Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 7280 DE 2005
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor URIEL OLAYA HERRERA
Jefe Departamento ATEP
Seccional Antioquía - Medellín.
DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros
ASUNTO: Asegurado: NORA PATRICIA CANO MESA
C.C. 42.867.158 expedida en Envigado (Ant)
Nos referimos a su comunicación ATEP JCA 275 del 7 de Enero de 2005, mediante la cual solicita la intervención de la Dirección Jurídica Nacional, a efectos de autorizar el cruce de cuentas y realizar el reintegro de Mesadas Pensionales en el caso de la Asegurada NORA PATRICIA CANO MESA, solicitado por el Departamento de Atención al Pensionado de esa Seccional.
Sobre el particular esta Dirección se permite manifestar:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1295 de <sic, es 1994> 2003, subrogado por el articulo 15 de la Ley 776 de 2002, cuando un afiliado al sistema de riesgos profesionales se invalide o muera como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, además de la pensión de invalidez o de sobreviviente, deberá reconocerse en el régimen solidario de prima media con prestación definida una indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
Analizadas las circunstancias descritas a folios 70, 71 y 72 contentivos de la Resolución 0328 de Mayo 15 de 2003, expedida por el Jefe de Departamento de Aseguradora ATEP, se precisa que efectivamente la Administradora de Riesgos en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes descontó en forma improcedente del valor del retroactivo lo pagado inicialmente por la Administradora de Pensiones como pensión de riesgo común.
En este orden de ideas, considera esta Dirección ajustada a derecho la solicitud de reembolso que obra a folio 85 de la documentación administrativa, presentada por la Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de esa Seccional. Sin embargo no estimamos razonable esgrimir éste argumento para objetar el otorgamiento de la prestación solicitada por el Señor ALIRIO DE JESUS GARCIA FIERRO, toda vez que se trata del reconocimiento un derecho subjetivo ajeno al trámite interno, que debe surtirse entre las Administradoras.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional.
SE ANEXA EXPEDIENTE EN NOVENTA Y CINCO (95) FOLIOS.
C.C. Dra. MARTHA LUCIA BUSTAMANTE SIERRA
Procuradora Regional de Antioquia- Medellín
Proyectó: MARIA DEL PILAR CUERVO HERNANDEZ
RAD: 130
2005-05-02.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.