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CONCEPTO 2116 DE 2005
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
Doctor
FABIÁN GUARÍN PATARROYO
Calle 64 No. 9 A – 14 Oficina 303
Bogotá D. C.
ASUNTO: Su consulta: Dependencia Económica / Pensión de Sobrevivientes.
Mediante comunicación calendada 4 de Febrero de 2005, se consulta a esta Dirección respecto del criterio jurídico establecido para conceder la pensión de sobrevivientes a una persona que dependía económicamente del causante.
Sobre el particular, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero anotar que mediante oficio GNAP No. 10461 de 16 de julio de 2001 emitido por la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado y a través del oficio DJN-US 0607 de 29 de Enero de 2002 proferido por esta Dirección, que por demás son de pleno conocimiento del peticionario, se abordó el tema materia de consulta en su totalidad, en particular en lo atinente a los interrogantes 1o y 2o del petitorio y cuyos contenidos se encuentran vigentes a en su totalidad.
En cuanto corresponde al interrogante planteado en el numeral 3o del petitorio de la referencia, me permito informar que mediante oficio No. DJN-US 18225 de 11 de Noviembre de 2004 se abordó con toda precisión el tema cuestionado tomando como referente una circunstancia fáctica concreta, concepto del cual me permito aportar copia informal.
En esos términos espero haber absuelto su consulta.
Cordialmente
JAIME EDUARDO RINCÓN CERÓN
Director Jurídico Nacional
Seguro Social.
Anexo lo enunciado en tres (3) folios útiles.
RAMG/odpm
Rad. 1375
Pensión Sobrevivientes Dependencia Económica
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