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CONCEPTO 21248 DE 2005

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

Señor

MANUEL DANILO PEÑA GÓMEZ

Calle 13 B No. 5-42 Este Apto 402

Conjunto Residencial San Carlos

Soacha - Cundinamarca

ASUNTO: Consulta jurídica sobre diversos aspectos relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral.

Acuso recibo de la consulta de la referencia, a través de la cual se solicita información sobre diversos aspectos relacionados con el tema de Seguridad Social Integral.

Como una observación preliminar y una vez leído el formulario de preguntas allegadas con el petitorio, se advierte que no se ha formulado una consulta jurídica en concreto que amerite un pronunciamiento de fondo por parte de la Dirección Jurídica Nacional, dado que las inquietudes planteadas se encuentran plenamente reguladas en la ley.

Por lo tanto, esta Dirección se permitirá relacionar únicamente las disposiciones normativas aplicables a cada uno de los interrogantes formulados en el petitorio de la referencia.

1. A las preguntas 1 y 2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud – Prestaciones asistenciales y económicas de Afiliados cotizantes y beneficiarios.

  • Artículos 157, 159, 162, 163, 165, 166, 167, 168 y 169 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículos 3, 4, 7, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 25, 26, 27, 28, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 44 del Decreto 806 de 1998 por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general en todo el territorio nacional.

2. A las preguntas 3, 4 y 16. Cotizaciones al Sistema General de Pensiones – Requisitos para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales.

  • Artículos 3o y 4o de la Ley 797 de 2003 modificatorios de los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado en el inciso 4o y el parágrafo 1o por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.
  • Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003.
  • Artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7o de la Ley 797 de 2003.
  • Artículos 21, 22, 31, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, -por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, norma aplicable para los beneficiarios del Régimen de Transición según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

3. A las preguntas 5, 6, 7 y 8. Plan Obligatorio de Salud – Afiliados y Beneficiarios al Sistema General de Salud.

  • Artículos 157, 159, 162, 163, 165, 166, 167, 168 y 169 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículos 3, 4, 7, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 25, 26, 27, 28, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 44 del Decreto 806 de 1998 –por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general en todo el territorio nacional.
  • En su totalidad el Decreto 047 de 2000 -por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones-

4. A las preguntas 9 y 10. Auxilio Funerario en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales.

  • Artículo 32 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, -por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte.
  • Artículos 31 y 51 de la Ley 100 de 1993

5. A las preguntas 11 a 14. Pago prestaciones económicas por causa de muerte del afiliado.

  • Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
  • Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
  • Artículos 48 y 49 de la Ley 100 de 1993.

6. A la pregunta 15. Prescripción de acciones para reclamar prestaciones económicas ante el Instituto de Seguros Sociales.

  • Artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, -por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, aplicable por reenvío del artículo 31 de la Ley 100 de 1993.

7. A la pregunta 17. Pago Retroactivo Pensional.

  • Artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, -por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, aplicable por reenvío del artículo 31 de la Ley 100 de 1993.

8. A la pregunta 18. Convalidación Semanas para Computo de pensiones.

  • Artículos 3o y 4o de la Ley 797 de 2003 modificatorios de los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado en el inciso 4o y el parágrafo 1o por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.
  • Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003.
  • Artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7o de la Ley 797 de 2003.
  • En su totalidad el Decreto 510 de 2003 –por medio del cual se reglamentan los artículos 3o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003-.

9. A la pregunta 19 pago de prestaciones económicas por invalidez.

  • Artículos 38, 40, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículo 1o de la Ley 860 de 2003 modificatorio del artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículo 52 de la Ley 962 de 2005 -por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos-, norma que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

10. A la pregunta 20. Cobertura en el Servicio de Salud para pacientes en coma.

  • Artículos 157, 159, 162, 163, 165, 166, 167, 168 y 169 de la Ley 100 de 1993.
  • Artículos 3, 4, 7, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 25, 26, 27, 28, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 44 del Decreto 806 de 1998 por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general en todo el territorio nacional.

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta con el alcance conferido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros

Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad. 15219

Seguridad Social Varios aspectos

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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