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CONCEPTO 8977 DE 2005

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dr. JAVIER FERNANDO VALENCIA HENAO

Jefe Departamento Nacional de Cuentas Corrientes

DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros.

ASUNTO: REGISTRO NUEVOS PAGOS

Mediante comunicación enviada a esta Dirección, consulta sobre algunas solicitudes que han sido presentadas por parte de la empresas afiliadas, las cuales han realizado el pago de sus autoliquidaciones con cheques que han sido devueltos, pero posteriormente los aportes impagos fueron cancelados con sus respectivos intereses.

Se cuestiona si es procedente eliminar del sistema las autoliquidaciones marcadas como impagas por cheque devuelto, previa verificación del nuevo pago, con el fin de que solamente se refleje en el aplicativo de consulta de autoliquidación que efectivamente fue pagada.

Sobre el particular se hace necesario precisar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1625 del Código Civil, uno de los modos de extinción de las obligaciones es por solución o pago efectivo, es decir por cancelación de lo debido. En el caso materia de consulta si bien es cierto el empleador incumplió su obligación de efectuar el pago dentro del termino establecido por la Ley; es igualmente cierto que éste, canceló el capital y los respectivos intereses causados por la mora según se infiere de las fotocopias anexas a su escrito de consulta.

En consecuencia, esta Dirección considera procedente que una vez verificado el pago efectivo de los aportes, éste se registre en el sistema, pues de lo contrario se podrían generar intereses y deudas inexistentes.

En los anteriores términos hemos dado respuesta sus inquietudes.

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

Proyectó: MARIA DEL PILAR CUERVO HERNÁNDEZ.

Rad: 3378/05

2005-05-04

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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