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Carta Circular 58

(Diciembre 1 de 2004)

Señores:

Representantes legales, jefes de areas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes publicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional  y territorial.

Referencia: solicitud y expedición del certificado del BDME.

Apreciados Señores:

De conformidad con el parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, modificado y prorrogado por el artículo 2o de la Ley 901 de 2004, la Contaduría  General de la Nación expedirá el Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado a la persona natural o jurídica que lo requiera. Para dichos efectos, el interesado deberá pagar un derecho igual al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente ($ 10.740.oo para el año 2004).

A partir de la fecha, la consignación se efectuará teniendo en cuenta la siguiente información:

ENTIDAD FINANCIERABANCAFE
NÚMERO DE CUENTA EMPRESARIAL018-99334-5
018-99334-5DTN-Boletín Deudores Morosos
FORMULARIOCUENTA EMPRESARIAL
VALOR A CONSIGNAR3% DEL SMMLV
($ 10.740 AÑO 2004)
CONSIGNADO PORNOMBRE DE LA PERSONA NATURAL O
JURÍDICA QUE LO REQUIERA
CÓDIGO DEL CONSIGNANTECÉDULA DE CIUDADANÍA, NIT,
CÉDULA DE EXTRANJERÍA,
PASAPORTE O SOCIEDAD EXTRANJERA SIN NIT EN COLOMBIA

La entidad pública enviará una comunicación por correo tradicional a la Contaduría General de la Nación, solicitando la expedición del Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado correspondiente, de acuerdo con el Anexo 5 "MODELO DE CARTA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DEL BDME" de la Circular Externa 59 de 2004, anexando la copia original (consignante) de la consignación realizada.

Cordialmente,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Contador General de la Nación.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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