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CONCEPTO 5095 DE 2005

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Dra. GLORIA EUGENIA VALENCIA

Jefe Departamento Comercial Seccional Norte de Santander

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: RETIRO BENEFICIARIO.

Mediante comunicación enviada a esta Dirección, solicita concepto respecto de la desafiliación como beneficiario del compañero (a) permanente.

Sobre el particular nos permitimos manifestar:

Establece el artículo 163 que el Plan Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.

Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 1703 de 2002, que dispone las condiciones legales que se deben acreditar para efectos de la afiliación del grupo familiar.

En referencia al caso materia de consulta precisa el numeral 2 de la norma en comento que para acreditar la calidad de compañero permanente, se requiere declaración juramentada del cotizante y compañero o compañera en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. En este evento para la sustitución por un nuevo compañero con derecho a ser inscrito, se exigirá el cumplimiento del término antes indicado.

Por lo tanto para efectos de la desafiliación el afiliado cotizante deberá presentar una declaración juramentada en la que afirme que no convive con el compañero que registró en el sistema para efectos de la cobertura en salud, ya que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, y si va a afiliar a un nuevo compañero igualmente se exigirá el cumplimiento del término de convivencia que debe ser igual o superior a dos años.

En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional.

RAMG /MPCH

Rad: 2460

2005-03-28.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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