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FICHA DE ANÁLISIS No. 73

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaIdentificación de la sentencia:25000-23-25-000-2010-00031-01(0899}-11).
Ponente:VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Tipo de acción o recurso:Nulidad y restablecimiento del derechoTipo de decisión:Confirma
Norma demanda:Resoluciones del Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, que liquidan y reliquidan una pensión de jubilación.
Hechos relevantes:A una persona que laboró por un poco más de 30 años en la Contraloría General de la República, la Caja Nacional de Previsión Social le reconoció la pensión de jubilación, sin tener en cuenta lo establecido por el artículo 7 del Decreto 929 de 1976, es decir, la inclusión de todos los factores salariales devengados durante los últimos 6 meses de servicio, sin bien más adelante CAJANAL reliquidó nuevamente la pensión, al no estar conforme con los valores incluidos, la persona decidió acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículo 36;  
Ley 33 de 1985, artículo 1;
Decreto 929 de 1976, artículos 1, 7, 9, 17; Decreto 1045 de 1978, artículo 45;
Decreto 720 de 1978, artículo 40;
Decreto 1158 de 1994
Precedentes a Considerar:Consejo de Estado, Fallo de Tutela de 13 de julio de 2011, Exp. 11001-03-15-000-2011-00677-00, C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila; Consejo de Estado, Sentencia 24 de agosto de 2011, Radicación No. 25000-23-25-000-2003-01676-01(4593-05), C.P. Dr. Alejandro Ordóñez MaldonadoDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1: Bonificación especial quinquenio
Subtema 1:Empleados de la Contraloría General de la República
Tema 2:Ingreso base de liquidación
Subtema 2:Empleados de la Contraloría General de la República

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es la manera de incluir la bonificación especial quinquenio en la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República?

REGLA.

La bonificación especial debe ser liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Bonificación especial quinquenio“(…) Así las cosas, si bien es cierto se debe tomar en cuenta la última bonificación especial en su totalidad para reliquidar la pensión, ello no es óbice para que ésta se fraccione en sextas partes, tal y como lo estableció el mismo Decreto 929 de 1976. En otras palabras, independientemente de que el “quinquenio” se haya adquirido como una contraprestación por haber cumplido 5 años de servicio, y éste a su vez haya servido como factor a tener en cuenta al momento de ajustar la pensión, no hay norma que indique que aquello que se recibió de manera integral, no pueda ser fraccionado para efectos de liquidar la pensión, más aun si se tiene en cuenta, que al ser un factor salarial, tal y como fue considerado por esta Corporación anteriormente, es susceptible de ser dividido conforme lo estableció el artículo 7 ibídem. Ahora, es pertinente precisar, que no se puede tomar más de una bonificación especial o quinquenio, al momento de liquidar la pensión, pues si bien pueden ser dejados de cancelar y acumularse en el tiempo para efectuar un pago único, ello no quiere decir que se tome en su totalidad para que pueda ser computado en la pensión de la actora; pues en el presente caso, se evidencia que a la señora Pretel Mendoza le fue cancelado más de un quinquenio, basta cotejar el último salario devengado con la suma que le fue cancelada por este concepto, para arribar a dicha conclusión. Por consiguiente, por este concepto sólo es dable incluir el último quinquenio causado y pagado dentro de los últimos 6 meses anteriores al retiro del servicio, periodo éste que es el que tiene incidencia en el monto de la pensión, o, dicho de otro modo, no se podría incluir por este tópico pagos que se hagan en dicho lapso pero que no correspondan al último quinquenio causado. Esta suma, a su turno, deberá ser calculado del valor certificado por dicho factor salarial en el último quinquenio, dividido en sextas partes. En conclusión, la bonificación especial será liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CONFÍRMASE parcialmente la sentencia de 16 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, incoada por Sara Paulina Pretel Mendoza en contra de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL.

MODIFÍCASE el numeral segundo de la providencia en el sentido de indicar que la pensión de jubilación de la demandante deberá liquidarse en cuantía del 75% de los factores devengados durante los últimos seis meses de servicio, esto es entre el 3 de enero de 2007 y el 2 de julio de 2007, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Además, en consideración a la expedición de la Resolución No. 49039 de 22 de septiembre de 2008, y en caso de que resultaren sumas adeudadas con motivo de la decisión adoptada, la entidad deberá deducir del valor de las condenas los pagos efectuados en cumplimiento del referido acto.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Salvamento de voto: Gerardo Arenas Monsalve

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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