Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 12792 DE 2005
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Dr. FRANCISCO PULIDO FAJARDO
Gerente Nacional de Historia Laboral y
Nómina de Pensionados
DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros
ASUNTO: Autorización Descuentos Asociaciones de Pensionados.
Mediante comunicación enviada a esta Dirección nos consulta si es procedente o no exigir la autenticación de firmas de los pensionados que dan una autorización de descuentos con destino a las Asociaciones de Pensionados por concepto de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que los mismos contribuyen para el funcionamientos de estas.
Sobre el particular esta Dirección, considera del caso aclarar lo siguiente:
El artículo 18 del Decreto 1160 de 1989, modificado por el artículo 2 del Decreto 753 de 1996, determina que para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5 de la Ley 71 de 1988(1), las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Asi mismo acompañaran la autorización expresa y escrita del pensionado.
De otra parte, el artículo 1o del Decreto 2150 de 1995. por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública, prohibe a las entidades que integran la Administración Pública exigir documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.
Lo anterior en armonía con lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, que tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de las actividades derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligada observancia los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.
“1.- Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por ésta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones conceptos o constancias.
Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la Ley, ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.
2. Las autoridades públicas habilitadas legalmente para establecer un trámite previa su adopción, deberán someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia. eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación- En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción...”
De acuerdo con lo antes expuesto es preciso concluir que el requisito legalmente autorizado que se debe exigir para efectos de la autorización de descuentos con destino a las Asociaciones de Pensionados es:
1) Acreditar la vigencia de su personería jurídica y,
2) Certificado expedido por autoridad competente de su representación legal,
3) Autorización expresa y escrita del pensionado, la cual no requiere ser autenticada.
Todo lo anterior, deberá ser presentado ante las empresas entidades o patronos, que reconozcan y paguen pensiones.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: MARIA DEL PILAR CUERVO HERNANDEZ
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCIA
RAD: 9117
2005-08-05
NOTA AL FINAL:
1. Art. 5.- Las empresas, entidades o patronos que satisfacen pensiones, a solicitud escrita de la respectiva asociación de pensionados, deberán hacer los descuentos de las cuotas o totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados organizados gremialmente en favor de su organización gremial. Igual prerrogativa tienen las cajas de compensación familiar para hacer los descuentos establecidos en el artículo 6 de esta Ley.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.