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CONCEPTO 17243 DE 2005

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: SANDRA PATRICIA QUEVEDO RODRÍGUEZ

Jefa Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Desafiliación Retroactiva – Sustitución Patronal

Acuso recibo de la consulta de la referencia emanada de la Jefatura a su cargo, a través de la cual se solicita concepto jurídico a efecto de establecer si es procedente requerir la documentación exigida por la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 para acreditar la terminación de un vínculo laboral en los eventos de sustitución patronal.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

Como primera medida debe tenerse en cuenta que la sustitución patronal es definida por la ley como “todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios"1, aclarando que “La sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes".2 (Negrilla nuestra).

Ahora bien, en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 se encuentran contemplados algunos de los casos para los cuales es procedente acreditar la desvinculación laboral en forma retroactiva de un trabajador, aportando las pruebas con las que se pretenda hacer valer el retiro3 conforme el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio del Decreto 326 de 1996 en el artículo 31, y que, como se enunció en el citado instructivo, no son excluyentes entre sí sino que deben ser valorados en forma conjunta por el funcionario del I.S.S. que adelante dicho trámite.

Teniendo en cuenta el basamento relacionado y para los eventos de sustitución patronal, es oportuno señalar que si la nueva empresa empleadora se subroga en todas las obligaciones de la empresa sustituida a partir de la fecha en que operó dicha sustitución y no hubo solución de continuidad en la relación laboral con el trabajador, forzoso será colegir que la desafiliación retroactiva solo será procedente con relación al empleador sustituto únicamente, para lo cual deberá aportarse para el efecto la documentación requerida para las personas jurídicas de derecho privado según lo enunciado en el literal b) del numeral 2 de la Circular P-I.S.S. 623 de 2005, sin perjuicio de que el peticionario aporte otras pruebas con las que se acredite plenamente la terminación del vinculo laboral4.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Proyectó: Omar David Pineda Montenegro 19-IX-05

Rad 14414

Desafiliación Retroactiva

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 67 Código Sustantivo del Trabajo.

2. Artículo 68 Código Sustantivo de Trabajo.

3. Decreto 326 de 1996. Art. 31. Modificado Decreto 1818 de 1996. Art. 23: “(...) Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren (...)”.

4. Por reenvío del artículo 31 del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, cf. Artículo 37 del Decreto 3063 de 1989: “Cuando un patrono no reporte oportunamente al I.S.S. la desvinculación laboral de un trabajador, deberá, (...), demostrar a satisfacción del Instituto, la fecha de la respectiva desvinculación laboral. Se aceptarán como pruebas, entre otras, el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el título de su consignación. (...)”.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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