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DECRETO 1420 DE 1994

(julio 6)

Diario Oficial No. 41.432, de 11 de julio de 1994

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se adiciona el régimen pensional para los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 y 280 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El régimen pensional aplicable a los Procuradores Delegados que al momento de adquirir estos derechos se encuentren ejerciendo el cargo ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, será el mismo que corresponda a los magistrados o consejeros de estas corporaciones.

El régimen pensional de que trata el inciso anterior es incompatible con cualquier otro régimen, sea en forma total o parcial.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Ministro de Justicia y del Derecho,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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