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CONCEPTO 2812 DE 2005
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señora
BLANCA LYDA GARCIA DE CASTRO
Diagonal 142 No. 34 A – 08 Interior 1
Bogotá.
Mediante escrito dirigido a esta Dirección solicita información acerca de los inconvenientes que se le pueden presentar al momento de adelantar los trámites para pensión; teniendo en cuenta que ha efectuado aportes en pensiones como trabajadora dependiente de 1967 al 30 de julio de 1980, como independiente desde hace aproximadamente siete años, a su vez, ha cotizado para salud como beneficiaria del 1o de Diciembre 1996 al 31 de agosto de 2004 y del 1o de septiembre de 2004 se encuentra aportando a la EPS sanitas como independiente.
Al respecto manifestamos:
Acorde con la descripción realizada en su escrito de consulta el inconveniente que se puede presentar al solicitar el trámite para acceder a la pensión, es el establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 el cual establece que:
“La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Adicionalmente, el inciso segundo del parágrafo del artículo en comento señala que:
Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos”.
Así las cosas, los aportes realizados para pensión a partir de Marzo de 2003 fecha en que entró en vigencia el Decreto 510 hasta el 30 de Agosto de 2004, no se acumularán para la liquidación de la pensión, toda vez que durante ese período usted aportó como beneficiaria y es sólo a partir del 1o de septiembre de 2004 en donde aporta en calidad de cotizante que se acumulará para efecto de la liquidación de pensión.
En consecuencia, si a la fecha cuenta exactamente con el número de semanas cotizadas requeridas, deberá aportar tiempo complementario suficiente a aquel período que no se cotizó conforme a la normatividad transcrita.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCON CERON
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 19679
2005.02.07
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