Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 19397 DE 2005
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Hugo Marino León
Gerente Nacional de Contratación de Servicios de Salud
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: V.EPS – 0014548
Mediante oficio de la referencia remitido a esta Dirección, solicita concepto acerca de la continuidad en la prestación de servicios de salud a la señora Judith Acevedo Arias, teniendo en cuenta que no realiza aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pero como resultado de la conciliación celebrada el 23 de Octubre de 1991 el ISS se comprometió a prestar atención básica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos en forma gratuita y de por vida.
Al respecto manifestamos:
El artículo 64 de la Ley 446 de 1998 define así la conciliación:
“La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
Siendo la conciliación un género significativo de acuerdo entre las partes, es decir, un mecanismo alternativo autocompositivo para la resolución de conflictos, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador; ella produce unos efectos, los cuales se encuentran citados en el artículo 66 de la Ley en comento de la siguiente manera:
“El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo”.
Así las cosas, resulta claro, que el acuerdo conciliatorio tiene la virtud de impedir la iniciación de un proceso o de terminarlo, pues produce efectos de cosa juzgada entre las partes respecto de la materia litigiosa, surgiendo obligaciones que no se pueden desconocer o cercenar al arbitrio.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 13679
2005.11.18
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.