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CONCEPTO 21490 DE 2005

(diciembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Doctor ANDRÉS FELIPE DÍAZ SALAZAR

Jefe Departamento de Atención al Pensionado

I.S.S. – Seccional Cundinamarca y D.C.

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio CN-1995 – Solicitud Pensional Adela Cuevas Romero. C.C. 41.460.095.

Para su conocimiento y trámite respectivo, con toda atención me permito trasladar el oficio de la referencia junto con sus anexos, remitidos a esta Dirección por la Coordinación de Nóminas de la Seccional Cundinamarca y D.C., oficio a través del cual se allegan los antecedentes pensionales de la afiliada de la referencia a fin de determinar las acciones pertinentes para la recuperación de la prestación que le corresponde al I.S.S.

Sea lo primero advertir que no obstante la confusa redacción de la consulta, la misma al parecer se encuentra dirigida a determinar la procedencia para surtir el traslado del I.S.S. a una A.F.P. de una persona jubilada por el I.S.S. empleador quien tramitó su prestación por vejez ante el I.S.S. asegurador la cual fue negada.

De acuerdo con esta información, se advierte que si bien es cierto la afiliada ya se encontraba gozando de una pensión de jubilación reconocida por el I.S.S. empleador, también lo es que por ministerio de la ley dicha prestación gozaba del carácter de compartida, de modo que correspondía al I.S.S. empleador la continuidad en el pago de cotizaciones al I.S.S. asegurador hasta que el trabajador cumpliera los requisitos exigido en el régimen de prima media con prestación definida para efecto de la compartibilidad y por tal razón, o bien no era procedente el traslado al Fondo de Pensiones del RAIS, o existe una posible multivinculación entre administradoras de pensiones(1).

En mérito de lo expuesto, y habida consideración que compete al centro de decisión del I.S.S. ajustar a derecho la situación particular con la implementación de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan para el efecto según lo dispuesto en los artículos Décimo Cuarto de la Resolución 1835 de 3 de mayo de 1995 y el artículo Décimo Tercero de la Resolución 0631 de 18 de marzo de 2003 emanadas de la Presidencia del I.S.S., será necesario que el despacho a su cargo determine la viabilidad para iniciar los trámites correspondientes ante el Fondo de Pensiones del RAIS a fin de procurar la devolución de los aportes y en consecuencia proceder al reconocimiento y pago de la pensión compartida con el I.S.S. empleador si en derecho hay lugar a ello.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional

Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Anexo lo enunciado en 13 folios

Con copia: Néstor Velandia H. Coordinador de Nóminas I.S.S: - Seccional Cundinamarca y D.C.

Rad 16745

Multivinculación I.S.S. – A.F.P.

odpm

NOTA AL FINAL:

1. Circunstancia que deberá ser dirimida de acuerdo con las directrices emanadas en la Circular Externa 058 de 1998 emanada de la superintendencia Bancaria de Colombia.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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