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DOCUMENTO CONPES DNP-082-DDS-S ES

(Bogotá, septiembre 06 de 2004)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

AMPLIACIÓN DE COBERTURA Y CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL – SUBCUENTA DE SUBSISTENCI A

Documento original: CONPES DNP-082-DDS-S ES

I. INTRODUCCION

El presente documento tiene como objetivo sometera consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al adulto mayor y los criterios para la distribución de los recursos.

II. ANTECEDENTES

Con la creación de la subcuenta de Subsistencia d el Fondo de Solidaridad Pensional y la vigencia del Programa de Atención Integral al Adulto Mayor (PAIAM), el Conpes Social 70 d el 28 de may o de 2003 recomendó unificar los dos programas en uno solo y de dicha fusión nació el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM). Así mismo, el Conpes recomendó que por su infraestructura y misión institucional, el Ministerio de la Protección Social (MPS), a través del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y el Administrador Fiduciario del FSP, fuera la entidad encargada d e administrar el nuevo programa.

El PPSAM es un p rograma de asistencia social del Gobierno Nacional, d irigido a los adultos may ores más p obres. Otorga un subsidio económico a dich as p ersonas, en dos modalid ades como se d efinió en el Conp es Social 78 d e 2004:

a. Modalidad directa.

Consiste en la entrega de un subsidio monetario cuyo monto mensual oscila entre $35,000 y $75,000. Estos recursos se giran al beneficiario, a través de entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales. Adicionalmente, en los casos en que los entes territoriales cofinancien el programa, contempla un subsidio equivalente a $ 31,000 destinado a los servicios sociales complementarios; este valor corresponde al monto que sería objeto de cofinan ciación por parte de los entes territoriales, tal como se presenta en el cuadro 1.

b. Modalidad indirecta.

Consiste en la entrega d e un subsidio en servicios sociales básicos, cuyo monto oscilará entre $35,000 y $75,000. Estos recursos, por beneficiario, se giran al Centro de Bienestar del Anciano (CBA), p ara el cubrimiento de gastos por alojamiento, nutrición y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del Régimen Subsidiado (POSS), o al Centro Diurno, para la atención de los beneficiarios. Adicionalmente, en los casos en que los entes territoriales cofinancian el programa, contempla un subsidio equivalente a $ 31,000 en efectivo o en servicios sociales complementarios; este valor corresponde al monto que sería objeto de cofinanciación por parte de los entes territoriales, ver el cuadro 1.

Con respecto a la cofinanciación se plantea que el MPS y el ICBF determinan los casos en que dicha cofinanciación no sea incluida, así mismo que esta mantendrá el esquema planteado en el cuadro 1.

Los recursos de la nación que no sean ejecutados, porque los respectivos entes territoriales no cofinanciaron su respectiva parte, serán redistribuidos entre los municipios que si lo hicieron. El MPS redistribuirá los recursos en mención, de acuerdo a la participación de la cofinanciación de cada municipio dentro de la cofinanciación total.

Cuadro No. 1

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

III. EVOLUCIÓN DEL PPS AM

En el 2003, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estudió y aprobó 1,043 proyectos provenientes de todas las regiones del país, con los cuales se beneficiarían 141,395 adultos mayores. Sin embargo, aunque a julio de 2004 se llegó con pagos efectivos a 126.971 personas, superando la meta de 125.000 establecida en el Conpes Social 70, aún se está trabajando en los mecanismos qu e garanticen llegar efectivamente al total de los beneficiarios en todos los rincones del país.

Así mismo el Conpes Social 78 asignó recursos para los indígenas residentes en resguardos indígenas con el fin de llegar a 9400 adultos mayores.

La complejidad en la implementación del programa llevo a que las entidad es involucradas en la ejecución hay an propuesto no cofinanciar durante el 2004 la parte de servicios sociales complementarios en los municipios en que no se habían perfeccionado los convenios de cofinanciación, sino dedicar el resto del año a completar la operatividad del programa, llegar a la totalidad de los municipios del país y garantizar la regularidad en los pagos.

En cuanto a la cofinanciación, el Conpes Social 78 plantea que corresponde a la definida en el cuadro 1, pero el Ministerio de la Protección Social o el Instituto Colombiano de Bien estar Familiar pueden determinar cuando no se incluya esta cofinanciación. Sin embargo varios municipios han manifestado querer cofinanciar pero no disponen de la totalidad de los recursos para hacerlo, lo cual llevaría a rechazar la menor cofinanciación ofrecida.

IV. AJUSTES AL PPS AM

Dado lo anterior se proponen los siguientes ajustes al programa:

a) No cofinanciar durante el 2004 la p arte de servicios sociales complementarios en los municipios en que no se hay an perfeccionado los convenios de cofinanciación.

b) Ampliar la cobertura del subsidio, con los recursos disponibles dentro del presupuesto de la presente vigencia del Fondo de Solidarid ad Pensional - Subcuenta de Subsistencia. Para las siguientes vigencias fiscales se garantizará el subsidio correspondiente a los servicios básicos. Así mismo, el componente de Servicios Sociales Complementarios, se financiará anualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal

Cuadro No. 2

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

Con el presupuesto disponible para lo que resta de 2004 se financia en primer a instancia, la continuidad del subsidio hasta en ero del 2005, de los beneficiarios actuales del programa, con el fin de garantizar la continuidad y pago oportuno del subsidio (ver cuadro 2).

Así mismo en algunos proyectos presentados en el 2003, los municipios no utilizaron la totalidad de los recursos asignados en el Conpes Social 70, por lo cual con el presupuesto de esta vigencia se financiarán los cupos no utilizados.

También, se financiarán los proyectos de los 55 municipios que no presentaron sus proyectos en el 2003 pero que en esta vigencia lo han venido haciendo, y los proyectos de los indígenas residentes en resguardos, cuyos recursos fueron asignados en el Conpes Social 78.

Adicionalmente, se genera un excedente de $8.900 millones, de los cuales $3.003 millones se destinaran a ampliar la cobertura de 9.75 nuevos beneficiarios, con lo cual se cumple la cobertura de 170.000 ancianos en 2004. Así nos queda un remanente de $5.895 millones para la vigencia de 2005.

El costo de estos beneficiarios asciende en 2005 a cerca de $143.000 millones que serán financiados con $127.500 millones que fueron apropiados en el presupuesto de la Subcuenta en 2005, los $5.895 millones de la vigencia 2004 y $9.247 millones de la cancelación de reservas de 2003, y su respectiva adición en la presente vigencia.

Distribución.

El M inisterio de la Protección Social distribuirá los recursos municipales para la ampliación general de cobertura, de acuerdo a los criterios de equidad que se establecieron en el Conpes 70 de 2003, es decir, de acuerdo con el número de ancianos clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN del municipio con respecto al total de ancianos clasificados en dichos niveles en todo el país.

c) Ajustar la tabla de cofinanciación con porcentajes de aportes de la Nación y la entidad territorial1 tal como se muestra en el cuadro 3, de tal maner a que la Nación cofinan cie esta parte del subsidio en forma proporcional al aporte de la entidad territorial, máximo hasta obtener conjuntamente un monto total de $31.000.

Cuadro No. 3

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

d). Modalidades de atención. Dentro de las modalidad es de atención se debe precisar que los indígenas presentarán un proyecto dentro de la modalidad indirecta. Los proyectos podrán ser presentados en asocio entre varios resguardos indígenas. Adicionalmente, estos podrán reducir el monto del subsidio por persona si quieren aumentar la cobertura.

V. RECOMENDACIONES

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de la Protección Social recomiendan al CONPES:

1. Aprobar las medidas contempladas en este Documento Conpes.

2. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:

a. Distribuir los recursos para ampliación de coberturas de la presente vigencia, definidos en este Conpes, con criterios de equidad.

b. No cofinanciar durante el 2004 la parte de servicios sociales complementarios en los municipios en que no se hay an perfeccionado los convenios de cofinanciación.

c. Realizar las gestiones necesarias para asegurar que se disponga de los recursos presupuestales para garantizar la continuidad en las siguientes vigencias fiscales en los términos de este documento.

d. Ajustar la tabla de cofinanciación con porcentajes de aportes de la Nación y la entidad territorial tal como se describe en este documento.

e. Implementar los ajustes en el Programa, en lo que tienen que ver con la población indígen a, de acuerdo a lo expuestos en este documento.

f. Solicitar la cancelación de los recursos de reserva presupuestal de 2003 no requerida en esta vigencia.

3. Solicitar a MPS, MHCP y DNP, tramitar la adición por $9,247 millones para el Programa

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(1) La categoría m

unicipal será la vigente en el Ministerio del Interior en cada año fiscal

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