:

a) Emitir concepto sobre la condición de incobrables de las deudas del Debido Cobrar para la Subdirección Financiera o la dependencia que haga sus veces, para que por intermedio del Presidente del ISS se lleve a consideración del Consejo Directivo, para su calificación.

b) Investigar y evaluar los informes de las deudas inexistentes y rendir el respectivo concepto a la Subdirección Financiera o dependencia que haga sus veces.

c) Estudiar las Bases de Datos junto con los informes y evaluaciones que sobre el Debido Cobrar les sean remitidos por el área de Informática y rendir trimestralmente o cuando así se lo solicite, a la Subdirección Financiera o a la dependencia que haga sus veces, un informe sobre el estado del Debido Cobrar.

d) Proyectar las resoluciones sobre el Debido Cobrar y proceder a su notificación.

e) Evaluar las propuestas presentadas para adelantar el cobro, teniendo en cuenta la capacidad administrativa, económica y financiera, así como la experiencia de los proponentes y presentarlas para la respectiva adjud8icación, al funcionario competente.

f) Elaborar los poderes y los contratos para el Debido Cobrar con la colaboración de la Oficina Jurídica respectiva.

g) Solicitar la terminación de los contratos celebrados para el recaudo del Debido Cobrar, por incumplimiento del mandato y en general, por informes inexactos o atención indebida del asunto o pérdida del proceso por negligencia en su atención.

h) Conceptuar sobre las solicitudes de Compromisos de Pago.

i) Elaborar los compromisos de Pago, velar por su desarrollo y cumplimiento y reportar sobre su celebración a las dependencias de Planeación e Informática o a las que hicieren sus veces.

j) Presentar a la Subdirección Financiera o a la dependencia que haga sus veces, proyectos que contengan mecanismos ágiles para la permanente depuración y gestión del Debido Cobrar.

k) Evaluar el cumplimiento y eficacia de los controles existentes y de los que se implanten.

l) Estudiar los casos especiales en materia de cobranzas y presentar posibles soluciones a la Subdirección Financiera o la dependencia que haga sus veces.

m) Las demás funciones que les imponga la Ley y los Reglamentos del ISS, aclarando que donde se diga en el presente Reglamento, Comité de Cobranzas Seccional o Local, debe entenderse la respectiva Dependencia de Tesorería y Cobranzas o la que haga sus veces.

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ARTÍCULO 12. El artículo 89 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así.

Artículo 89. Compromiso de pago. Es el convenio suscrito entre el ISS y un patrono que le sea deudor, con el objeto de acordar, conforme el presente reglamento, los plazos dentro de los cuales se cancelarán los valores del Debido Cobrar, incluyendo los intereses de financiación.

Las cuotas que periódicamente deban cancelarse por razón el Compromiso de Pago por concepto de aportes se cubrirán con los valores, contenidos en la facturación ordinaria o en la autoliquidación correspondiente, que con posterioridad a la suscripción del mismo se causen. Los compromisos de Pago serán gestionados y controlados a través de las dependencias de Cobranzas.

El Compromiso de Pago deberá incluir necesariamente, la deuda principal, los intereses corrientes y moratorios, las multas por mora en el pago de los aportes, los intereses de financiación sobre saldos, así como la obligación de cancelar oportunamente los aportes que se causen con posterioridad a la suscripción del respectivo compromiso.

Los pagos parciales acordados en el Compromiso de Pago, se imputarán a las multas por mora en el pago, a los intereses y por último a la deuda principal, comenzando por el mes de mora más antiguo.

Al compromiso de Pago le serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Código Civil.

PARÁGRAFO 1. Garantías. El deudor podrá garantizar el compromiso de Pago con alguno de los siguientes documentos: a) Con una póliza expedida por una compañía de seguros, legalmente establecida en el país, b) Con garantía hipotecaria o prendaria o, c) con aval bancario.

Cuando no sea posible otorgar ninguna de estas garantías, la celebración del Compromiso de Pago deberá someterse a consideración de la Subdirección Financiera si la deuda es menor de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. En caso de superar este monto, deberá suscribirlo el Presidente del ISS o autorizar su celebración en el caso que hubiere delegado tal facultad. En estos casos se podrán aceptar otras garantías diferentes a las establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Serán responsables los funcionarios competentes del ISS que celebren Compromisos de Pago sin las garantías y los requisitos señalados en este Reglamento.

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ARTÍCULO 13. El artículo 90 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 90. Requisitos para la celebración del Compromiso de Pago.- Para la celebración de un Compromiso de Pago, se requiere: a) Que la empresa deudora solicite su celebración por escrito, b) Que con la solicitud se adjunten los estados financieros, incluyendo una relación detallada de los activos, c) Que los Compromisos de Pago anteriormente celebrados con la empresa hubieren sido cumplidos por ella, y d) Que se encuentre en mora en el pago de los aportes de dos (2) o más ciclos.

La solicitud de Compromiso de Pago se elevará ante el Gerente Seccional o Director de UPNE. Una vez recibida, se procederá a solicitar información a las respectivas dependencias de Tesorería y Cobranzas u oficinas que hagan sus veces, sobre la existencia de Compromisos de Pago anteriores y su cumplimiento por la empresa solicitante y cuantía del Debido Cobrar.

Una vez celebrado el Compromiso de Pago entre el deudor y el Gerente Seccional o Director de UPNE a quien se hubiere delegado tal facultad, será enviado el documento original a la respectiva dependencia de Tesorería y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces para efectos de su cumplimiento y control.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Teniendo en cuenta que el presente Acuerdo solo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el requisito señalado en el literal c) de este artículo no se tendrá en cuenta para las empresas o empleadores que a la fecha de su vigencia hayan incumplido compromisos de Pago con el ISS.

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ARTÍCULO 14. El artículo 91 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así.

Artículo 91. Informe sobre la celebración del Compromiso de Pago. Las dependencias de cobranzas reportarán al área de Planeación e Informática, según la naturaleza del convenio, los compromisos suscritos, para efectos de la gestión y control del mismo y la facturación de las cuentas correspondientes.

El área de Informática al incluir en la facturación respectiva, los valores a pagar del Compromiso de Pago, deberá insertar la leyenda “en Compromiso de Pago”.

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ARTÍCULO 15. El artículo 92 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 92. Término de vigencia del Compromiso de Pago. El término de vigencia del Compromiso de Pago se determinará consultando la situación financiera y la capacidad de pago de la empresa deudora, pero no podrá ser mayor a veinticuatro (24) meses. Cuando el empleador se encuentre al día en el Compromiso de Pago, este plazo se puede prorrogar por doce (12) meses más.

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ARTÍCULO 16. El artículo 93 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

ARTÍCULO 93. Efectos legales del Compromiso de Pago. El Compromiso de Pago producirá principalmente, los siguientes efectos legales:

1.- Las obligaciones económicas representadas en el Compromiso de Pago y en su garantía, se extinguen una vez cumplido en su totalidad.

2.- Las prestaciones económicas de los seguros sociales obligatorios se causarán en la medida en que se paguen los aportes correspondientes establecidos en la normatividad vigente.

3.- Las prestaciones asistenciales se otorgarán, en la medida en que se cancelen puntualmente los aportes ordinarios y las cuotas del Compromiso de Pago, a partir de la suscripción del Compromiso de Pago.

PARÁGRAFO. El Compromiso de Pago, ni su garantía, producen novación de la deuda.

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ARTÍCULO 17. El artículo 96 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales quedará así.

Artículo 96. Incumplimiento del Compromiso de Pago. El incumplimiento del Compromiso de Pago en una sola de las cuotas pactadas, dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la deuda y a la suspensión de las prestaciones económico-asistenciales, quedando por lo tanto sin efecto las Tarjetas Provisionales o de Comprobación de Derechos que por razón de dicho Compromiso habían sido expedidas.

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ARTÍCULO 18. El artículo 97 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 97. Dación en pago. El Presidente del ISS podrá aceptar, en casos excepcionales cuando la situación económica de la empresa haga preveer su insolvencia, bienes muebles o inmuebles como Dación en Pago por concepto de aportes patrono laborales, multas e intereses.

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ARTÍCULO 19. El artículo 98 del Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, quedará así:

Artículo 98. Requisitos para recibir Dación en Pago. 1. Para que proceda la Dación en Pago respecto de bienes inmuebles, es necesario: a) Propuesta formal, personal y escrita del patrono moroso, b) Avalúo previo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, c) que sobre los inmuebles ofrecidos como Dación en pago, se tenga el dominio y posesión plenos, es decir, libre de condiciones suspensivas o resolutorias de dominio, uso y habitación, y que se encuentren libres de registro de demanda civil, patrimonio de familia no embargable, arriendo por Escritura Pública y en general, de cualquier clase de gravámenes que limiten el dominio y posesión.

2.- Para que proceda la Dación en pago de bienes muebles, se requiere, a) Propuesta formal, personal y escrita del patrono moroso y b) dictamen pericial previo sobre el valor. Este dictamen deberá ser rendido por peritos avaluadores designados por el Instituto, cuyo costo será cubierto por el deudor.

Para el estudio correspondiente sobre la procedencia de la Dación en Pago, el presidente del ISS, solicitará a la respectiva dependencia de Tesorería y Cobranzas o a la oficina que hiciere sus veces, un informe sobre el estado de la deuda de la empresa morosa, situación financiera de la misma y remisión del expediente que sobre la empresa en mora se hubiere levantado.

La distribución entre los distintos seguros del valor de los bienes recibidos como Dación en pago, se efectuará por las dependencias que para el efecto designe el Subdirector Financiero.

Todos los bienes inmuebles y muebles recibidos como Dación en pago, salvo disposición en contrario del Presidente del ISS, sustentada en concepto técnico de los funcionarios competentes, serán rematados por martillo en forma inmediata y los recursos obtenidos deberán ingresar al seguro correspondiente.

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ARTÍCULO 20. COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN. La coordinación y dirección de todos los asuntos relacionados con cobranzas que conozcan las dependencias de Tesorería y Cobranzas en el Nivel Nacional, Seccional y la Sección Administrativa en las Unidades programáticas de Naturaleza Especial, estarán a cargo de la Subdirección Financiera o de la dependencia que haga sus veces.

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. La Subdirección Financiera o la dependencia que haga sus veces, tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de organismo asesor y coordinador de las dependencias de Tesorería y Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional y de la Sección Administrativa en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial UPNE.

b) Solicitar a las dependencias de Tesorería y Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional y a la Sección Administrativa en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial – UPNE- informes periódicos sobre el Debido Cobrar.

c) Evaluar anualmente la gestión de cobranzas adelantada por las dependencias de Tesorería y Cobranzas en el Nivel Nacional y Seccional y por la Sección Administrativa en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial – UPNE – el comportami3ento del Debido Cobrar y presentar a la Presidencia del Instituto en el mes de abril de cada año, un informe consolidado con las recomendaciones del caso.

d) Presentar a la Presidencia del Instituto para su adopción, proyectos que contengan mecanismos ágiles para la permanente depuración y gestión del Debido Cobrar en sus diferentes etapas.

e) Emitir los conceptos que sobre del <sic> Debido Cobrar le solicite la Presidencia del ISS.

f) Estudiar los casos especiales que en su consideración tengan tal carácter y los que le sean presentados y proponer posibles soluciones al Presidente del ISS.

g) Evaluar el cumplimiento y eficacia de los controles existentes para el Debido Cobrar así como los que se vayan implantando.

h) Presentar a la Presidencia del ISS las deudas consideradas incobrables por las dependencias de Cobranzas respectivas, con el fin de que las someta a consideración del Consejo Directivo del ISS para su declaratoria de incobrable.

i) Las demás que le señalen la ley y los Reglamentos.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación con fundamento en el artículo 9º del Decreto 2148 de 1992 quedan derogados los artículos 72, 78, 99 y 101 del Decreto 2665 de 1988 y las demás normas contrarias al presente Acuerdo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

EL PRESIDENTE,

CECILIA REYES DE LEÓN

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO DURÁN ARIZA

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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