Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 16623 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: SANDRA PATRICIA QUEVEDO

Jefa Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio No. GNR-DC-5503: Desafiliación retroactiva – Fusión de Sociedades

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual se solicita concepto jurídico a fin de determinar la procedencia de acreditar la terminación del vínculo laboral con la documentación de que trata la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005, cuando quiera que la empresa empleadora se fusionó en una nueva sociedad.

Sobre el particular le informo que a través del oficio DJN-US 12608 de 16 de agosto de 2005, esta Dirección abordó a plenitud el tema materia de consulta, concepto cuyos considerandos me permito transcribir en los siguientes términos:

“El fenómeno jurídico de fusión de sociedades se encuentra definido por el artículo 172 del Código de Comercio en los siguientes términos: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.”

“La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

“La anterior disposición deberá ser concordada con el literal e) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 5o de la Ley 50 de 1990, que a la letra dice lo siguiente: “1o. El contrato de trabajo termina: (...) e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. (...)”.

“De la normativa relacionada se observa claramente que la fusión de personas jurídicas en ningún caso implica la liquidación de las mismas para formar una nueva sociedad o bien, para ser absorbidas por otra distinta, antes bien, en virtud de esta figura jurídica la sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

“De lo anterior se deduce que en los eventos en los que el empleador cambia su denominación en virtud de la fusión societaria y como quiera que no existe liquidación de las sociedades disueltas, no es procedente el retiro retroactivo de la empresa primigenia disuelta, pues, como se colige de lo enunciado, no existe solución de continuidad en la relación laboral de los trabajadores de las sociedades disueltas cuyas obligaciones laborales están a cargo de la sociedad absorbente o la nueva sociedad fusionada”.

“Finalmente es necesario distinguir la fusión societaria de aquellos casos en los que la persona jurídica empleadora se encuentra en liquidación, para lo cual, será necesario acreditar el retiro retroactivo en los términos del literal c) numeral primero de la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005.”

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Proyectó: Omar David Pineda Montenegro

Rad. 11774-13675

Retiro retroactivo – Fusión de Sociedades

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.