Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 4134 DE 2005

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dra. Alba Del Pilar Daza Sarralde

Profesional Universitaria Pensiones

Seccional Nariño - ISS

DE: Dirección Jurídica Nacional- Unidad de Seguros

ASUNTO: Consulta pensional

Mediante traslado de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, a través de oficio GNAP 12331 se nos informa que la consultante desea despejar ciertas inquietudes a saber:

  1. Cuándo se aplica la transición a favor de funcionario público con 55 años de edad y 20 años de servicio y que además tiene aportes privados, esta persona puede al cumplir los 60 años pedir que se le reajuste la pensión con todos sus aportes, ya que al decidirse la pensión inicial solo se tuvo en cuenta los aportes públicos.

En los casos de bono tipo A, se puede adelantar el trámite de traslado de aportes del fondo privado de pensiones al ISS, desde el momento mismo que el Seguro Social le informa que ha sido aceptado su traslado.

Cómo se liquida la prestación solicitada por médico que laboró 20 años en cargo público y obtiene pensión por convención colectiva del ISS patrono y simultáneamente 25 años en empresa privada, se hace necesaria la unificación de criterios.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Respecto al primer punto, se observa que a la persona objeto de consulta se le reconoce una pensión de jubilación con Ley 33 de 1985, es decir 55 años de edad y 20 años de servicio exclusivo con el sector oficial, razón por la cual no podría hablarse de la posibilidad de un reajuste pensional a la edad de 60 años teniendo en cuenta las cotizaciones a través del sector privado, pues la naturaleza de régimen pensional es totalmente diferente, pues para haberle tenido en cuenta en un principio estas cotizaciones más el tiempo público, la normatividad a aplicar hubiese sido Ley 71 de 1988, que exige 20 años de cotizaciones a cajas, fondos y al ISS y 60 años de edad, razón por la cual no es factible acceder a su primer petición.

En cuanto al segundo punto, el artículo 115 de la ley 100 de 1993, señala que “Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

Ahora bien, es necesario definir el Bono Tipo A, según el artículo 1o del Decreto 1748 de 1995 en concordancia con el inciso 2o del Decreto 1299 de 1994, es la designación dada a los bonos regulados por el Decreto Ley 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En otras palabras, el bono tipo A, se genera cuando el afiliado estando en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS se traslada al Régimen de Ahorro Individual.

En consecuencia, en su inquietud no se configura la existencia de bono tipo A, pues usted habla de traslado de aportes de un fondo privado (Régimen de Ahorro Individual) al ISS (Régimen de Prima Media con Prestación Definida).

Y frente al tercer y último punto, una vez el asegurado cumpla los requisitos para obtener la pensión de vejez, es decir, 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas, el empleador se subrogará en el reconocimiento y pago de dicha prestación, como una sola, computando de manera proporcional los salarios percibidos de ambos empleadores conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 artículo 18 Ley 100 de 1993, en aplicación del principio de unidad prestacional contenido en el artículo 2o de la Ley 100 de 1993, es decir que se sustituirá la pensión de jubilación patronal por la de vejez a cargo del I.S.S.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

RAMG/CPM

Rad. 15605

Alba Daza

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.