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CONCEPTO 20237 DE 2005
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Andrés Felipe Díaz
Jefe Departamento de Atención al Pensionado
Seccional Cundinamarca
DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros
ASUNTO: Consulta – Cotización durante licencia remunerada
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, se nos informa que el señor RAFAEL REYES PRATTO CARRILLO fue despedido por la empresa AVIANCA S.A. y esta presentó la novedad de retiro el 6 de enero de 2004 (fecha en la cual el asegurado cumplió 60 años de edad). Se indica que AVIANCA le concedió una licencia remunerada a partir del 12 de enero de 2004 hasta el 12 de agosto del mismo año, fecha en la que la empresa le exigió firmar un documento donde él autorizaba girar el retroactivo a la misma, documento que el asegurado no aceptó, por lo que presentó renuncia a partir del 30 de agosto de 2004; razón por la cual se requiere consultar si AVIANCA S.A. estaba obligada a continuar cotizando al ISS durante la licencia en comento, para efectos de determinar la fecha a partir de la cual se otorga la pensión de vejez reclamada.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, se advierte que cuando cesa el vínculo laboral por despido, no es dable reconocer licencia remunerada, pues para que se configure esta última situación, es necesaria la vigencia del vínculo contractual.
Al margen, es necesario aclarar que durante la licencia remunerada, persiste la obligación de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Finalmente, en cuanto al tema del retroactivo, la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, mediante Circular VP 502 del 26 de agosto de 2002 de obligatorio cumplimiento, señaló que: “El Instituto reconoce la pensión de vejez a los afiliados que reúnan los requisitos para tener derecho a la misma, señalados en la Ley y los reglamentos, independientemente de que ésta sea compartida o no, por tanto, el retroactivo a que haya lugar, será girado en principio al trabajador, excepto cuando éste haya autorizado que se gire al empleador, o se presente controversia entre este último y el trabajador, respecto al derecho del mismo. (Subrayado por fuera de texto).
En virtud de lo anterior, esperamos haber absuelto su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Rad. 10895
Licencia Remunerada
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