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CONCEPTO 19939 DE 2005
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor
José Abel orozco
Transversal 93 No. 53 – 32 Int. 68 Piso 1
Bogotá
Ref. Consulta – Cotización desde el exterior
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante solicita le sean absueltos los siguientes interrogantes:
Existe alguna limitación en cuanto a la base salarial para aportes, considerando que lleva fuera del país varios años?
Qué documentos debe presentar a esa entidad para demostrar que es residente en el exterior para los efectos de salud y pensión?
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
El artículo 3o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones, en forma voluntaria: “Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluídos por la presente ley”.
Por otro lado, la obligación de cotizar a pensión y a salud como cotizante independiente, se reglamentó con el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003, el cual precisó en el inciso 1o del artículo 3o que “La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Agrega la norma que: con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de aportes”.
En cuanto a las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, indica que son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto. (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, dicha obligación depende del lugar desde donde cotice la persona, pues como lo señala el artículo en mención, si se encuentra radicado en el exterior, no cotiza para salud.
En virtud de lo anterior, se deduce que los afiliados que se encuentran radicados en el exterior, son una excepción a la regla general en cuanto al ingreso base de cotización, pues la prestación económica se liquidará de acuerdo a lo cotizado por la persona únicamente en pensiones.
En cuanto a la base de cotización de los trabajadores independientes, el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6o de la ley 797 de 2003 consagra: “Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos”.
El inciso 3o del mismo artículo dispone: “En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”.
Para finalizar, se advierte que una vez la persona regrese a Colombia, previo cumplimiento de los requisitos para la obtención de la pensión de vejez, deberá acreditar por los medios legales idóneos, el tiempo de permanencia en el exterior.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta, de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Rad. 11616
Cotización Exterior
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